Los Cuidados en la Nueva Constitución en Chile

El estudio “Los Cuidados en la nueva Constitución en Chile” aborda el estado de desarrollo de los cuidados - como orientación, política pública, sistema y como derecho - a partir de la revisión comparada de la legislación, institucionalidad y políticas de cuidado en Uruguay, México, Ecuador y Chile, con el objeto de identificar recomendaciones para el debate constituyente en Chile y para la futura conversación sobre la creación de un Sistema de Cuidados, en la que la organizaciones feministas y sindicales deben ser protagonistas.

Así se puede observar en la investigación que en todos los países revisados se desarrollan políticas públicas de cuidado asociadas a la protección social, específicamente de poblaciones en situación de dependencia y vulnerabilidad, sin embargo, son escasas las experiencias en la región que han constitucionalizado el cuidado como un derecho, siendo México un caso a partir de la Constitución Federal de la Ciudad de México, mientras otros países han avanzado en la constitucionalización del reconocimiento del trabajo de cuidados - como Venezuela y Ecuador. Un denominador común en los países visitados es el debate sobre la creación de sistemas de cuidado, destacando Uruguay como el único país que cuenta con un sistema nacional en desarrollo, encontrándose los demás países en etapas de debate legislativo para la creación de sus respectivos sistemas. Otro denominador común es el carácter restringido de cuidados que emplean, circunscribiéndolo a las personas en situación de dependencia, aún cuando adscriben a una visión amplia de cuidados desde los planteamientos feministas de la sostenibilidad de la vida, además, todos los países enfrentan los dilemas de la privatización y precarización de los servicios públicos, y la tensión entre focalización y universalización de derechos.

A partir de la revisión, las investigadoras sugieren recomendaciones y principios para el debate. En primer lugar, abordar la definición de cuidados como una decisión estratégica que requiere de un acuerdo paradigmático sobre el rol del Estado que impacta en el alcance del derecho, así sugieren asumir el principio de sostenibilidad de la vida como principio rector de una nueva organización de la sociedad que se plasme en el derecho humano a cuidar, cuidarse y ser cuidado en la Nueva Constitución; en segundo lugar, construir un Estado cuidador que oriente la creación de nuevos servicios públicos universales y de calidad como base necesaria para construir un sistema de cuidados plural, que se cimente a su vez en un debate sobre el carácter plurinacional con las mujeres de todos los pueblos, que reconozca el trabajo de cuidados y los derechos asociados y que promueva la corresponsabilidad social para desfamiliarizar, desfeminizar y desmercantilizar los cuidados.