Uruguay: Comunicado de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida sobre la Ley de Riego

La comisión, de la cual hace parte la Federación de Funcionarios de Obras Sanitarias del Estado (FFOSE), afiliada a la ISP, rechaza la convocatoria del gobierno a una consulta para reglamentar una ley inconstitucional aprobada sin atender las opiniones de la sociedad civil y la academia en su elaboración.

La Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida rechaza la convocatoria del gobierno a una consulta para reglamentar una ley inconstitucional aprobada sin atender las opiniones de la sociedad civil y la academia en su elaboración
 
Ante al llamado “Proceso de Participación Pública” convocado por el Poder Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Ley de Riego N.º 19.553 sostenemos que:

1) La Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida reafirma su resolución de no intervenir en la reglamentación de una ley que buscamos derogar, ya que no hay reglamentación posible que pueda revertir su inconstitucionalidad(I). La Ley de Riego es inconstitucional porque profundiza el estado actual de contaminación que se registra en las cuencas hidrográficas del país(II) y permite la privatización de la gestión del agua.

2) Esta convocatoria del Poder Ejecutivo es una parodia de consulta pública. Abrir una instancia de supuesta participación pública durante la reglamentación de la Ley es apenas una consulta tardía e inútil, que no puede reemplazar las instancias requeridas por la Constitución y la Ley. Desde que se inició el proceso de presentación de la Ley de Riego ante el Parlamento no ha habido intención real de considerar los alertas planteados desde las organizaciones sociales y la academia. Ahora se anuncia que durante una semana se recogerán sugerencias y comentarios sobre la reglamentación que -luego de transcurrida otra semana- serán devueltos por el Poder Ejecutivo. La convocatoria a esta instancia no fue abierta y se realiza a media mañana de un día laboral. Nos preguntamos ¿a quiénes está destinada? ¿Qué personas y colectivos se pretende que participen? No legitimaremos este proceso con nuestra presencia.

3) De acuerdo al Artículo 47 de la Constitución de la República y a laLey Nacional de Aguas 18.610 se prevén instancias de participación ciudadana real y efectiva, tanto en la planificación, como en la gestión y el control de los recursos hídricos. Ninguna de estas instancias se ha garantizado a nivel nacional durante el período de presentación y promulgación de esta ley. Tampoco fueron considerados los aportes de académicos, organizaciones sociales e instituciones que en diferentes oportunidades expresaron sus advertencias públicas sobre los efectos nocivos de esta Ley sobre el agua y el ambiente.

4) La Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida ha estado -y seguirá estando- dispuesta a dialogar y aportar en la resolución de los problemas de la gestión del agua, incluyendo el riego. Ese diálogo solo será posible sobre la base de la derogación de la Ley que ahora se pretende reglamentar.

5) En base lo anteriormente expuesto llamamos a redoblar esfuerzos en la campaña de recolección de firmas para que el pueblo decida sobre la derogación de esta Ley.

12 de junio de 2018.

REFERENCIAS:
(I) Institución Nacional de Derechos Humanos (2017); Informe de la InstItución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo sobre la Ley de Riego con Destino Agrario, N.º 19.553
(II) Sección Limnología, Facultad de Ciencias (2016) Sobre el Proyecto de Modificaciones a la Ley de Riego. Facultad
de Ciencias. UdelaR. Montevideo.


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