Una nueva herramienta jurídica para el movimiento sindical de las Américas

Un webinario promovido por la ISP analizó los avances en lo que respecta a los derechos sindicales que significó la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en mayo. Por Pedro Almeida

En el último 14 de octubre, la Internacional de Servicios Públicos (ISP) realizó un debate sobre la Opinión Consultiva sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Opinión Consultiva, considerada una importante conquista por el movimiento sindical, fue emitida el 5 de mayo de 2021 y notificada el 20 de julio en respuesta a la consulta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que trataba del alcance de las obligaciones de los Estados con relación a las garantías a la libertad sindical, resultado de diversas preguntas planteadas. Éstas fueron reformuladas por la Corte Internacional de Derechos Humanos, que escuchó relatos de diversas fuentes, desde Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos, contando cerca de 61.

La función era percibir “el alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, además de pronunciarse sobre el derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en los ámbitos sindical y laboral, el deber de los Estados de proteger la autonomía de los sindicatos y garantizar su participación en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo.

Es muy interesante considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca como todos estos diferentes factores son interconectados, no puede existir uno sin lo otro.

Una de las audiencias contó con la intervención de la ISP, cuyos representantes señalaron los ataques que han sufrido los derechos sindicales en toda América Latina. Además se entregó un documento con las observaciones de esta federación sindical internacional, elaborado con la participación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), afiliada en Chile, la Confederación de Trabajadores Municipales de la ISP en las Américas (CONTRAM) y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial (CLTPJ).

El debate realizado el 14 de octubre tuvo la mediación de Marcelo Di Stefano, miembro del Comité Regional Interamericano de la ISP (IAMREC) y secretario adjunto de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN), y contó con más de 150 participantes de toda la región en Zoom y más de 600 visualizaciones en el Facebook.

La secretaria general de la ISP Rosa Pavanelli dio inicio al debate: “Es muy interesante considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca como todos estos diferentes factores son interconectados, no puede existir uno sin lo otro, si queremos afirmar de manera completa el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. Destaca otra cosa que es muy importante, que es el rol de las organizaciones sociales. Y aún adiciona ser fundamental el derecho a la huelga y los derechos laborales. Es decir, los derechos sindicales son planteados de manera muy clara, como no lo vemos desde años, ni tampoco en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Posteriormente, Carlos Ledesma, especialista en derecho laboral internacional, hizo un sumario de la decisión de la CIDH, concluyendo: “Por eso que estoy convencido que esta Opinión Consultiva es resultado de la lucha sindical y el eco de luchas de otras personas que nos antecedieron, pero que ya no están aquí con nosotros”. A continuación, listó las preguntas de la Opinión Consultiva:

1) ¿Cuál es el alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y cuál es su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias?;

2) ¿Cuál es el contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga?;

3) ¿Cuál es el alcance del deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales?, y ¿cuál es el alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías?

Entonces, pasó por algunos de sus principales tópicos, comparándolos con los argumentos que la ISP presentó en la audiencia en la que intervino. Entre ellos estaba la autonomía sindical y la participación de las mujeres: “Son obligaciones de parte de los Estados implementar medidas dirigidas hacia la paridad de género que cobran de los directivos sindicales y durante las negociaciones colectivas, adoptar medidas que fomenten la creación de espacios para grupos de mujeres dentro de la organización sindical para apoyar a quienes ocupan puestos de toma de decisiones y adoptar medidas que permitan el ejercicio de la labor de las lideresas sindicales en un entorno libre de violencia”.

Sobre la participación sindical en los procesos de diseño, construcción y evaluación de políticas públicas relacionadas con el trabajo en el contexto de cambios por el uso de nuevas tecnologías, Ledesma explicó: “Lo que indicó la Corte en esta Opinión Consultiva es, en línea con lo que se señaló en las consideraciones de la ISP, los Estados tienen la obligación de adecuar sus prácticas a las nuevas condiciones del mundo laboral, cualesquiera que sean los avances tecnológicos que producen dichos cambios. Esto en consideración de las obligaciones que a nivel internacional se establecen, en nivel del derecho internacional y de los derechos humanos.”

A continuación, Hugo Barretto, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de la República (UDELAR) de Uruguay y coordinador del Equipo Jurídico Continental de la Central Sindical de las Américas (CSA), analizó el valor jurídico de la decisión. Él mencionó diez señalamientos que creía ser los más importantes para los sindicatos, entre ellos el teletrabajo: “Por ejemplo, en Uruguay acaba de adoptarse una ley de teletrabajo que es absolutamente desreguladora, porque todas las condiciones del trabajo las deriva al acuerdo individual entre trabajador y empleador. Sin embargo, la Corte es muy clara. (...) La Corte entiende que deben reconocerse los derechos de protección de datos, vida privada del trabajador y trabajadora, dotación de equipamientos de trabajo, salud y seguridad, organización del trabajo, formación y derechos colectivos”.

La primera conclusión es la importancia del significado que tiene esta herramienta que logró tanto la CSA como la ISP en pro de lograr mayores derechos. Y creo que este objetivo se ha cumplido.

Posteriormente, comentaron sobre esta nueva herramienta jurídica para el movimiento sindical Jeffrey Vogt, director del Departamento Jurídico del Solidarity Center de Estados Unidos y presidente de la Red ILAW; Marta Pujadas, presidenta del Consejo Sindical de Asesoramiento Técnico (COSATE/OEA), miembro del Consejo Ejecutivo de la CSA y abogada especializada en Derecho del Trabajo; y Fabio Tibiriçá Bon, miembro del Equipo Jurídico de la Central Única de los Trabajadores (CUT) brasileña. “Estamos en una región donde sistemáticamente se violan la libertad sindical y la negociación colectiva, entonces esto nos da un valor superador y una diferencia relevante desde el punto de vista jurídico, de la importancia del organismo que lo emite”, comentó Pujadas.

Jan Hochadel y Federico Dávila, copresidenta y copresidente de la ISP Interaméricas, cerraron la actividad. Dávila dijo que “la primera conclusión es la importancia del significado que tiene esta herramienta que logró tanto la CSA como la ISP en pro de lograr mayores derechos. Y creo que este objetivo se ha cumplido. Por lo que he escuchado, hemos sobrepasado, si se quiere, los derechos logrados en la OIT. Para la región este es un elemento, sin ninguna duda, muy significativo.”