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Resolución 8: Exigir estándares y calidad en la prestación de atención de salud
El 29o Congreso Mundial de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), reunido en Durban del 27 al 30 de noviembre de 2012 Considerando que Guyana, en calidad de Estado Miembro de la OIT, ha ratificado el Convenio núm. 149.Considerando además que en virtud del mismo el Gobierno de Guyana está obligado a garantizar que la legislación o los reglamentos nacionales, o la autoridad competente, o los órganos profesionales correspondientes autorizados por la legislación o los reglamentos establezcan requisitos básicos en materia de enseñanza y formación en enfermería, así como su adecuada supervisión.Considerando además que la enseñanza y la formación en enfermería deben estar coordinadas con la que se imparte a otros trabajadores del ámbito de la salud.Considerando además que la legislación o los reglamentos nacionales deben especificar los requisitos para la práctica de la enfermería y circunscribir dicha práctica a quienes cumplan tales requisitos.Considerando además que se ha de velar por la adopción de medidas que promuevan la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios conexos, así como por la celebración de consultas con dicho personal acerca de las decisiones que les conciernen, de un modo adecuado a las circunstancias del país.Considerando además que las condiciones de empleo y trabajo se han de determinar, de preferencia, mediante la negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.Considerando además que deberá procurarse resolver las controversias que surjan al establecer las condiciones de empleo, mediante la negociación entre las partes, o mediante mecanismos independientes e imparciales como la mediación, la conciliación y el arbitraje voluntario, siempre que sean dignos de confianza para las partes interesadas.Considerando además que compete al Ministerio de Salud, a través del personal de salud, garantizar la prestación de servicios de salud de calidad a los ciudadanos del país, y que, por ende, éste debe prestar la debida atención a las instalaciones donde se imparte la formación, y a las condiciones en que se desarrolla la capacitación.Considerando además que desde hace años la Escuela de Enfermería de Guyana funciona en condiciones deplorables, pues tutores y estudiantes de enfermería se ven obligados a impartir clases en un entorno inadecuado, en el que:más de 500 estudiantes de ambos sexos deben compartir ocho (8) lavabos en una pausa de 15 minutos y en la hora (1) de almuerzo;sólo hay cuatro (4) tutores a tiempo completo para el programa profesional, incluidos jubilados que probablemente prestan un servicio a su noble profesión porque se preocupan y quieren ayudar, y las clases albergan a no menos de 100 estudiantes al mismo tiempo con un solo tutor;debido a las limitaciones de espacio/capacidad, se dividió a los estudiantes en grupos de 12 para las prácticas, pero el único tutor acabó extenuado luego de dar clase a casi tres grupos;la distribución de los asientos, la ventilación y el espacio personal en las aulas son inadecuados para albergar a más de 100 estudiantes, a lo que se añade que no todos los estudiantes pueden escuchar bien, debido a que el sistema sonido consta de un único altavoz.Tomando nota de que debido al gran número de alumnos por clase, ha sido preciso abreviar el contenido de los exámenes, y que, pese a ello, los estudiantes avanzan a otras materias, sin haber llegado a enterarse si han aprobado o no las anteriores.Tomando nota además de que la superpoblación en las áreas de consultas (guardias y consultas externas en los hospitales) impide una comunicación efectiva y compromete el proceso de enseñanza y aprendizaje; y de que, en consecuencia, no se supervisa ni se evalúa adecuadamente a los estudiantes de enfermería, que pasan dos semanas, en lugar del período de rotación reglamentario de un (1) mes, en las áreas de consultas; que no todos los estudiantes rotan en todos los departamentos (en especial en la Unidad de Cuidados Intensivos, la Unidad de Alta Dependencia, el Área de Otorrinolaringología, las consultas externas de Oftalmología, y el Departamento de Pediatría) del hospital, lo cual es necesario para adquirir los conocimientos y la experiencia requeridos.Tomando nota con preocupación de que, pese al hacinamiento y a lo inconveniente de la situación, el Ministerio de Salud pretende admitir otro grupo de estudiantes de enfermería (cuya escuela registra ya un excedente de 100 alumnos).Observando que la Asociación de Enfermería de Guyana y el Sindicato de Servicios Públicos de Guyana han instado públicamente al Ministerio a que no proceda con esta medida.Observando que en el Examen Estatal de Nivel Intermedio la tasa de fracaso entre los estudiantes de enfermería de segundo año ascendió al 80 por ciento.Observando además que, ignorando estos acontecimientos, el Ministerio de Salud prosigue con su plan de admitir a un nuevo grupo de pasantes de enfermería en la institución, lo cual satura el alumnado de la escuela de enfermería, sin tener en cuenta las consecuencias para los estudiantes y los tutores, quienes han expresado al Ministerio su disconformidad y descontento con respecto a la situación en la que se encuentran.Señala que las consecuencias peligrosas y devastadoras de esta situación afectarán a la atención sanitaria de Guyana, la cual está ya en una situación muy comprometida, debido al éxodo de muchos profesionales de la salud competentes.Insta a todas las organizaciones afiliadas a apoyar a la Asociación de Enfermería de Guyana y al Sindicato de Servicios Públicos de Guyana en sus esfuerzos por alcanzar una formación adecuada para el personal de enfermería en un entorno propicio.Encomienda al Secretario General que exprese la preocupación y el deseo de la conferencia de que se observen los estándares de salud, y de que el Gobierno de Guyana respete las obligaciones asumidas conforme al Convenio núm. 149 de la OIT; y que ponga esta cuestión en conocimiento de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.Véase todas las Resoluciones del Congreso así como el Programa de Acción y los Estatutos.
Comms
El 29o Congreso Mundial de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), reunido en Durban del 27 al 30 de noviembre de 2012
Considerando
que Guyana, en calidad de Estado Miembro de la OIT, ha ratificado el Convenio núm. 149.
Considerando además
que en virtud del mismo el Gobierno de Guyana está obligado a garantizar que la legislación o los reglamentos nacionales, o la autoridad competente, o los órganos profesionales correspondientes autorizados por la legislación o los reglamentos establezcan requisitos básicos en materia de enseñanza y formación en enfermería, así como su adecuada supervisión.
Considerando además
que la enseñanza y la formación en enfermería deben estar coordinadas con la que se imparte a otros trabajadores del ámbito de la salud.
Considerando además
que la legislación o los reglamentos nacionales deben especificar los requisitos para la práctica de la enfermería y circunscribir dicha práctica a quienes cumplan tales requisitos.
Considerando además
que se ha de velar por la adopción de medidas que promuevan la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios conexos, así como por la celebración de consultas con dicho personal acerca de las decisiones que les conciernen, de un modo adecuado a las circunstancias del país.
Considerando además
que las condiciones de empleo y trabajo se han de determinar, de preferencia, mediante la negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Considerando además
que deberá procurarse resolver las controversias que surjan al establecer las condiciones de empleo, mediante la negociación entre las partes, o mediante mecanismos independientes e imparciales como la mediación, la conciliación y el arbitraje voluntario, siempre que sean dignos de confianza para las partes interesadas.
Considerando además
que compete al Ministerio de Salud, a través del personal de salud, garantizar la prestación de servicios de salud de calidad a los ciudadanos del país, y que, por ende, éste debe prestar la debida atención a las instalaciones donde se imparte la formación, y a las condiciones en que se desarrolla la capacitación.
Considerando además
que desde hace años la Escuela de Enfermería de Guyana funciona en condiciones deplorables, pues tutores y estudiantes de enfermería se ven obligados a impartir clases en un entorno inadecuado, en el que:
- más de 500 estudiantes de ambos sexos deben compartir ocho (8) lavabos en una pausa de 15 minutos y en la hora (1) de almuerzo;
- sólo hay cuatro (4) tutores a tiempo completo para el programa profesional, incluidos jubilados que probablemente prestan un servicio a su noble profesión porque se preocupan y quieren ayudar, y las clases albergan a no menos de 100 estudiantes al mismo tiempo con un solo tutor;
- debido a las limitaciones de espacio/capacidad, se dividió a los estudiantes en grupos de 12 para las prácticas, pero el único tutor acabó extenuado luego de dar clase a casi tres grupos;
- la distribución de los asientos, la ventilación y el espacio personal en las aulas son inadecuados para albergar a más de 100 estudiantes, a lo que se añade que no todos los estudiantes pueden escuchar bien, debido a que el sistema sonido consta de un único altavoz.
Tomando nota
de que debido al gran número de alumnos por clase, ha sido preciso abreviar el contenido de los exámenes, y que, pese a ello, los estudiantes avanzan a otras materias, sin haber llegado a enterarse si han aprobado o no las anteriores.
Tomando nota además
de que la superpoblación en las áreas de consultas (guardias y consultas externas en los hospitales) impide una comunicación efectiva y compromete el proceso de enseñanza y aprendizaje; y de que, en consecuencia, no se supervisa ni se evalúa adecuadamente a los estudiantes de enfermería, que pasan dos semanas, en lugar del período de rotación reglamentario de un (1) mes, en las áreas de consultas; que no todos los estudiantes rotan en todos los departamentos (en especial en la Unidad de Cuidados Intensivos, la Unidad de Alta Dependencia, el Área de Otorrinolaringología, las consultas externas de Oftalmología, y el Departamento de Pediatría) del hospital, lo cual es necesario para adquirir los conocimientos y la experiencia requeridos.
Tomando nota con preocupación
de que, pese al hacinamiento y a lo inconveniente de la situación, el Ministerio de Salud pretende admitir otro grupo de estudiantes de enfermería (cuya escuela registra ya un excedente de 100 alumnos).
Observando
que la Asociación de Enfermería de Guyana y el Sindicato de Servicios Públicos de Guyana han instado públicamente al Ministerio a que no proceda con esta medida.
Observando
que en el Examen Estatal de Nivel Intermedio la tasa de fracaso entre los estudiantes de enfermería de segundo año ascendió al 80 por ciento.
Observando además
que, ignorando estos acontecimientos, el Ministerio de Salud prosigue con su plan de admitir a un nuevo grupo de pasantes de enfermería en la institución, lo cual satura el alumnado de la escuela de enfermería, sin tener en cuenta las consecuencias para los estudiantes y los tutores, quienes han expresado al Ministerio su disconformidad y descontento con respecto a la situación en la que se encuentran.
Señala
que las consecuencias peligrosas y devastadoras de esta situación afectarán a la atención sanitaria de Guyana, la cual está ya en una situación muy comprometida, debido al éxodo de muchos profesionales de la salud competentes.
Insta
a todas las organizaciones afiliadas a apoyar a la Asociación de Enfermería de Guyana y al Sindicato de Servicios Públicos de Guyana en sus esfuerzos por alcanzar una formación adecuada para el personal de enfermería en un entorno propicio.
Encomienda
al Secretario General que exprese la preocupación y el deseo de la conferencia de que se observen los estándares de salud, y de que el Gobierno de Guyana respete las obligaciones asumidas conforme al Convenio núm. 149 de la OIT; y que ponga esta cuestión en conocimiento de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
Véase todas las Resoluciones del Congreso así como el Programa de Acción y los Estatutos.
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