Personas trans en el ámbito laboral

Ser persona trans NO es el problema. El problema es la transfobia. La capacidad laboral de una persona es independiente de su identidad y/o expresión de género.

La identidad de género es una característica inherente al ser humano y, por lo tanto, cualquiera tiene derecho a manifestar su expresión o su identidad de género sin temor a las consecuencias, ya que nadie puede tener una vida sana y feliz si es obligada a renunciar a su identidad.

Mayoritariamente las personas trans experimentan el prejuicio y el acoso como resultado de transitar a su género; por lo que es importante saber que las personas
trans:

  • No son personas enfermas, con menores capacidades, o esencialmente diferentes al resto de la población.
  • Sí son personas con las mismas capacidades, necesidades y derechos que cualquier otra.

Por lo tanto, al igual que las demás, la persona trans:

  • No tiene ninguna obligación de revelar su situación para acceder a un empleo o después de haber accedido.
  • Si opta por realizar una transición de género y hacer visible esta situación, sería ilegal utilizar esta información como argumento para acosarla, despedirla, impedir su ascenso, traslado y/o realizar cualquier actuación que perjudique sus condiciones de trabajo.

Con independencia de que haya realizado o no el cambio de nombre y sexo registral/legal, una vez que notifique en el trabajo su situación, tiene derecho a:

  • Ser tratada con el nombre elegido y de acuerdo a su identidad de género manifestada.
  • No ser infravalorada o minusvalorada.
  • Respetar su elección en el uso de uniformes o ropa de trabajo, uso de baños, vestuarios u otros espacios diferenciados por sexo/género.
  • Que la información sobre su situación sea tratada con el mismo nivel de confidencialidad que cualquier otra información personal, estando protegidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Disponer de las medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales, estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ENTENDER Y RESPETAR LA DIVERSIDAD ENRIQUECE EL AMBIENTE LABORAL, EVITA LA EXCLUSIÓN Y CONTRIBUYE A AMPLIAR LAS PERSPECTIVAS Y RELACIONES DE UNA EMPRESA

Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron
al nacer. El término trans abarca múltiples formas de expresión de la identidad de género y nomenclaturas como transexual, transgénero, travesti, variantes
de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como “otro” o describen su identidad con sus propias palabras.

Proceso de transición: es aquel proceso por el que las personas trans modifican su expresión de género para adecuarla a su identidad de género. Este proceso
para algunas personas puede incluir tratamientos médicos especializados.

Expresión de género: es la manera en que las personas manifestamos nuestra identidad de género a través de códigos inscritos en facetas tales como la conducta,
la forma de andar, la vestimenta, la manera de hablar,…

Transfobia: discriminación y actitudes negativas hacia las personas que son transo lo parecen y/o a quienes las defienden