Perú ratifica el Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo

El lunes 31 de enero, con 110 votos a favor, el Congreso de la República de Perú ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.

La Internacional de Servicios Públicos (ISP) y sus afiliadas en este país sudamericano estuvo vinculada al trabajo y la campaña por la ratificación de esta norma, destacando un equipo compuesto por lxs líderes sindicales Paola Saldaña, del Comité de Jóvenes de la ISP en Perú; Reyna Concha, de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE); y Luis Isarra, de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable del Perú (FENTAP). 

El Convenio 190 y su respectiva Recomendación 206 fueron aprobados en la OIT en junio de 2019 durante la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo, en el marco de la celebración del centenario de esta organización tripartita. Se trata de un gran triunfo para el movimiento sindical peruano y mundial, en particular para la ISP, que ya durante una década viene trabajando sobre este tema.

El Perú es el undécimo país en ratificar el Convenio, el cuarto de las Américas, después de Uruguay, Argentina y Ecuador. Su aprobación por el Legislativo peruano fue impulsado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que a través de un comunicado del último 20 de enero, exhortó al Congreso de la República a priorizar en agenda del pleno el dictamen del proyecto de resolución legislativa. Luego, el 25 de enero, a través de un oficio, el MTPE solicitó a la presidenta del Congreso priorizar este tema en la agenda del pleno. Falta aún la sumisión oficial ante la OIT.

Según la nota de prensa del gobierno de Perú:

“El convenio, que contiene 20 artículos, protege a los trabajadores de la violencia y acoso en el ámbito laboral del sector público o privado, formal o informal así como en zonas urbanas o rurales. También determina los lugares y circunstancias donde se producen estos comportamientos y prácticas. 

En el primer artículo, se establece las definiciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo así como la expresión “violencia y acoso por razón de género" como aquellas que van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género e incluye el acoso sexual. 

Asimismo, precisa que todo estado miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. 

También deberá adoptar, de acuerdo a la legislación, la situación nacional y, en consulta con las organizaciones sociales de trabajo, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Igualmente, se deberán establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los existentes como prever sanciones. 

El convenio precisa que los miembros de la OIT, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, tienen la obligación de garantizar políticas nacionales que aborde la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, entre ellas, las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración.”