- Etiquetas (3)
Derechos sindicales OIT aprueba Opinión Consultiva para la ratificación de la protección del derecho de huelga por el Convenio 87
Por 33 votos a favor, 21 en contra y 2 abstenciones, la propuesta de solicitar una Opinión Consultiva sobre la inclusión del derecho de huelga como uno de los derechos protegidos por el Convenio 87 sobre libertad sindical fue aprobada en una reunión extraordinaria del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La cuestión se someterá ahora a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
En la votación celebrada el 10 de noviembre, 19 representantes de los gobiernos en el Consejo de Administración votaron con los 14 delegados de lxs trabajadores a favor de enviar el asunto a la CIJ. Sólo siete votaron con el grupo de los empleadores, que también cuenta con 14 miembros, mientras que dos gobiernos se abstuvieron.
Daniel Bertossa Secretario General de la ISP
La negación del derecho de huelga por parte del grupo de los empleadores es la negación de los derechos humanos fundamentales y es un ataque a todxs lxs trabajadores. Resulta alarmante que se trate de un intento deliberado de socavar la capacidad de la OIT para cumplir su mandato histórico. Tras una década de evasivas, lxs trabajadores merecen una resolución clara sobre esta cuestión fundamental
Esta votación marca un hito histórico. Desde 2012, ha habido un punto muerto en la OIT sobre esta cuestión entre los representantes de lxs trabajadores y los representantes de los empleadores. Según la Constitución de la OIT, estas cuestiones pueden remitirse a la CIJ.
Los empleadores alegaban que el derecho de huelga no estaba incluido en los términos del Convenio 87, oponiéndose a la interpretación pacífica que la Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones y los propios agentes sociales habían compartido durante más de 70 años.
El Secretario General de la ISP, Daniel Bertossa, declaró: "La negación del derecho de huelga por parte del grupo de los empleadores es la negación de derechos humanos fundamentales y es un ataque a todos lxs trabajadores. Resulta alarmante que se trate de un intento deliberado de socavar la capacidad de la OIT para cumplir su mandato histórico. Tras una década de evasivas, los trabajadores merecen una resolución clara sobre esta cuestión fundamental".
El Convenio 87 de la OIT, también conocido como Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, establece el derecho de lxs trabajadores y empresarios a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas sin autorización previa, y establece una serie de garantías para el libre funcionamiento de las organizaciones sin injerencias de las autoridades públicas.