Justicia para las mujeres en el ámbito laboral

El acceso a la justicia debe abordar de manera efectiva la explotación de las mujeres en el mundo laboral y las condiciones de trabajo discriminatorias a las que se enfrentan por motivos de género. Los sindicatos instan a que las Conclusiones Acordadas de la CSW70 incluyan un compromiso firme con la ratificación y la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo vinculadas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT para todas las mujeres.

El acceso a la justicia es un pilar esencial de la paz y la democracia. Este derecho está reconocido en el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y también en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, que lo define como un elemento fundamental para la democracia. Sin embargo, la discriminación de género se pone de manifiesto en la desigualdad de acceso de las mujeres a los sistemas judiciales, en la existencia de leyes y políticas discriminatorias, y en las barreras estructurales que limitan su acceso equitativo a las instituciones y a los procesos de adopción de decisiones.

Instamos a los gobiernos a que reconozcan y respalden el papel que desempeñan los sindicatos como facilitadores del acceso de las mujeres a la justicia, tanto dentro como fuera del ámbito laboral, con el fin de garantizar que todas las personas trabajadoras, en especial aquellas más afectadas por la discriminación, la exclusión y la explotación, puedan ejercer efectivamente su derecho a afiliarse a un sindicato y a negociar colectivamente.

Las Conclusiones Acordadas de la CSW70 deben incluir compromisos concretos para construir un mundo libre de todas las formas de discriminación, incluidas las múltiples e interseccionales formas de violencia, acoso y discriminación que afectan a las mujeres, tanto directa como indirectamente. Exigimos instituciones de justicia sensibles al género, eficaces, responsables, adecuadamente financiadas y basadas en datos fiables. No obstante, el acceso efectivo a la justicia para las mujeres y las niñas no podrá lograrse únicamente combatiendo la discriminación dentro y en torno a los sistemas judiciales. También se requieren medidas legales y políticas públicas que aborden la discriminación y las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres y las niñas en el mundo del trabajo y en la sociedad en general.

Dada la interconexión entre la democracia y la justicia, los gobiernos deben comprometerse a proteger la democracia en todo el mundo y a revertir la reducción del espacio cívico para los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, garantizando que todas las personas puedan disfrutar plenamente de las condiciones necesarias para ejercer sus derechos de manera efectiva, especialmente las mujeres y las niñas, en toda su diversidad. Solo así se podrán derribar las barreras estructurales a las que se enfrentan las mujeres como resultado de las múltiples e interseccionales formas de discriminación por motivos de clase social, género, raza, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, edad y condición de migrante, indígena o con discapacidad.

En el marco de la promoción de una paz sostenible y de conformidad con la Declaración de Beijing+30 (párrafo 15 k), reclamamos que se garantice el acceso a la justicia a las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, “incluidas la violencia sexual y de género y la violencia sexual en los conflictos”. Asimismo, exigimos la aplicación de la Recomendación núm. 205 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige incorporar una perspectiva de género en todas las actividades de prevención y respuesta ante las crisis, incluidas las medidas de apoyo a la reintegración socioeconómica y laboral de las víctimas.

El acceso a la justicia: un medio directo para implementar los derechos laborales de las mujeres

La justicia debería abordar de manera efectiva la explotación de las mujeres en el mundo del trabajo y las condiciones laborales discriminatorias por razón de género.

Los sindicatos instan a que las Conclusiones Acordadas por la CSW70 incluyan el firme compromiso de ratificar e implementar de manera efectiva las normas internacionales del trabajo vinculadas con los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT para todas las mujeres, "promoviendo, respetando, protegiendo y haciendo realidad su derecho a trabajar y sus derechos en el trabajo", según lo dispuesto en la Declaración de Beijing+30 (párrafo 15 a).

Tal y como se reconoce en la Declaración de Beijing+30, "hacer cumplir los derechos laborales, incluido el derecho de sindicación y de negociación colectiva", resulta crucial para hacer realidad el trabajo decente para las mujeres. La libertad sindical y la negociación colectiva son fundamentales no solo para evitar que los conflictos se recrudezcan, sino también para establecer procedimientos de resolución. Estos derechos habilitantes deben respetarse, promoverse y aplicarse para todas las personas trabajadoras, incluidas las que trabajan en las cadenas mundiales de suministro, las personas migrantes y quienes trabajan en la economía informal, tanto en zonas rurales como urbanas, así como en los sectores público y privado. Las instituciones del sistema de justicia son esenciales para mejorar el cumplimiento de estos derechos y para combatir la persecución de las dirigentes sindicales, en consonancia con el ODS 16.10.1.

Los sistemas de justicia, tanto internos como externos al lugar de trabajo (como la magistratura laboral y los sistemas de inspección del trabajo), deben ofrecer una prevención y resolución rápida de los conflictos laborales, y garantizar el debido proceso. También deben contar con personal que haya recibido formación y orientación sistemáticas para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso a la justicia laboral, eliminar los estereotipos de género -que a menudo conducen a la revictimización de quienes denuncian abusos- y proporcionar soluciones jurídicas efectivas y acceso a servicios psicosociales, entre otros. Además, el acceso a la justicia debe contar con una financiación adecuada. Los Estados miembros deberían garantizar que los procesos de reclamación sean asequibles y eliminar las tasas, así como destinar recursos específicos a la asistencia jurídica gratuita para las mujeres, especialmente en las reclamaciones laborales y de empleo.

Es de vital importancia abordar las deficiencias en el acceso a la justicia laboral en las cadenas mundiales de suministro, donde las mujeres suelen estar sobrerrepresentadas en los empleos más precarios y sin derechos, como el de afiliarse a un sindicato o estar cubiertas por convenios colectivos. Es necesario garantizar un acceso sencillo a mecanismos de resolución de conflictos, tanto judiciales como extrajudiciales, que sean seguros, justos, eficaces e imparciales, y que tengan en cuenta que las empresas multinacionales operan en múltiples jurisdicciones. Para ello, es esencial respaldar el desarrollo del Tratado de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, así como las leyes nacionales y regionales sobre diligencia debida en materia de derechos humanos.

Es necesario promover y financiar adecuadamente el desarrollo de las capacidades de las mujeres, incluida su alfabetización jurídica, para dotarlas de las herramientas necesarias para reivindicar y ejercer sus derechos, incluidos los laborales y sindicales. Esto debe formar parte de un compromiso más amplio con el acceso igualitario a una educación universal, inclusiva, equitativa, transformadora en materia de género y de calidad para todas las mujeres y niñas, en toda su diversidad y a lo largo de su vida.

Asimismo, es fundamental promover la participación y representación equitativas de las mujeres en los puestos de liderazgo y en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la elaboración, el seguimiento y la evaluación de leyes y políticas, entre otros, mediante el diálogo social y la negociación colectiva. También reclamamos la eliminación de las barreras estructurales que dificultan la participación de las mujeres como profesionales en los sistemas judiciales y en los servicios vinculados a la justicia, donde siguen estando infrarrepresentadas; entre otras medidas, proponemos la adopción temporal de cuotas. 

La justicia económica para las mujeres empieza con el trabajo decente

El trabajo decente es fundamental para que las mujeres puedan acceder a la justicia económica. Sin embargo, las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres afectan directamente a sus oportunidades a lo largo de todo el ciclo laboral: en el acceso, la permanencia y el progreso en empleos decentes.

Instamos a los gobiernos a que emprendan reformas legales y de políticas públicas, respaldadas por inversiones adecuadas y sostenibles, para hacer realidad la igualdad de oportunidades de las mujeres a la hora de acceder a un empleo pleno, productivo y en condiciones de trabajo decente, en consonancia con los ODS 5 y 8.

Dichas políticas deben ampliar el ámbito de aplicación de la legislación laboral a las mujeres que desempeñan empleos precarios o informales, para facilitar su transición a la economía formal conforme a la Recomendación núm. 204 de la OIT y a la Resolución de la OIT sobre los medios de abordar la informalidad (2025). También deben promover la seguridad y la salud en el trabajo de las mujeres, así como la "igualdad de acceso, tanto en la ley como en la práctica, a sistemas de protección social inclusivos, integrales y universales, incluidos pisos mínimos, que respondan a las cuestiones de género", tal como se establece en el párrafo 15 e de la Declaración de Beijing+30.

Los servicios públicos de calidad y asequibles -incluido el acceso universal a servicios públicos de salud, cuidados, educación y aprendizaje permanente, así como al agua, el transporte, la energía y las infraestructuras de comunicación- actúan como igualadores en la sociedad y son fundamentales para el pleno disfrute de los derechos humanos y laborales de las mujeres.

Dada la importancia central de contar con sistemas nacionales integrales de cuidados para avanzar en la participación de las mujeres en el mercado laboral, los sindicatos reclaman la ratificación e implementación de las normas internacionales del trabajo vinculadas a la agenda de trabajo decente en el sector de los cuidados, como el Convenio núm. 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio. En consonancia con la Resolución de la OIT de 2024 sobre trabajo decente y economía del cuidado, la CSW70 debe reconocer que el Estado tiene "la responsabilidad principal de la provisión, la financiación y la regulación de los cuidados, y vela por que se apliquen los más altos estándares en materia de calidad, seguridad y salud a los trabajadores y los destinatarios del cuidado". Asimismo, debe reafirmar el compromiso de la Declaración de Beijing+30 de reducir, reconocer y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado, al tiempo que se recompensa y se garantiza la representación de las trabajadoras del cuidado remuneradas y se da prioridad a la inversión pública en cuidados. Además, debe proporcionar "servicios de cuidado y apoyo durante toda la vida" (párrafo 15 b), incluso mediante la negociación colectiva y el diálogo social. Los sindicatos instan a los Estados Miembros a reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo e independiente, tal y como lo reconoce la Opinión Consultiva OC-31/25 (2025) de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, y a aplicar medidas especiales que garanticen el pleno disfrute de los derechos laborales por parte de las trabajadoras del cuidado y de las personas con responsabilidades familiares.

En lo que respecta al acceso a la justicia en el contexto de la digitalización, instamos a la creación de marcos normativos que promuevan el "pleno respeto de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros entornos, y la incorporación de una perspectiva de género en las decisiones de políticas y en los marcos que orientan el desarrollo de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial", de conformidad con la Declaración de Beijing+30 (párrafo 15 c). Los sindicatos apoyan la adopción de un Convenio y una Recomendación de la OIT sobre el trabajo en plataformas, tal como decidió la Conferencia de la OIT de 2025. Las inversiones en educación y en acceso a la tecnología para cerrar la brecha digital de género son igualmente cruciales.

Los sindicatos reclaman que las Conclusiones Acordadas de la CSW70 incluyan enfoques estructurales y sistémicos para cerrar la brecha salarial de género también para las personas con formas de empleo no estándar y para las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia. Debe darse prioridad a la ratificación y aplicación efectiva de los Convenios de la OIT núm. 100 (igualdad de remuneración) y núm. 111 (no discriminación) de la OIT. Las estrategias sobre igualdad salarial deben incluir: el establecimiento de salarios vitales mínimos mediante procesos legales vinculantes o negociación colectiva; leyes que regulen la equidad salarial y contra la discriminación; normas sobre la transparencia salarial; y cuotas o iniciativas específicas para formar, contratar y retener a mujeres en sectores infrarrepresentados, como los de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como la revalorización de las ocupaciones y los sectores feminizados. La promoción de la negociación colectiva, el diálogo social y la participación activa de las mujeres líderes en las estructuras sindicales es esencial. Para lograr la vigilancia y el cumplimiento efectivos de la legislación sobre igualdad salarial, es necesario prevenir y resolver conflictos, fortalecer la inspección de trabajo, establecer procedimientos para la fijación del salario mínimo, registrar o extender los convenios colectivos y garantizar el cumplimiento de los contratos, crear marcos jurídicos adecuados para la interposición de reclamaciones, llevar a cabo campañas de sensibilización y establecer procedimientos de denuncia accesibles, desarrollar nuevos sistemas de clasificación de competencias y garantizar la total transparencia de los datos salariales en los sectores público y privado.

Dado que la Declaración de Beijing+30 insta a "adoptar medidas eficaces contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo", las Conclusiones Acordadas de la CSW70 deben comprometerse con la ratificación del Convenio núm. 190 de la OIT y su implementación efectiva, junto con la Recomendación núm. 206. Los gobiernos deben promulgar estrategias integrales e interseccionales que prohíban explícitamente todas las formas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo -incluida la violencia doméstica y el feminicidio-, que protejan a todas las personas trabajadoras, incluidas las que tienen empleos informales o precarios, y que aborden la violencia y el acoso por razón de género en todo el "ámbito laboral", extendiendo su protección más allá del lugar físico de trabajo. Los sindicatos exigen mecanismos de denuncia y reclamación seguros, confidenciales y sensibles al género, que protejan a las víctimas y a los testigos frente a posibles represalias. Los sistemas de justicia deben garantizar que las inspecciones de trabajo y los tribunales cuenten con experiencia en materia de violencia y acoso por razón de género; que la tramitación sea ágil y eficaz; que se ofrezca asistencia jurídica a las personas denunciantes y víctimas; y que se invierta la carga de la prueba, cuando proceda, en los procedimientos que no sean penales. Estas políticas deben contar con una financiación adecuada y ofrecer apoyo a las personas supervivientes, garantizando la seguridad en el empleo y los ingresos, ofreciendo modalidades de trabajo que eviten la exposición y haciendo que los autores rindan cuentas. Se deben organizar actividades periódicas de formación y sensibilización para trabajadores, trabajadoras y empleadores, tanto para la prevención como para garantizar el acceso efectivo a la justicia y a los recursos. La participación sindical en el diseño, seguimiento y aplicación de las políticas es fundamental para que las medidas sean eficaces y se centren en las personas trabajadoras.

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