El Convenio sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo es una realidad

Con 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) acaba de adoptar el Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Con él, también ha sido aprobada la Recomendación 206.

La adopción por parte de la Conferencia del Centenario de la OIT de un Convenio acotado por una Recomendación sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo marca un hito para la clase trabajadora a nivel mundial y nos ratifica el valor del tripartismo; así como nuestro rol como trabajadores y trabajadoras en el avance de la normativa internacional del trabajo y de los derechos.

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Con 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) acaba de adoptar el Convenio sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Con él también fue adoptada la Recomendación.

Convenio sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo

En momento de quiebre en la correlación de fuerzas mundial en donde el capital asecha, como Grupo de los Trabajadores en la OIT conquistamos una importante victoria que seguro nos posibilitará avanzar posiciones.

Varios años de arduo trabajo de las mujeres del movimiento sindical, quienes iniciaron este camino de victoria que en la OIT fue tomando forma desde 2015, llegaron hoy a la culminación de un momento en donde la labor por la eliminación de la violencia de género en el trabajo, fue el motor para que hoy tengamos un nuevo instrumento internacional que la aborda transversalmente, pero que, ha ido más allá de ella, a abordar la violencia y el acoso vinculando integralmente a todos los sujetos en el mundo del trabajo.

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Con 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) acaba de adoptar el Convenio sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Con él, también fueron aprobados una recomendación y una resolución.

Angela Rifo sobre el Convenio sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo

En qué radican las victorias:

  • El nacimiento y reconocimiento de un nuevo derecho en el ámbito internacional: el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso

  • La dimensión de mundo del trabajo, más allá del espacio físico y el lugar de trabajo, sino en su integralidad

  • La ratificación del vínculo existente entre la libertad sindical y la negociación colectiva para hacer efectiva la protección de este derecho

  • La eliminación del lenguaje referente a la vinculación de los representantes de los trabajadores y de los empleadores como víctimas y perpetradores de violencia, lo que despejó, el posible vínculo que ello podía tener en la avanzada de los empleadores en el ataque al derecho de huelga.

Delegación de la ISP a la Comisión Normativa de Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo

En orden de aparición: Karely Gante, STUNAM, México; Angela Rifo, ANEF, Chile; Viviana García, FESPROSA, Argentina; Verónica Montúfar, PSI; Julián Corrales, ADEA, Colombia.

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Entrevista con la Secretaria General de la ISP, Rosa Pavanelli, después de #ILC2019 que marcó la adopción del C190, la Convención sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Entrevista con Rosa Pavanelli - #ILC2019

Si bien, el reconocimiento de los derechos que protege la normativa internacional del trabajo es universal, es decir aplica a todos los trabajadores, como ISP, de manera particular celebramos como victoria, la inclusión explícita en el ámbito de protección de este Convenio y Recomendación del sector público; así como, la introducción de las y los trabajadores públicos y los empleadores públicos en los mecanismos de implementación del mismo. Hecho que marca también un hito histórico, ya que hemos trabajado en ello desde el inicio de este camino, logrando que estos instrumentos se convierten en los primeros que, sin ser específicos del sector público, lo integren.

Así mismo, podemos contar como conquistas de este proceso varios temas fundamentales

  • El derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación de las mujeres y personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, que se encuentran afectados desproporcionalmente por la violencia y el acoso, que, sin ser mencionados en una lista extensiva, fueron incluidos, luego de varias batallas.

  • La inclusión del vínculo de las “terceras partes” como víctimas y perpetradores de violencia

  • Evidenciar que la violencia doméstica tiene impacto en el mundo del trabajo, por lo que es necesario tomar medidas para aliviar sus efectos

  • El reconocimiento que también son factores de riesgo de violencia los procesos de organización del trabajo y las condiciones de trabajo por lo que fueron planteados para ser tomados en cuenta al momento de plantear medidas de prevención.

Si bien, el Grupo de los Empleadores logró la introducción de varios “qualifiers”, (calificativos) tales como (cuando proceda, según la legislación nacional, cuando aplique) estos no pudieron al final hacer perder el lenguaje en los instrumentos, por lo que, en adelante, nuestro trabajo será consolidar más fuerza y unidad para la real ratificación y posterior implementación de estos instrumentos internacionales: el Convenio 190 y la Recomendación 206.