Ecuador aprueba ley que garantiza el derecho humano al cuidado

El cuidado como derecho humano avanza a través de su reconocimiento explícito en la legislación de Ecuador, país que se ha convertido en el primero en el mundo en afirmarlo, como el derecho de las personas a cuidar, a autocuidarse y ser cuidadas, teniendo al Estado como su garante. Anteriormente, sólo la Constitución de la ciudad de México en 2017, estipuló que “toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad”.

La Ley Orgánica del Cuidado Humano, entró en vigencia en Ecuador el pasado 12 de mayo, relevando el rol del Estado como rector en el desarrollo, gestión, regulación y tutela de este derecho universal, irrenunciable e intransferible y garantizado a través de servicios públicos.

Unos pocos días antes de la declaratoria de “muerte cruzada” mecanismo constitucional de disolución del poder legislativo por causal de “grave crisis política y conmoción interna” por parte del presidente Guillermo Lasso, el 17 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional logró la aprobación en segundo debate de esta ley, luego de 8 meses de preparación y discusión para su elaboración, en donde la ISP fue un actor importante.

La nueva Ley ecuatoriana avanza de manera concreta a legislar las condiciones necesarias para la plena implementación del Convenio OIT número 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Ecuador en 2013, al plantear en la titularidad “a las personas trabajadoras”, así como determinar como sus fines la provisión de licencias de cuidado y la construcción de políticas públicas para garantía del derecho.

Otros puntos fuertes que la Ley deja marcados para el futuro incierto de la política ecuatoriana, de un gobierno por fenecer y otro que entrará en funciones el próximo noviembre, refieren a:

  • El Sistema Nacional de Cuidado y la articulación en la rectoría estatal desde los Ministerios de Trabajo, Salud, Educación e Inclusión Económica y Social, así como la coordinación entre todos los niveles de gobierno central y gobiernos locales.

  • La transformación de la división sexual del trabajo para la redistribución del trabajo de cuidado y la integración de un enfoque de derechos humanos, intergeneracional, interseccional, intercultural, desde la movilidad humana y la discapacidad.

  • La armonización del régimen laboral para el ejercicio del derecho al cuidado y trabajo decente para las personas que ejercen el derecho de manera remunerada o no remunerada.

  • La garantía del Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de la provisión y erogación oportuna de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Ley.

  • La elaboración del Reglamento de la Ley.

Al respecto, Rosa Aguilar de la Federación Nacional de Obreros de los Consejos y Gobiernos Provinciales del Ecuador -FENOGOPRE y coordinadora del Comité Nacional de Mujeres de la ISP en Ecuador afirma que “será necesaria la fuerza de nuestros sindicatos y las mujeres para continuar con la incidencia que hasta el momento hemos tenido y lograr que el Reglamento de la Ley,  mantenga el nivel de garantías y no lo reduzca, por lo que estaremos pendientes para proponer, presionar y hacer vigente la Ley”.

Susana Barria, Secretaria Subregional Andina de la Internacional de Servicios Públicos afirmó que “Este nuevo marco legal va más allá de lo que se está proponiendo en otros países de la región por que define contundentemente el papel del estado como responsable de garantizar este nuevo derecho además de garantizar la provisión de los recursos necesarios para los servicios públicos que garanticen el cumplimiento de este derecho. Es una importante experiencia para motivar, en países donde hay avances como Colombia y Perú, cambios más sólidos.”