Covid-19 es incorporada provisoriamente como enfermedad profesional en Argentina

El decreto 367/20 es un avance significativo en el camino de lograr la cobertura plena para todos los trabajadores afectados a la lucha contra la pandemia con independencia de su relación contractual

Esta noticia fue publicada originalmente en el sitio web de FESPROSA - Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina.


En el mes de marzo, en paralelo con las recomendaciones de OIT, FeSProSA fue el primer sindicato nacional en alertar sobre el vacío legal que significaba la no inclusión del COVID 19 como enfermedad profesional.

La fuerte campaña que iniciamos en ese momento fue acompañada luego por un amplio espectro de organizaciones. A fines de mes realizamos el planteo formal ante el Ministerio de Salud de la Nación.

Ante la presión, las aseguradoras emitieron una engañosa declaración de buena voluntad que dejaba las cosas como estaban: la Comisión Medica Central seguía teniendo la última palabra sobre si correspondía o no la cobertura.

No nos dimos por satisfechos: el Día Mundial de la Salud, el 7 de abril, entregamos y difundimos en todo el país una nota conjunta con ATE y CTA-A solicitando al presidente Fernández la inclusión referida.

El decreto 367/20 es un avance, en particular para los trabajadores de la salud.

Las actividades esenciales no sanitarias deberán demostrar ante la Comisión Medica Central la relación fehaciente entre su trabajo y la infección por COVID 19. Los trabajadores de la salud, en principio, serán eximidos de esta prueba y se les otorgarán los beneficios, sino se demuestra lo contrario.

La vigencia limitada en el tiempo y la falta de definición clara sobre el alcance del término “trabajador de la salud” son insuficiencias que a nuestro juicio deberán corregirse, al igual que la incorporación definitiva del COVID 19 al listado. La instrumentación del DNU será motivo de una reglamentación en la que exigimos participar.

En el interín deberán concretarse normas complementarias que extiendan la cobertura al personal amparado por los autoseguros provinciales y el personal precarizado y monotributista, sin cobertura de ART.

En definitiva, el decreto 367/20 es un avance significativo en el camino de lograr la cobertura plena para todos los trabajadores afectados a la lucha contra la pandemia con independencia de su relación contractual.

Jorge Yabkowski
Secretário General

María Fernanda Boriotti
Presidenta