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Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas Catherine McKenna de UNISON advierte que sin derechos laborales no habrá acceso real a la justicia para las mujeres
En el marco del 70° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (CSW70), Catherine McKenna, presidenta de UNISON, destacó los avances alcanzados en las conclusiones acordadas sobre acceso a la justicia para mujeres y niñas, pero advirtió que aún persisten brechas estructurales que afectan especialmente a las trabajadoras.
Nayareth Quevedo Millán
McKenna, en representación de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), valoró la incorporación de un párrafo específico que vincula el acceso a la justicia con los derechos laborales en el mundo del trabajo. Este apartado reafirma la importancia de los estándares internacionales del trabajo y subraya que la libertad sindical y la negociación colectiva son derechos fundamentales que permiten avanzar en otras garantías clave para las mujeres, como la igualdad salarial y los derechos relacionados con el cuidado.
cuando las leyes laborales se debilitan o los sistemas de inspección carecen de independencia y recursos, las mujeres quedan sin mecanismos efectivos para denunciar discriminación, violencia laboral, desigualdad salarial o despidos injustificados.
Desde la perspectiva sindical, este reconocimiento fortalece la capacidad de los sindicatos para defender la igualdad en los lugares de trabajo. Sin embargo, la intervención también alertó sobre una tendencia preocupante: la regresión de las protecciones laborales y la debilidad de los mecanismos de fiscalización.
Según McKenna, cuando las leyes laborales se debilitan o los sistemas de inspección carecen de independencia y recursos, las mujeres —que están sobrerrepresentadas en sectores precarios, de bajos salarios y en trabajos vinculados al cuidado— quedan sin mecanismos efectivos para denunciar discriminación, violencia laboral, desigualdad salarial o despidos injustificados.
Por otro lado, la presidenta de UNISON también subrayó que una de las principales limitaciones para garantizar justicia a las trabajadoras es la falta de reconocimiento del cuidado como un derecho humano. El peso desproporcionado del trabajo de cuidados no remunerado o mal remunerado que recae sobre las mujeres limita su autonomía económica y su capacidad real de reclamar sus derechos.
Ante este escenario, planteó una serie de prioridades para avanzar hacia una justicia efectiva para las mujeres trabajadoras. Entre ellas destacan detener la regresión de los derechos laborales, fortalecer los sistemas de inspección del trabajo, garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva en sectores precarios y de cuidados, reconocer el derecho al cuidado en la legislación y las políticas públicas, e invertir en servicios públicos de cuidado de calidad.
Con estas medidas —concluyó el mensaje de McKenna— será posible avanzar hacia una igualdad sustantiva y hacia un acceso real a la justicia para todas las mujeres trabajadoras.
Discurso completo
En nombre de la Internacional de Servicios Públicos, que representa a los trabajadores y trabajadoras de cuidados de todo el mundo, y de Global Unions, acogemos con satisfacción la adopción de un párrafo específico sobre el acceso a la justicia para las mujeres en el mundo del trabajo.
Este párrafo hace referencia a las normas internacionales del trabajo y destaca la importancia de garantizar la libertad de asociación y la negociación colectiva como derechos fundamentales. Estos derechos constituyen la base para promover otros derechos, entre ellos la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y los derechos de asistencia social en el trabajo.
El acuerdo sobre este párrafo refuerza la defensa sindical de la igualdad en el lugar de trabajo.
Sin embargo, la mayor brecha que socava el acceso a la justicia de las trabajadoras sigue siendo el continuo retroceso de las protecciones de la legislación laboral y la falta de una aplicación independiente y accesible de dicha legislación.
A medida que se debilitan los derechos sindicales y laborales, las mujeres, que están sobrerrepresentadas en sectores mal remunerados, precarios y relacionados con el cuidado, se quedan sin recursos efectivos contra:
la discriminación,
el acoso y la violencia en el trabajo,
la justicia salarial,
y el despido injusto.
El acceso a la justicia no puede hacerse realidad cuando:
los sistemas de aplicación de la ley carecen de recursos suficientes o están politizados,
las inspecciones de trabajo carecen de independencia o capacidad,
o las mujeres deben asumir individualmente el costo y el riesgo de presentar reclamaciones.
Esta brecha se ve agravada por la falta de reconocimiento de los cuidados como un derecho humano. Todas las personas merecen el derecho a recibir cuidados de calidad que, en el mejor de los casos, transforman sus vidas y les permiten desarrollar todo su potencial. Sin embargo, la carga de los cuidados no remunerados y mal remunerados que soportan las mujeres restringe su propia independencia económica y limita su capacidad para buscar justicia.
Para avanzar, es esencial establecer varias prioridades:
Detener el retroceso de las protecciones laborales y fortalecer los marcos de derechos laborales.
Garantizar sistemas de inspección y aplicación de la legislación laboral independientes y dotados de recursos suficientes.
Proteger la libertad de asociación y la negociación colectiva, en particular para las mujeres en los sectores precarios y de cuidados.
Reconocer e incorporar el derecho al cuidado en la legislación y las políticas públicas.
Invertir en servicios públicos de cuidados de calidad para reducir la carga desproporcionada de cuidados no remunerados que recae sobre las mujeres.
Garantizar mecanismos de denuncia accesibles para que las trabajadoras puedan buscar justicia sin temor a represalias.
Fortalecer la colaboración con los sindicatos, que desempeñan un papel fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores y en garantizar la rendición de cuentas.
Garantizar que todas las mujeres, incluidas aquellas en sectores precarios y de cuidados en zonas de conflicto y guerra, participen en la construcción de la paz y en la toma de decisiones sobre seguridad.
Si los organismos de la ONU, los gobiernos y los socios dan prioridad a estas acciones, deteniendo el retroceso de la legislación laboral, garantizando mecanismos de aplicación independientes e incorporando el derecho al cuidado en la ley y las políticas, podremos avanzar hacia la igualdad sustantiva y un acceso significativo a la justicia para las trabajadoras.