La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el cuidado y la situación actual a nivel mundial

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La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el cuidado y la situación actual a nivel mundial

La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el cuidado y la situación actual a nivel mundial

Un análisis amplio del panorama actual del cuidado en otras regiones

Un análisis amplio del panorama actual del cuidado en otras regiones

Table of contents es

Un análisis amplio del panorama actual del cuidado en otras regiones

Prólogo

  • Por Daniel Bertossa, Secretario General de la ISP

La Internacional de Servicios Públicos (ISP) encargó al Instituto Laboral Global (GLI) la realización de este amplio estudio sobre el cuidado en regiones fuera de América Latina, a raíz de la innovadora opinión consultiva emitida en agosto de 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo. Este estudio tiene como objetivo esclarecer el panorama actual y servir de base para una nueva fase de nuestro trabajo.

El análisis elaborado por el GLI demuestra que, fuera de América Latina, los sistemas del cuidado están recibiendo un reconocimiento cada vez mayor como elementos esenciales tanto para las sociedades como para las economías; sin embargo, siguen presentando un desarrollo desigual, un diseño fragmentado y rara vez se basan en marcos de derechos exigibles. Europa cuenta con sistemas relativamente avanzados y coordinados, pero se enfrenta a crecientes desigualdades vinculadas a la mercantilización. Por el contrario, África, Oriente Medio y el Norte de África (MENA) y el Caribe muestran un patrón común de prestación de servicios en gran medida informal y con escasos recursos, que depende en gran medida de los cuidados familiares y comunitarios no remunerados, y se caracteriza por una infraestructura pública limitada. En la región de Asia-Pacífico coexisten diversos modelos, con sistemas de cuidado cada vez más marcados por las tendencias de privatización, junto con una dependencia persistente del trabajo de cuidado basado en la familia y mal remunerado. América del Norte sigue estando muy impulsada por el mercado, con algunas reformas que mejoran el acceso pero que no logran establecer derechos universales.

Persisten importantes desafíos. Promover el cuidado como un derecho humano ha sido una de las principales contribuciones de la ISP a los debates globales, lo que ha generado un fuerte apoyo de aliados dentro de los movimientos de derechos humanos y feministas, al tiempo que ha provocado resistencia y reacciones adversas de quienes buscan mercantilizar el cuidado.

La ISP representa y amplifica las voces de lxs trabajadores de cuidado del servicio público que operan en entornos públicos, privados, sin fines de lucro y comunitarios a nivel nacional, local y domiciliario.  Somos lxs trabajadores de estos sistemas, servicios y programas del cuidado desiguales en todo el mundo.

Somos lxs trabajadores del cuidado que se organizan y resisten.
Somos lxs trabajadores que promovemos el cuidado como un derecho humano.
Somos lxs trabajadores que ganaremos la lucha.

La ISP expresa su sincero agradecimiento a Georgia Montague Nelson por su incansable profesionalismo y dedicación para hacer posible esta excelente reseña.

Resumen ejecutivo

El cuidado es fundamental para la supervivencia humana, la reproducción social y el funcionamiento económico, pero sigue estando estructuralmente infravalorado, marcado por el género y sin el apoyo adecuado en todo el mundo. Las mujeres siguen soportando una carga desproporcionada de trabajo del cuidado no remunerado, al tiempo que están sobrerrepresentadas en empleos de cuidados mal remunerados y precarios. Décadas de austeridad, privatización y reformas orientadas al mercado han debilitado los sistemas públicos de cuidados, lo que ha dado lugar a una prestación fragmentada, un acceso desigual y malas condiciones de trabajo para las trabajadoras de cuidado. En muchas partes del Sur Global, los cuidados siguen siendo en gran medida informales y de base familiar, con una participación limitada del Estado.

En 2025, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-31/25) reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo. Esta decisión histórica establece que el cuidado —incluidos los derechos a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado— no es una opción de política, sino una obligación del Estado basada en la dignidad humana, la igualdad y la justicia social. Establece una nueva norma internacional que exige a los gobiernos garantizar el acceso a cuidados de calidad, proteger a las personas que prestan cuidados y abordar la distribución de los cuidados no remunerados según el género.

A pesar de la creciente atención política que se presta a los cuidados en todas las regiones —incluida la ampliación de los sistemas de cuidado infantil, las reformas de los cuidados de larga duración y el reconocimiento de los cuidados no remunerados—, la mayoría de los avances siguen siendo programáticos y fragmentados, en lugar de basarse en los derechos. Los cuidados siguen estando integrados en los marcos laborales, de protección social o de bienestar, en lugar de ser reconocidos como un derecho legal universal. En Europa, África, Asia-Pacífico, Oriente Medio y Norte de África, América del Norte y el Caribe, los sistemas siguen siendo desiguales, carecen de fondos suficientes y, a menudo, están determinados por las fuerzas del mercado, con brechas persistentes en el acceso y la calidad, y malas condiciones laborales.

Este estudio ofrece un análisis amplio del panorama actual de los cuidados en regiones más allá de América Latina, destacando las tendencias en materia de privatización, reforma de políticas y remunicipalización. Concluye que, si bien los cuidados se reconocen cada vez más como una infraestructura social esencial, el reconocimiento legal de los cuidados como derecho humano es limitado fuera de América Latina. Los desafíos estructurales —entre ellos la falta crónica de inversión, la informalidad generalizada, las débiles protecciones laborales y la arraigada desigualdad de género— siguen limitando el desarrollo inclusivo. Estas limitaciones no son meramente incidentales, sino que están arraigadas en dinámicas político-económicas más profundas, moldeadas por fuerzas de mercado implícitas y estructuras de poder explícitas.

La opinión consultiva de la CIDH ofrece una oportunidad crucial para impulsar un cambio global hacia sistemas de cuidados basados en los derechos. Para lograrlo, es necesario ir más allá de los modelos fragmentados y dependientes del mercado hacia sistemas universales, financiados con fondos públicos y basados en derechos legales. Los sindicatos y la sociedad civil desempeñan un papel central en esta transición, particularmente a través de la incidencia política, la negociación colectiva y la formación de coaliciones. En última instancia, reconocer el cuidado como un derecho humano requiere una reorganización fundamental de la forma en que se valora, financia y presta el cuidado, situándolo en el centro de las políticas públicas, los marcos jurídicos y las agendas de justicia social.

1. Introducción

El cuidado consiste en las actividades necesarias para satisfacer las necesidades básicas de las personas y mantener la vida. Es la base social que mantiene unidas a las comunidades y permite que las economías funcionen, y es esencial para la reproducción de las sociedades. El cuidado puede ser remunerado o no remunerado, pero a nivel mundial sigue estando muy marcado por el género: las mujeres están sobrerrepresentadas en la fuerza laboral del cuidado remunerado («trabajadoras de cuidado remuneradas») y asumen una parte desproporcionada de las responsabilidades de cuidado no remuneradas («cuidadoras no remuneradas») dentro de los hogares.

Sin embargo, décadas de austeridad, reformas neoliberales y privatización han debilitado estos sistemas, lo que significa que la prestación de servicios a menudo no satisface las necesidades de la sociedad, mientras que los trabajadores del cuidado se enfrentan a salarios bajos, condiciones precarias y explotación. En gran parte del Sur Global, los sistemas formales de asistencia social siguen siendo limitados o inexistentes, y el Estado desempeña un papel mínimo. La prestación privada puede ser prohibitivamente cara, lo que significa que la mayor parte del cuidado se proporciona de manera informal dentro de las familias y las comunidades, predominantemente por parte de las mujeres.[i]

El Manifiesto de la ISP para la Reconstrucción de la Organización Social de los Cuidados,[ii] , presentado en 2021, pedía que los cuidados se reconocieran no como una mercancía dentro de la economía de mercado, sino como un derecho humano fundamental. Abogaba por la reconstrucción de los sistemas de cuidados en torno a un modelo que priorice el cuidado de las personas por encima de las ganancias.

En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reforzó esta visión mediante una opinión consultiva histórica que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo. Al hacerlo, la Corte alejó de manera decisiva el concepto de cuidado de la mercantilización y la privatización. La Corte situó el cuidado firmemente en el centro de la agenda de derechos humanos, afirmando que el cuidado es un derecho que los Estados tienen el deber de garantizar. Esto representa tanto un hito jurídico como un gran avance político a nivel mundial. Establece una norma internacional que desafía a los gobiernos de todo el mundo a reconocer, legislar e invertir de manera sostenible en el cuidado como un derecho humano.

Objetivos del estudio

La opinión consultiva de la CIDH abre nuevas vías para promover el reconocimiento de los derechos al cuidado en otras regiones. La ISP pretende aprovechar el impulso generado por esta opinión consultiva para respaldar los esfuerzos de promoción del reconocimiento del cuidado como un derecho humano en la legislación nacional. Como parte de este esfuerzo, este estudio ofrece una revisión amplia del panorama actual del cuidado en otras regiones, con un enfoque particular en:

  • Las tendencias en la privatización de los servicios de cuidados

  • Iniciativas legislativas y de políticas de cuidados, tanto avances como deficiencias

  • Ejemplos de remunicipalización, o el retorno de los servicios de cuidados a la prestación pública

Este análisis ayudará a identificar oportunidades y a fundamentar estrategias de promoción para apoyar la realización progresiva del cuidado como un derecho humano universalmente reconocido.

Este estudio combina una revisión bibliográfica documental con un pequeño número de entrevistas específicas para ofrecer información contextual y ejemplos de desarrollo y aplicación de políticas a nivel regional.

El informe abarca las regiones de Europa, África, Asia-Pacífico, Oriente Medio y Norte de África (MENA), América del Norte y el Caribe. Este estudio no pretende ser exhaustivo, sino que, para cada región, ofrece una breve visión general de la situación actual y un pequeño número de ejemplos recientes destacados (normalmente de los últimos 5 años) de marcos jurídicos o iniciativas políticas relevantes relacionados con diferentes tipos de cuidados.

2. Opinión Consultiva de la CIDH - El cuidado como derecho humano autónomo

En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una opinión consultiva en respuesta a una solicitud presentada en enero de 2023 por el Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad de la República Argentina sobre el contenido y el alcance del cuidado como derecho humano, y su interrelación con otros derechos.[iii]

La Opinión Consultiva n.º 31 de 2025 (OC-31/25) fue adoptada el 12 de junio de 2025 y fue la primera en la que se solicitó a un tribunal internacional que abordara el derecho al cuidado. La opinión aclara el contenido y el alcance del derecho al cuidado, su relación con otros derechos humanos y las obligaciones de los Estados de garantizarlo, con especial atención a la igualdad, la no discriminación y la protección de los grupos vulnerables. Describe cómo los gobiernos de las Américas deben salvaguardar los derechos de las personas que prestan cuidados y de quienes dependen de ellos.[iv]

El dictamen representa un importante cambio jurídico y político. El cuidado se reconoce como un derecho humano autónomo. Replantea el cuidado alejándolo de la responsabilidad privada, la mercantilización y la privatización, y lo sitúa, en cambio, en el marco de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Afirma que los gobiernos deben garantizar el acceso al cuidado, asegurar la calidad y la continuidad de los servicios, y proteger los derechos y las condiciones de trabajo de quienes prestan cuidados. Reconoce el cuidado como una necesidad humana básica que todas las personas requerirán en algún momento de su ciclo de vida, y como un derecho independiente que abarca el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado. También reconoce explícitamente que el trabajo de cuidado —tanto remunerado como no remunerado— es esencial para la dignidad humana y debe ser reconocido y protegido legalmente.[v]

El tribunal estableció varios principios fundamentales que definen el derecho al cuidado:

  • El cuidado como derecho humano autónomo: el cuidado se reconoce como un derecho humano independiente, autónomo y exigible, más que como una opción política o un programa opcional.

  • Tres dimensiones del cuidado: reconoce el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.

  • Igualdad de género: reconocimiento de la carga desproporcionada que supone el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres y de cómo esto merma la capacidad de las mujeres para disfrutar plenamente de otros derechos

  • Cuidado y dignidad: tanto el trabajo de cuidado remunerado como el no remunerado son esenciales para la dignidad humana y el bienestar social

  • Autonomía de las personas que reciben cuidados: garantizar el derecho a los cuidados también debe asegurar la autonomía, la independencia y la dignidad de quienes reciben cuidados y apoyo

  • Derechos de las trabajadoras de cuidado: abarca el trabajo de cuidados remunerado y no remunerado, y se aplica independientemente de la condición formal o informal, el trabajo por cuenta propia, el trabajo doméstico o el trabajo a domicilio [vi]

El dictamen sitúa el cuidado como un derecho que los Estados deben garantizar activamente, estableciendo un marco claro para las responsabilidades estatales:

  • Protección de las trabajadoras de cuidado remunerado: Los Estados deben adoptar políticas para garantizar condiciones de trabajo dignas en el sector de los cuidados (remuneración justa y equitativa, seguridad laboral, entornos de trabajo seguros y saludables, límites a las horas de trabajo, períodos de descanso y vacaciones, libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva, protecciones en el lugar de trabajo). Estos derechos se aplican independientemente de que los trabajadores estén empleados de manera informal o formal, incluyendo a las trabajadoras domésticas y a domicilio. [vii]

  • Abordar el trabajo de cuidados no remunerado: El trabajo de cuidados no remunerado lo realizan de manera desproporcionada las mujeres y debe abordarse mediante políticas públicas. Se espera que los Estados prevengan las violaciones de los derechos humanos vinculadas al trabajo de cuidados no remunerado mediante: el desarrollo de sistemas de cuidados integrales, la concesión de permisos parentales y modalidades de trabajo flexibles, el acceso a la protección social y la seguridad social, la garantía de pensiones, prestaciones parentales y apoyo a las personas que prestan cuidados, y la adopción de medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares participar en el mercado laboral sin discriminación.

  • Protección de los grupos vulnerables: Los Estados deben adoptar estrategias para proteger a los grupos vulnerables que realizan labores de cuidado, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes y otras personas expuestas a condiciones de explotación.

Si se aplica a nivel nacional, podría conducir a la mejora de las condiciones y el reconocimiento de las trabajadoras de cuidado remunerado, la protección social y el apoyo a las cuidadoras no remuneradas, el derecho legal a una atención de calidad para los beneficiarios de los cuidados y una mayor participación de las mujeres y los grupos marginados en todos los ámbitos de la vida.

Los sindicatos y la sociedad civil tienen un papel fundamental que desempeñar para traducir el dictamen en reformas prácticas. Sin embargo, la limitada voluntad política, las restricciones fiscales, la débil aplicación de la legislación laboral, los altos niveles de informalidad y los persistentes estereotipos de género plantearán desafíos para su implementación.

Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • El dictamen establece un estándar global que desafía a los gobiernos a reconocer, legislar e invertir en el cuidado como un derecho humano.

  • Sitúa el cuidado en el centro de los derechos humanos, la justicia social y las políticas de desarrollo, y lo reconoce como esencial para el bienestar y el desarrollo.

  • Vincula el cuidado directamente con la igualdad de género, reconociendo que esta no puede lograrse sin abordar la carga que supone el cuidado.

  • Alienta a los gobiernos a desarrollar sistemas nacionales de cuidados e invertir en infraestructura de cuidados y protección social.

3. Panorama regional actual más allá de América Latina

Esta sección ofrece una visión general de la situación actual de las políticas y los marcos jurídicos en cinco regiones, destacando los avances y los retos, y señalando ejemplos de iniciativas legislativas o políticas relevantes.

¿Qué significa reconocer el derecho humano al cuidado en la política y la legislación?

  • Tratar tanto la prestación como la recepción de cuidados como un derecho inherente basado en la dignidad, en lugar de depender de la situación laboral o de la cotización a un seguro.

  • Señalar que las personas con discapacidad no son receptoras pasivas de cuidados, sino titulares de derechos; no solo necesitan cuidados, sino también apoyo para mantener su independencia y bienestar.

  • El cuidado debe aplicarse de manera universal, sin que se supedite a la comprobación de recursos económicos ni a la participación en el mercado laboral.

  • El reconocimiento legal explícito del derecho al cuidado (que sea legalmente exigible), en lugar de un apoyo meramente indirecto, como las licencias laborales o la asistencia social.

  • El Estado debe asumir la responsabilidad principal de garantizar el acceso, la calidad y la continuidad del cuidado, incluido el trabajo decente para los trabajadores del cuidado.

Fuera de América Latina, un número creciente de gobiernos está desarrollando políticas y estrategias de cuidados, de las que surgen varios temas transversales. Entre ellos se incluyen un papel ampliado del sector privado en la prestación de cuidados, una dependencia continuada del trabajo de cuidados informal y no remunerado, y el predominio de reformas que son «adyacentes a los derechos», en lugar de basarse en derechos exigibles.

Al mismo tiempo, se han realizado notables esfuerzos políticos para abordar las desigualdades que afectan tanto a las cuidadoras no remuneradas como a las trabajadoras de cuidado remunerado. Estas iniciativas incluyen la ampliación de los sistemas de cuidado infantil y de cuidados de larga duración, el fortalecimiento de las protecciones laborales y la seguridad social para las trabajadoras de cuidado remunerado, y un mayor reconocimiento del valor social y económico de los cuidados. Sin embargo, a menudo los debates políticos siguen teniendo un enfoque limitado. Con frecuencia priorizan los desafíos de reclutamiento y retención, o se centran en facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral a través de medidas como el permiso parental y los acuerdos de trabajo flexible. En muchos contextos, la prestación de cuidados se integra en programas de bienestar específicos y se trata como un instrumento de política social, lo que puede restringir el acceso a poblaciones concretas en lugar de establecer derechos universales. Como resultado, el reconocimiento legal explícito de un derecho universal y autónomo a los cuidados —junto con las garantías de acceso universal y la clara responsabilidad del Estado en su prestación— sigue siendo limitado. Los cuidados siguen enmarcándose predominantemente desde la perspectiva del mercado laboral, la protección social o la igualdad de género, en lugar de como un derecho independiente.

Marcos de cuidado de la OIT y la ONU

En el ámbito internacional de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuidados se articulan principalmente a través de su Marco de las 5 R para el Trabajo Decente de los Cuidadores, que se ha convertido en la lente central de sindicalización del pensamiento de la OIT y del sistema más amplio de la ONU sobre los cuidados. Este marco hace hincapié en que el cuidado no es sólo una necesidad social, sino también un sector productivo con un importante potencial para la creación de empleo y el crecimiento económico inclusivo, e incluye las prioridades básicas de la igualdad de género, la formalización del trabajo de cuidado y las normas de trabajo decente, la expansión de la inversión pública en el cuidado de niños, los cuidados de larga duración y los servicios sociales y de salud, y la integración del cuidado en el mercado laboral y los marcos de política macroeconómica.

En la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2024 se adoptó una*Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado*[VIII]. En ella se reconocía el cuidado como un pilar central de la política económica y social y se pedía un aumento de la inversión pública y privada en servicios e infraestructuras de cuidado, la formalización y profesionalización del trabajo de cuidado y la expansión de los sistemas de protección social y las políticas de permisos relacionados con el cuidado. En el ámbito de la gobernanza mundial, el cuidado también está integrado en la Agenda de Desarrollo Sostenible de la ONU. En concreto, el ODS 5.4 pide que se reconozcan y valoren los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico, y vincula los cuidados al trabajo decente y al crecimiento económico[IX].

Europa

En toda Europa, los sistemas del cuidado funcionan cada vez más mediante modelos de prestación mixtos que combinan la financiación pública con la prestación de servicios por parte de agentes públicos, privados y sin ánimo de lucro. Estos sistemas se apoyan en mecanismos como los vales y subsidios de asistencia, la externalización de los servicios asistenciales y los sistemas de financiación basados en seguros, que en algunos países permiten a los usuarios elegir entre proveedores competidores.

En las últimas décadas, los sistemas del cuidado europeos han experimentado una importante comercialización y privatización. Esto ha supuesto la expansión de los proveedores con ánimo de lucro -incluidas las empresas multinacionales- junto con una mayor externalización a organismos privados y la descentralización de responsabilidades a los gobiernos locales, a menudo sin la financiación adecuada y con un marco político que fomente la prestación basada en el mercado. Los datos sugieren que la competencia del mercado no ha mejorado sistemáticamente la eficiencia ni la calidad. Por el contrario, la privatización se ha asociado con frecuencia a problemas de acceso a los servicios y de regulación, así como a un deterioro de las condiciones laborales, incluidos salarios más bajos, mayor precariedad y escasez de personal. La creciente presencia de empresas multinacionales e inversores financieros ha contribuido aún más a la financiarización del cuidado, suscitando preocupaciones sobre la rendición de cuentas, la extracción de beneficios y la sostenibilidad del sistema a largo plazo[X].

Contexto político

La política de cuidados en Europa está determinada por la interacción entre los sistemas nacionales y los marcos de gobernanza de la Unión Europea (UE). Las reformas recientes han dado prioridad a la ampliación de los servicios de cuidado de niños y de cuidados de larga duración en respuesta al envejecimiento de la población, la escasez de mano de obra en el sector de los cuidados y los esfuerzos por aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral.

Aunque la prestación de cuidados se ha ampliado, rara vez se reconoce como un derecho independiente y exigible. Por el contrario, suele estar integrado en la regulación del mercado laboral, los sistemas de seguridad social y los sistemas de prestación de servicios, lo que da lugar a variaciones significativas entre países. Se ha avanzado en el refuerzo de los derechos relacionados con los cuidados (permiso parental, flexibilidad laboral, protección del empleo), junto con un mayor reconocimiento de las cuidadoras informales y esfuerzos para profesionalizar el trabajo de cuidados (mejora de los salarios, normas laborales, desarrollo de cualificaciones profesionales y medidas de SST).

Remunicipalización de los servicios de cuidados

A pesar de las tendencias dominantes hacia la mercantilización, algunos municipios han optado por la remunicipalización, volviendo a poner los servicios de cuidados bajo control público como estrategia deliberada. Esto ha incluido, por ejemplo:

  • Bergen, Noruega (2016): retorno gradual de las residencias de ancianos de gestión privada a la gestión municipal debido a la preocupación por la externalización y las condiciones laborales[XI].

  • Oslo (Noruega) (2017): abandono de la licitación privada en favor de una mayor oferta municipal, junto con una estrategia más amplia para reducir la externalización y aumentar el empleo público[XII].

  • Barcelona (España) (2015-presente): aplicación de una agenda de "ciudad cuidadora" que vincula los servicios sociales, la igualdad de género y la gobernanza urbana, con especial atención a la ampliación de la provisión pública directa[XIII].

  • Alemania (2015-presente): dentro de su sistema de cuidados de larga duración (LTC) basado en seguros, establecido en 1995, se ha producido una cierta expansión de las empresas municipales de cuidados, los proveedores de propiedad pública han ampliado la provisión pública y, en algunos casos, han intervenido para estabilizar o hacerse cargo de servicios en los que la provisión privada ha sido inestable (Comisión de la UE y Comité de Protección Social 2021.)[XIV].

Europa ofrece algunos de los ejemplos más claros en los que la remunicipalización se enmarca como una opción política.

Estrategia europea de cuidados

La Estrategia Europea de Cuidados, adoptada en 2022, proporciona un marco para reforzar los sistemas del cuidado en toda la UE. Se desarrolló a lo largo de varios años a través de un proceso político de la Comisión Europea, tras el compromiso de proponer un marco global para abordar las necesidades de cuidado a lo largo de la vida. Para su elaboración se consultó a Estados, sindicatos, sociedad civil, proveedores de cuidados y organizaciones patronales. La estrategia incluye la Estrategia de Cuidados y dos Recomendaciones del Consejo sobre educación y cuidados en la primera infancia y sobre cuidados de larga duración[XV].

La Estrategia de Cuidados (y las recomendaciones) anima a los Estados miembros a desarrollar reformas a nivel nacional, incluyendo estrategias de cuidados y planes de inversión que mejoren el acceso y la calidad de los cuidados:[XVI].

  • Reconoce los cuidados como infraestructura esencial de la asistencia social: subraya la importancia de "servicios de cuidados accesibles, asequibles y de alta calidad" y enmarca los cuidados como esenciales para el bienestar social, la igualdad de género y la sostenibilidad económica, y necesarios para permitir la participación de las mujeres en el mercado laboral, apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar y garantizar unas condiciones de vida dignas para las personas que necesitan cuidados.

  • Ampliación de la educación y el cuidado de la primera infancia (EAPI): anima a los Estados miembros a ampliar la cobertura de los servicios de atención a la infancia, y hace hincapié en la asequibilidad y accesibilidad, las normas de calidad y el desarrollo de la mano de obra, así como en la inclusión de los niños de entornos vulnerables,

  • Desarrollo de sistemas sostenibles de cuidados de larga duración: incluye la Recomendación del Consejo sobre cuidados de larga duración, en la que se pide a los Estados que garanticen el acceso a servicios de cuidados delarga duración asequibles, amplíen los cuidados a domicilio y en la comunidad, integren los servicios de atención sanitaria y social y desarrollen estrategias nacionales de cuidados de larga duración para hacer frente al envejecimiento de la población.

  • Apoyo y reconocimiento de los cuidadores informales: se reconoce el papel que desempeñan las cuidadoras informales y familiares, y se pide a los Estados que proporcionen una protección social adecuada y apoyo a los ingresos, amplíen los servicios de asesoramiento y apoyo, garanticen el acceso a la formación y la información, y pongan en práctica la conciliación de la vida laboral y familiar.

  • Refuerzo del personal de cuidados: compromisos para mejorar las condiciones de trabajo, los salarios y las normas laborales, la formación y la profesionalización, apoyar la seguridad y la salud en el trabajo y abordar la escasez y las necesidades de mano de obra a través de la planificación del personal.

  • Calidad, regulación y gobernanza: fomento del establecimiento de marcos de calidad, mecanismos de supervisión, recogida de datos, regulación de los proveedores y financiación pública sostenible de los sistemas del cuidado.

La estrategia se basa en el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Hace hincapié en la dignidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la calidad y la igualdad de género. Su aplicación se supervisa mediante procesos de gobernanza de la UE a través de los cuales los Estados miembros informan de las reformas y los avances.

A pesar de su importancia política, la estrategia no establece derechos jurídicamente exigibles en materia de cuidados. En su lugar, enmarca el cuidado como un derecho adyacente y principalmente como infraestructura social, apoyo al mercado laboral y protección social. Como instrumentos blandos de gobernanza, se basan en recomendaciones no vinculantes y en la aplicación nacional voluntaria. La Comisión Europea está prestando atención a los Estados miembros que se están quedando rezagados en la prestación de cuidados y ha indicado sus planes para reforzar la agenda a través de futuras iniciativas. La programación futura de la Comisión también hace referencia a un posible Acuerdo Europeo sobre Cuidados en 2027, aunque su alcance y contenido siguen siendo inciertos.

Reformas a nivel nacional

En toda Europa, la aplicación a nivel nacional muestra avances desiguales pero sustanciales:

  • Las respuestas políticas de dos tercios de los Estados miembros se centran en ampliar la disponibilidad de los servicios y abordar los retos de la mano de obra.

  • Algo más de la mitad de los Estados miembros informan de medidas destinadas a mejorar la adecuación y la calidad de los servicios de cuidado y a reforzar el apoyo a las cuidadoras informales (Comisión Europea, 2025.)[XVII].

  • También se presta cada vez más atención a la mejora de la gobernanza y la coordinación, así como a la promoción de la elaboración de políticas basadas en pruebas.

Sin embargo, siguen existiendo importantes retos, como la persistente escasez y precariedad de la mano de obra, la limitada disponibilidad de servicios, las disparidades existentes entre países, los problemas para garantizar una calidad uniforme de los cuidados y la escasa integración y coordinación entre los sistemas del cuidado. Una cuestión clave es la dificultad de garantizar una financiación adecuada y sostenible. Los países nórdicos siguen obteniendo buenos resultados, caracterizados por unos sistemas de atención a la infancia bien desarrollados y unos sistemas de permiso parental completos, mientras que otros -como Irlanda- siguen enfrentándose a importantes retos en cuanto a la disponibilidad y la asequibilidad de la atención a la primera infancia.

En toda Europa, las reformas nacionales tienden a clasificarse en categorías clave que incluyen

  • regulación y profesionalización de la mano de obra(mejora de las condiciones de trabajo, formación, educación e itinerarios profesionales, contratación y retención, protecciones laborales)

  • desarrollo de sistemas de asistencia sanitaria a largo plazo y modelos basados en seguros, que proporcionen derechos legales a los servicios y enmarquen el cuidado como un riesgo social dentro de los sistemas de asistencia social

  • reconocimiento y apoyo a las cuidadoras informales

  • la expansión de los servicios y las infraestructuras, incluida la capacidad de atención infantil y de cuidados de larga duración, modelos de atención basados en la comunidad, desinstitucionalización y mayor coordinación (Comisión Europea, 2025) [XVIII].

Las recientes reformas de la asistencia infantil ilustran diferentes enfoques políticos centrados en la ampliación de la capacidad, las medidas relativas a la mano de obra y la mejora de la calidad, como por ejemplo:

  • Alemania, Ley de Calidad Kita (2022): se centra en la mejora de la calidad de la oferta, incluidas las condiciones del personal, y el apoyo a la educación temprana.

  • Polonia, Programa Active Toddler (2022-2029): ampliación a gran escala de las plazas de guardería combinada con normas nacionales de calidad.

  • Países Bajos, Reforma de la flexibilidad de la mano de obra (2022-2026): ajustes normativos para hacer frente a la escasez de personal, incluido un mayor uso de personal en prácticas.

  • Italia, Planes de recuperación y resiliencia (después de 2022): inversión en infraestructuras de atención a la infancia destinada a reducir las desigualdades regionales.

Algunos ejemplos de reformas de los sistemas de cuidados de larga duración son:

Seguridad Social y Desarrollo del Sistema

  • Eslovenia (2023-presente): introducción de un seguro obligatorio de dependencia con evaluación de necesidades estandarizada y derechos legales, enmarcado en un modelo de seguro, evaluado por necesidad, en lugar de derecho universal[XIX].

  • Francia: (2020-presente): creación de una quinta rama de la seguridad social que aborda la pérdida de autonomía, junto con la estrategia "Envejecer bien" para reforzar el apoyo a las personas mayores y a los profesionales del cuidado a domicilio (tarjetas de identificación profesional y subsidios de viaje) centrados en la dignidad, la autonomía y el apoyo a la mano de obra [XX].

Ampliación de los servicios, cuidados basados en la comunidad y mejora de la gobernanza y la supervisión, aunque en gran medida se trata de intervenciones basadas en programas, en lugar de garantías universales.

  • Italia (2021-presente): reformas que promueven la vida independiente y la desinstitucionalización, y refuerzan la capacidad de los servicios sociales locales.

  • Grecia (2024-presente): desarrollo de una estrategia integrada de cuidados a largo plazo y un cambio hacia los cuidados comunitarios y domiciliarios.

  • Eslovaquia (2021-presente): transición a modelos de cuidado comunitario, introducción de presupuestos de atención personal para los receptores de cuidados y creación de una autoridad central de supervisión.

  • Bulgaria (2022-presente): introducción de estándares nacionales de calidad, y mapeo y regulación de los servicios sociales.

  • Croacia (2021-presente): desarrollo de servicios basados en la comunidad a través del Plan Nacional para el Desarrollo de los Servicios Sociales (2021-2027)

  • Malta (2016-presente): ampliación del plan "Cuidador en casa", introducido por primera vez en 2016 con posteriores aumentos de financiación, que proporciona ayuda financiera a las personas mayores que contratan a un cuidador cualificado[XXI].

  • Portugal (2023-presente): inversión en la ampliación y modernización de las redes de servicios de cuidado social, para desarrollar una prestación de servicios más eficiente, cobertura y mejorar las condiciones de trabajo en el sector (incluido el Plan de Acción de Envejecimiento Activo y Saludable 2023-2026).

Varios países han introducido reformas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y profesionalizar las normas en el sector de los cuidados, a menudo como parte de esfuerzos más amplios para hacer frente a la escasez de mano de obra y reforzar la calidad de los servicios. Las reformas se centran en la progresión profesional, la educación, el refuerzo de las normas de formación, los salarios justos, la salud y la seguridad y la contratación y retención:

  • Alemania (2022 y 2024): reformas introducidas para vincular el reembolso en el marco de los regímenes de seguro de dependencia al cumplimiento de las normas salariales sectoriales -en consonancia con los convenios colectivos- utilizando mecanismos de financiación para elevar las normas laborales en el sector[XXII].

  • España (2022 y 2023): Reformas de profesionalización que incluyan formación, aumentos salariales y estrategias de desinstitucionalización [XXIII].

  • Finlandia: Introducción de programas (2024-2027 y 2021-2023) para apoyar el bienestar de los trabajadores y el desarrollo profesional.

  • Suecia (2023-actualidad): introducción de un título profesional protegido para los auxiliares de enfermería en 2023, junto con la ampliación de la formación y las iniciativas de mejora de las cualificaciones para el personal que trabaja en el cuidado de ancianos.

  • Austria (2016-presente): expansión de las redes de enfermería comunitaria e inversión en formación de la mano de obra e itinerarios profesionales y convenios colectivos sectoriales.

  • Dinamarca (2023-presente): iniciativas de tutoría y formación para mejorar la retención.

Entre los retos persistentes figuran los elevados niveles de trabajo no declarado, el acceso limitado a la protección laboral y social, la escasa aplicación de los derechos laborales y los problemas de salud y seguridad en el trabajo.

Reconocimiento de las cuidadoras informales, aunque las medidas siguen siendo parcialmente condicionales o sujetas a la comprobación de recursos y, a menudo, incrustadas en los sistemas laborales y de bienestar existentes.

  • Portugal (2019-presente): establecimiento de un marco legal integral que reconozca a las cuidadoras informales en 2019, incluyendo subsidios financieros, formación y apoyo psicológico, protección laboral y social y ampliación de la elegibilidad en las reformas de 2023 / 2024[XXIV].

  • Francia (2023-presente): reconocimiento de la experiencia de cuidado informal mediante la validación del aprendizaje previo (Estrategia "Actuar en favor de los cuidadores" 2023-2027).

  • Bélgica (2023): reconocimiento formal y ampliación de las funciones de los lxs trabajadores del cuidado, lo que permite a las cuidadoras informales realizar determinadas tareas bajo supervisión, ofreciéndoles una carrera profesional formal.

En toda Europa, las reformas del cuidado muestran un refuerzo progresivo de los sistemas del cuidado, especialmente en la regulación de la mano de obra, la ampliación de los servicios, la coordinación de los sistemas y el apoyo a las cuidadoras informales. Sin embargo, la mayoría de las reformas se enmarcan en la política del mercado laboral, los sistemas de seguridad social y los marcos de prestación de servicios, y no como parte de un planteamiento global del cuidado basado en los derechos.

En consecuencia, el cuidado suele tratarse como un riesgo social o un ámbito político, no como un derecho exigible. Los derechos siguen siendo condicionales, fragmentados y desiguales entre países. Existen avances con brechas estructurales persistentes, en particular en la sostenibilidad de la mano de obra, el acceso y la financiación.

Directiva de la UE sobre la conciliación de la vida laboral y familiar (2019/1158)

Un instrumento legislativo clave que da forma a la política de cuidado en Europa es la Directiva de equilibrio entre la vida laboral y familiar de la UE (2019/1158), que establece derechos laborales mínimos para lxs trabajadorxs con responsabilidades de cuidado[XXV] La Directiva establece estándares mínimos a nivel de la UE que incluyen:

  • Un mínimo de 4 meses de permiso parental por progenitor

  • 10 días de permiso de paternidad

  • 5 días de permiso anual para los lxs trabajadores que prestan cuidados personales

  • Derecho a solicitar modalidades de trabajo flexibles

  • Protección de padres y cuidadores contra la discriminación y el despido.

Varios países han cumplido o superado estas normas mínimas, por ejemplo:

  • Suecia ofrece hasta 100 días de permiso retribuido a los cuidadores, con una sustitución salarial de aproximadamente el 80

  • Alemania ofrece 10 días de permiso retribuido y hasta 6 meses de permiso no retribuido.

  • Italia ofrece permisos retribuidos flexibles (por ejemplo, 3 días al mes para el cuidado de ancianos).

  • Dinamarca permite hasta 6 meses de permiso no retribuido para el cuidado de personas mayores.

  • Polonia y Eslovenia han introducido 5 días de permiso anual para cuidadores

  • En Italia y Luxemburgo es obligatorio disfrutar de todo el permiso de paternidad, lo que refuerza su aceptación.

A pesar de estos avances, sigue existiendo una brecha política crítica entre el final del permiso de maternidad (o parental) y el acceso a servicios de cuidado de niños asequibles y disponibles. Cuando esta brecha persiste, las familias pueden verse obligadas a retirarse del mercado laboral, aumenta la dependencia de los servicios de cuidado informales o privados, y a menudo se refuerzan las desigualdades de género en las responsabilidades de cuidado.

La Directiva es un paso importante para reconocer el valor social y económico de los cuidados, reforzar la protección de las cuidadoras no remuneradas en el mercado laboral y promover una distribución más equitativa de los cuidados. Sin embargo, el enfoque se centra principalmente en el empleo. El cuidado se considera un riesgo social que genera derechos laborales. Por tanto, el acceso a estos derechos está vinculado a la participación en el mercado laboral. Esta puede ser una vía para integrar el cuidado como derecho humano en el contexto laboral.

REINO UNIDO: Servicio Nacional de Cuidados

En el Reino Unido se han presentado propuestas para establecer un Servicio Nacional de Cuidados en el marco de debates más amplios sobre la reforma de la asistencia social a los adultos y la resolución de problemas de larga data en materia de acceso, calidad y financiación. Inspirándose en los principios del Servicio Nacional de Salud (NHS), el objetivo es introducir normas nacionales más coherentes, mejores condiciones de trabajo y una mayor coordinación de los cuidados en todo el país[XXVI] Para apoyar el programa de reformas, se ha creado una comisión independiente sobre la asistencia social a los adultos, encargada de examinar las opciones de rediseño del sistema. Sin embargo, las propuestas se encuentran en una fase inicial de establecimiento de la agenda.

Pacto birregional UE-América Latina y Caribe sobre cuidados

La UE y 16 países de América Latina y el Caribe lanzaron un pacto para situar el bienestar, la dignidad y la igualdad en el centro de la cooperación política en materia de cuidados. Juntos han creado un foro de diálogo permanente para reforzar los sistemas del cuidado, mejorar el acceso a servicios de calidad y asequibles y promover un reparto equitativo de responsabilidades entre las familias, el gobierno y el sector privado.

Resumen

La política de cuidados en Europa ha evolucionado significativamente gracias a los marcos comunitarios y a las diversas reformas nacionales. Entre los avances más notables cabe citar la ampliación de los servicios, los esfuerzos para hacer frente a la escasez de mano de obra, la mejora de la calidad y el mayor reconocimiento y apoyo a las cuidadoras informales, junto con la mejora de la gobernanza, la coordinación y la elaboración de políticas basadas en pruebas. Las iniciativas de la UE han contribuido a establecer prioridades y puntos de referencia comunes, sobre todo en materia de accesibilidad, asequibilidad, calidad, desarrollo de la mano de obra e igualdad de género.

Sin embargo, estos avances siguen enmarcados en modelos de prestación mixtos marcados por la comercialización, la descentralización y las limitaciones financieras. Estas dinámicas siguen generando problemas de acceso, calidad de los servicios y condiciones de los trabajadores, al tiempo que suscitan preocupación por la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas del cuidado. En respuesta, algunos municipios han optado por la remunicipalización, lo que refleja el renovado interés por reforzar la prestación pública. Los marcos de la UE se basan en mecanismos de gobernanza blandos, lo que da lugar a una aplicación desigual en los distintos Estados miembros.

Las reformas nacionales se han centrado en la regulación y profesionalización de la mano de obra, el desarrollo de sistemas de cuidados de larga duración, un mayor apoyo a las cuidadoras informales y la ampliación de los servicios e infraestructuras de cuidados, incluido un cambio hacia modelos basados en la comunidad y desinstitucionalizados. Aunque estas reformas han reforzado los sistemas del cuidado, siguen enmarcándose en gran medida en la política del mercado laboral, la seguridad social y las estructuras de prestación de servicios, y no como parte de un enfoque global basado en los derechos. En consecuencia, el cuidado sigue tratándose predominantemente como un servicio social, un apoyo al mercado laboral o un riesgo social asegurable, y no como un derecho humano universal y exigible. Aunque los marcos políticos recientes hacen cada vez más referencia a principios como la dignidad, la autonomía y la igualdad de género, el acceso al cuidado sigue siendo condicional, fragmentado y desigual.

África

Sistemas del cuidado y tendencias

En toda África, los sistemas del cuidado se caracterizan por una provisión pública limitada, altos niveles de informalidad y una dependencia estructural del trabajo no remunerado en los hogares y las comunidades. Las responsabilidades de los cuidados recaen de forma desproporcionada sobre las mujeres y las niñas, que se calcula que realizan alrededor del 70% del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que refleja unas normas y desigualdades de género profundamente arraigadas[XXVII].

La inversión pública en infraestructuras de cuidados sigue siendo escasa, lo que da lugar a sistemas en los que la responsabilidad de los cuidados recae en las familias y las comunidades, en lugar de contar con el apoyo de sistemas públicos integrales. Por lo tanto, los sistemas de cuidado están fragmentados, distribuidos de forma desigual entre las zonas urbanas y rurales, y dependen en gran medida de las redes familiares y de las estructuras informales de apoyo de la comunidad.

Un rasgo característico de estos sistemas en toda la región es el alto grado de trabajo informal, con gran parte del trabajo de cuidados realizado por lxs trabajadorxs del hogar, agentes de salud comunitarios y otros cuidadores informales. Estos trabajadores suelen estar excluidos de la normativa laboral formal y carecen de acceso a la protección social, los derechos laborales o la protección de la salud y la seguridad. El hogar como lugar de trabajo suele estar poco regulado o ser legalmente ambiguo, lo que refuerza la precariedad de las condiciones laborales.

Estas dinámicas estructurales se ven agravadas por las limitaciones fiscales y macroeconómicas. Los sistemas fiscales regresivos no consiguen reducir, redistribuir y recompensar a las cuidadoras remuneradas y no remuneradas, y en su lugar imponen una carga desproporcionada a lxs cuidadores, especialmente a las mujeres. Al mismo tiempo, la infrainversión crónica en servicios públicos traslada la carga de los cuidados a los hogares, obligando a las mujeres a actuar como "amortiguadoras" de las deficiencias de los sistemas de atención sanitaria, cuidado infantil y protección social.

En muchos contextos, estas limitaciones se ven reforzadas por la influencia de la política exterior y la gobernanza económica mundial. Instituciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial han desempeñado un papel importante en la configuración de la política fiscal a través de condicionalidades que priorizan la austeridad y el servicio de la deuda sobre la inversión social. Estos planteamientos están integrados en marcos de ayuda y programas de privatización, lo que limita aún más la capacidad del Estado para ampliar los sistemas del cuidado.

En términos más generales, estos resultados reflejan limitaciones estructurales más profundas arraigadas en las relaciones de poder mundiales y nacionales. Muchos de los obstáculos al desarrollo de los sistemas del cuidado no son fortuitos, sino que se mantienen a través de la elección de políticas y estructuras económicas que refuerzan las desigualdades existentes y limitan la inversión transformadora en el cuidado.

Contexto político

A pesar de estos desafíos, la política de cuidados en toda África está evolucionando gradualmente. Los gobiernos están ampliando cada vez más los programas de protección social, la protección de la maternidad y los beneficios relacionados con la familia, así como las iniciativas de salud y cuidados comunitarios, junto con los esfuerzos por fortalecer las protecciones laborales para las trabajadoras de cuidado, en particular las trabajadoras domésticas [xxviii]. También existe un reconocimiento creciente de los cuidados como una cuestión económica y social central vinculada al desarrollo, la inclusión social y el empoderamiento de las mujeres. Un hito significativo ha sido la adopción y la creciente ratificación a nivel nacional del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras domésticas , lo que ha aumentado la visibilidad del trabajo doméstico como una forma de trabajo y ha fomentado reformas a nivel nacional para mejorar las condiciones de trabajo, los salarios y las protecciones legales. Las agendas de políticas regionales incorporan cada vez más el cuidado dentro de marcos más amplios sobre igualdad de género, niveles mínimos de protección social y crecimiento económico inclusivo.

Sin embargo, los marcos políticos sobre cuidados siguen siendo parciales y fragmentados. El cuidado suele abordarse indirectamente a través de políticas sectoriales -como las de salud, trabajo o protección social- en lugar de mediante estrategias integradas que abarquen todo el sistema. El reconocimiento legal explícito del derecho a cuidar o a ser cuidado es prácticamente inexistente. Como resultado, a pesar de la creciente atención política, las limitaciones estructurales -incluida la falta de inversión, la informalidad, las limitaciones fiscales y la gobernanza fragmentada- siguen restringiendo el desarrollo de sistemas del cuidado accesibles, equitativos y basados en los derechos en toda la región.

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos - Resolución 584 y nuevas directrices sobre el trabajo en la economía informal

En 2024, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) adoptó la Resolución 584 (LXXVII), que ordena la elaboración de Directrices sobre la protección de los derechos de los lxs trabajadores de la economía informal[XXIX], lo que supone un paso importante en el reconocimiento de la escala y la importancia estructural del trabajo en la economía informal en toda África. La resolución destaca varias realidades críticas:

  • 8 de cada 10 lxs trabajadorxs de África tienen un empleo informal, y desempeñan un papel significativo en las economías nacionales africanas.

  • Las mujeres están sobrerrepresentadas en la economía informal.

  • Lxs trabajadorxs de la economía informal están excluidxs de la protección laboral y social, lo que puede dar lugar a la criminalización de sus actividades.

En respuesta, la CADHP encargó a su Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en colaboración con el Relator Especial sobre los Derechos de la Mujer en África, los sindicatos y la sociedad civil- la elaboración de directrices regionales y de una ley modelo para apoyar la aplicación nacional. Las directrices, cuya presentación a la Comisión está prevista para 2026, pretenden establecer normas para ampliar los derechos laborales y la protección social a los lxs trabajadores de la economía informal, promover la igualdad de género y la no discriminación, y proteger los medios de vida informales de la criminalización.

Aunque no son jurídicamente vinculantes, las directrices pueden servir de importante marco normativo dentro del sistema africano de derechos humanos. Pueden respaldar la interpretación jurídica nacional, servir de base para los litigios y sentar las bases para la reforma política y la promoción. Su impacto, sin embargo, dependerá de la medida en que se traduzcan en la legislación y la práctica nacionales.

Aunque las directrices no establecen el cuidado como un derecho humano autónomo, son muy relevantes para el trabajo de cuidado. El cuidado se reconoce como un factor estructural determinante del disfrute de los derechos, que influye en el acceso a la igualdad, la dignidad, el trabajo decente y la protección social. Una proporción significativa de lxs trabajadorxs del cuidado -incluidos lxs trabajadorxs del hogar y lxs trabajadorxs del cuidado de base comunitaria- operan dentro de la economía informal y, por lo tanto, se ven directamente afectados por las protecciones que se están desarrollando. Al abordar la informalidad, las directrices podrían ampliar las protecciones laborales y sociales a lxs trabajadorxs del cuidado, reforzar el reconocimiento de la naturaleza de género del trabajo de cuidado e integrar el cuidado de forma más explícita en el discurso de los derechos laborales.

Esto crea importantes oportunidades para la defensa de los derechos. Integrar el cuidado en un marco más amplio de derechos de la economía informal permite estrategias que reflejan las realidades vividas por lxs trabajadorxs -especialmente las mujeres-, al tiempo que pone de relieve las intersecciones entre el trabajo de cuidados y otras formas de trabajo informal. Por lo tanto, los esfuerzos actuales de promoción se centran en garantizar que el trabajo de cuidados se reconozca explícitamente en el ámbito de las directrices. La siguiente fase consistirá en trasladar a la práctica estas normas emergentes, lo que incluye alinearlas con las obligaciones existentes en materia de derechos humanos, preparar estrategias de litigio y defensa, implicar a los gobiernos nacionales en la reforma de las políticas y reforzar la visibilidad del trabajo doméstico y de cuidados en las agendas regionales y nacionales.

Protocolo sobre Protección Social y Seguridad Social (2022)

El Protocolo de la Unión Africana sobre Protección Social y Seguridad Social (2022) representa un importante avance de la política regional, que refleja la defensa de larga data por parte de los sindicatos africanos y el movimiento sindical mundial de sistemas universales de protección social. El Protocolo establece un marco que exige a los Estados que refuercen los sistemas nacionales de protección social y garanticen el acceso a la seguridad social a lo largo de toda la vida[XXX]. Se basa en normas internacionales, como el Convenio nº 102 de la OIT sobre Seguridad Social y la Recomendación nº 202 de la OIT sobre Pisos de Protección Social, y señala un reconocimiento cada vez mayor de la protección social como una cuestión de derechos humanos.

El Protocolo hace hincapié en la inclusión, los enfoques basados en los derechos y la respuesta a los grupos vulnerables y marginados, y pide a los Estados que desarrollen sistemas nacionales integrales para ofrecer protección social y servicios sociales. Asigna a los gobiernos nacionales la responsabilidad primordial del desarrollo, la gobernanza y la prestación de los sistemas de protección social, empezando por la adopción de una legislación nacional adecuada[XXXI].

Es importante destacar que el Protocolo incluye disposiciones directamente relacionadas con el cuidado. El artículo 17 exige a los Estados que tomen medidas para reforzar los sistemas del cuidado y los servicios sociales, incluyendo "desarrollar marcos reguladores para los cuidadores y los servicios de cuidado... reforzar la mano de obra de los servicios sociales... promover la coordinación y la integración de los servicios sociales y los sistemas de apoyo relacionados con el cuidado". Esto representa un paso significativo en el reconocimiento del cuidado dentro de una política social más amplia y en la vinculación del cuidado a las responsabilidades estatales de protección social.

Sin embargo, el Protocolo tiene varias limitaciones. La ratificación y la aplicación a nivel nacional siguen siendo limitadas, y el cuidado se enmarca principalmente en los sistemas de protección social y de servicios sociales más que como un derecho humano autónomo y exigible. Su eficacia dependerá de la medida en que los Estados traduzcan sus disposiciones en legislación nacional, compromisos de financiación y reformas institucionales. Como tal, aunque establece una importante base normativa y política, su potencial transformador para los sistemas del cuidado sigue dependiendo del nivel nacional y de su aplicación.

Algunas reformas a nivel nacional

Kenia

Kenia ha surgido como un ejemplo líder en África en el desarrollo de un enfoque integral y cada vez más orientado al sistema de políticas de cuidado, con un fuerte énfasis en el trabajo de cuidados no remunerado y sus implicaciones para los derechos de las mujeres y la participación económica. Un hito clave fue la labor de la Oficina Nacional de Estadística de Kenia, que en 2025 elaboró la primera estimación oficial del país sobre el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado[XXXII]. [XXXII] Esto ha reforzado la base empírica de la política de cuidados, a partir de datos de encuestas nacionales sobre el uso del tiempo[XXXIII].

Sobre esta base, Kenia ha desarrollado uno de los primeros marcos nacionales integrales de políticas de cuidado en África, (Departamento de Estado de Género y Acción Afirmativa, 2023)[XXXIV] dirigido por el Departamento de Estado de Género y Acción Afirmativa, con el apoyo de socios como ONU Mujeres.

La política se dirige explícitamente tanto a las cuidadoras no remuneradas como a las trabajadoras del cuidado (doméstico) remuneradas, al tiempo que pretende ampliar y mejorar los servicios de cuidado. El marco se basa en el enfoque de las 5 erres de la OIT: reconocer, reducir, redistribuir, recompensar y representar (Política nacional de cuidados de Kenia (borrador final), República de Kenia 2023)[XXXV].

Los compromisos políticos clave incluyen

  • Reconocimiento de la importancia económica y social del trabajo de cuidados remunerado y no remunerado.

  • Reconocimiento del impacto estructural del trabajo de cuidados no remunerado en los derechos y la participación económica de las mujeres.

  • Integración de los cuidados en la planificación del desarrollo nacional, la política laboral y los sistemas de protección social.

  • Promoción de la dignidad, la igualdad y la realización progresiva de los derechos relacionados con el cuidado, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

Las intervenciones propuestas incluyen el aumento de la inversión pública en servicios de cuidados, el desarrollo de políticas laborales favorables a los cuidados, medidas de protección social que tengan en cuenta las cuestiones de género y la inversión en infraestructuras y tecnologías (por ejemplo, agua, energía, transporte) para reducir la carga de tiempo que supone el trabajo de cuidados. También incluye medidas para mejorar las condiciones de las trabajadoras remuneradas que prestan cuidados, incluida la recompensa y la representación de las trabajadoras remuneradas que prestan cuidados y de las trabajadoras domésticas, aunque estas medidas están menos desarrolladas[XXXVI].

La aplicación se está llevando a cabo mediante un enfoque gradual, empezando por los condados piloto antes de un despliegue nacional más amplio. Es importante señalar que sigue siendo un marco político y no un instrumento jurídico vinculante. Aunque representa un cambio significativo en el reconocimiento del cuidado dentro de los marcos políticos y presupuestarios, su impacto dependerá de la inversión pública sostenida, la coordinación intersectorial y la capacidad de aplicación. Refleja una tendencia más amplia a enmarcar el cuidado como una cuestión de desarrollo e igualdad de género, más que como un derecho legal independiente.

Sudáfrica

Sudáfrica constituye un ejemplo importante de integración parcial de los cuidados en los marcos constitucionales y de política social. El sistema de protección social relativamente desarrollado del país ha creado un espacio para que las cuestiones relacionadas con el cuidado se aborden a través de una jurisprudencia basada en los derechos.

En 2025 se produjo un importante avance jurídico con la sentencia del Tribunal Constitucional en el asunto Van Wyk y otros contra el Ministro de Empleo y Trabajo[XXXVII]. El Tribunal anuló las disposiciones discriminatorias del permiso parental en el marco del permiso parental del Fondo del Seguro de Desempleo (UIF), que trataba de forma desigual a las distintas categorías de progenitores en cuanto a su derecho al permiso. El Tribunal sostuvo que la legislación sobre el permiso parental debe cumplir las garantías constitucionales de igualdad y dignidad, y exige reformas para garantizar un reconocimiento más equitativo de las responsabilidades de cuidado de los distintos tipos de progenitores.

La sentencia destaca por el reconocimiento de la prestación de cuidados como una responsabilidad social constitucionalmente relevante y por vincular explícitamente la desigualdad en los derechos de permiso a las desigualdades estructurales de género. Establece que los marcos jurídicos deben adaptarse a las realidades de la prestación de cuidados en lugar de reforzar los resultados desiguales. Al hacerlo, impone obligaciones positivas al Estado -e indirectamente a los empleadores- para reformar los sistemas de permiso parental en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación[XXXVIII].

Sin embargo, la sentencia no llega a reconocer el cuidado como una categoría jurídica autónoma. El cuidado se aborda indirectamente a través de los derechos constitucionales existentes y no como un derecho autónomo. Esto refleja tanto un avance como una limitación. Aunque los tribunales están cada vez más dispuestos a abordar el cuidado como una cuestión relevante para los derechos, pone de relieve las limitaciones que se observan en otras regiones, donde el cuidado se reconoce cada vez más como relevante para los derechos, pero sigue estando conceptual y jurídicamente integrado en otros derechos, y no como un derecho independiente. Cabe destacar que Sudáfrica también amplió la licencia para padres de recién nacidos de 3 a 10 días en 2018.

Se han observado desarrollos paralelos, incluida la formalización parcial de los agentes de salud comunitarios (CHW) de funciones basadas en el voluntariado al empleo formal. Durante muchos años, lxs agentes de salud comunitarios trabajaron en condiciones muy precarias, desempeñando funciones esenciales mientras recibían bajos estipendios y carecían de seguridad laboral. Tras la defensa sostenida por parte de los sindicatos, se logró un gran avance, incluida la Resolución 1 en 2018, que reconoce a los CHW como empleados permanentes de la salud pública, y la integración en 2020 de aproximadamente 6,000 CHW en Gauteng en el sistema de salud pública con un estatus de empleo formal y acceso a beneficios. Esto representa un cambio significativo hacia la profesionalización y la formalización del trabajo de cuidado, aunque sigue habiendo desafíos para lograr una cobertura nacional completa y condiciones de trabajo consistentes[XXXIX]. Este progreso sigue siendo desigual en otras provincias, lo que pone de relieve los desafíos actuales en la estandarización de las protecciones para las trabajadoras del cuidado.

Malawi

En Malawi, las reformas recientes indican que las políticas se centran cada vez más en ampliar la protección social y reforzar la protección del trabajo relacionado con los cuidados, en particular para las trabajadoras domésticas y de la economía informal[XL].

La Política Nacional de Protección Social (2024-2029) tiene como objetivo reducir la pobreza y la vulnerabilidad, al tiempo que mejora la coordinación entre los sistemas de protección social[XLI]. Entre los últimos avances se encuentran los esfuerzos para ampliar el acceso a los mecanismos de seguridad social, reforzar la protección laboral de las trabajadoras domésticas y emprender un litigio constitucional para impugnar la exclusión de las trabajadoras domésticas de los regímenes de protección social en virtud de la legislación vigente en materia de empleo y pensiones.

Además, se están estudiando reformas del sistema de indemnización de las trabajadoras, incluidas propuestas para pasar de un modelo basado en la responsabilidad del empleador a un marco más amplio basado en la seguridad social, que podría ampliar la cobertura a un grupo más amplio de lxs trabajadorxs, incluidos lxs que desempeñan funciones relacionadas con el cuidado...[XLII].

También se están realizando esfuerzos para formalizar la representación de los trabajadores, incluido el proceso de registro de un sindicato de agentes de salud comunitarios, que podría reforzar la negociación colectiva y mejorar las condiciones de trabajo.

Estos avances reflejan el creciente reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados como formas legítimas de trabajo que merecen reconocimiento legal, dignidad, acceso a los derechos laborales y protección social. Sin embargo, el enfoque sigue anclado principalmente en la legislación laboral y la protección social, centrándose en la protección de lxs trabajadorxs más que en la transformación sistémica de la prestación de cuidados. Por lo tanto, el cuidado se aborda indirectamente -a través del apoyo a quienes prestan cuidados- y no como un derecho universal.

Otras iniciativas nacionales:

En toda la región, hay otras iniciativas nacionales que reflejan la creciente atención que prestan las políticas a los cuidados, aunque siguen siendo fragmentarias y a menudo de alcance limitado:

  • Uganda: las reformas de la legislación laboral propuestas en el marco del proyecto de ley de enmienda del empleo tienen como objetivo reconocer formalmente a los las trabajadoras domésticas como empleados, incluido el reconocimiento de los hogares como lugares de trabajo, y reforzar la inspección laboral y los mecanismos de protección de los trabajadores. Estas reformas representan un paso importante hacia la formalización del trabajo doméstico y la ampliación de la protección laboral a las ocupaciones relacionadas con el cuidado, aunque siguen centrándose principalmente en la regulación del empleo[XLIII].

  • Senegal: puso en marcha un programa de 3R (reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado) dentro de los marcos de planificación de las inversiones de los gobiernos locales, lo que supone un esfuerzo por integrar los cuidados en las políticas públicas y los procesos presupuestarios[XLIV].

  • Mali: realizó una encuesta nacional sobre el uso del tiempo en 2023 para cuantificar el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado con el fin de crear una base empírica para la política de cuidados y concienciar sobre la importancia económica del trabajo de cuidados no remunerado. Esta iniciativa hace visible el trabajo de cuidados en los marcos económicos y políticos, aunque no establece derechos ni servicios[XLV].

  • Ghana: las consultas nacionales han destacado la importancia de incorporar el trabajo de cuidados no remunerado en los marcos de planificación del desarrollo y de reconocer la desproporcionada carga de cuidados que soportan las mujeres. Estos debates reflejan el creciente reconocimiento del cuidado como una cuestión de desarrollo e igualdad de género.

Resumen

En toda África, los cuidados gozan de un reconocimiento cada vez mayor en los marcos de derechos humanos, políticas y desarrollo, especialmente en relación con la igualdad de género, los derechos laborales y la protección social. Las iniciativas regionales, las reformas nacionales y la mejora de la recopilación de datos -en particular sobre el trabajo de cuidados no remunerado- reflejan una mayor concienciación sobre el valor económico y social de los cuidados.

Sin embargo, los sistemas del cuidado en toda la región siguen estando estructuralmente subdesarrollados, carecen de financiación suficiente y son muy informales. La prestación de cuidados se centra en gran medida en los hogares y las comunidades, y son las mujeres y las niñas quienes realizan la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado. Los servicios formales de cuidado son limitados, fragmentados y desigualmente distribuidos, mientras que muchos lxs trabajadorxs remuneradxs del cuidado -especialmente las trabajadoras domésticas y de la comunidad- operan al margen de la protección laboral formal y de los sistemas de seguridad social.

El compromiso político con el cuidado se está ampliando, pero sigue siendo parcial e indirecto. La mayoría de los marcos regionales y nacionales abordan el cuidado a través de la regulación laboral, los sistemas de protección social y las agendas de desarrollo e igualdad de género. En consecuencia, el cuidado suele tratarse como un factor contextual que determina el acceso a los derechos existentes, más que como un derecho humano independiente y exigible. Aunque se están produciendo avances importantes, los progresos siguen viéndose limitados por barreras estructurales, como la falta de inversión, la informalidad, la escasa aplicación de las protecciones laborales y la fragmentación de los sistemas de gobernanza.

Asia-Pacífico

En toda la región Asia-Pacífico, la demanda de cuidados aumenta rápidamente impulsada por el envejecimiento de la población, la urbanización, la migración y los cambios en las estructuras familiares y del mercado laboral. A pesar de esta creciente demanda, la prestación de cuidados sigue siendo desigual y fragmentada, y en muchos contextos depende en gran medida de la mano de obra familiar. Las mujeres siguen asumiendo la mayor parte de las responsabilidades de cuidado no remuneradas, mientras que el trabajo de cuidado remunerado está muy feminizado, infravalorado y a menudo se caracteriza por la informalidad, los bajos salarios y la escasa protección laboral. (Oficina Regional de ONU Mujeres para Asia y el Pacífico (2025)) [XLVI]

Son evidentes los distintos modelos regionales de regímenes de cuidado. En Asia Oriental, el Estado y el mercado han desempeñado históricamente un papel más activo en la prestación de cuidados. Los sistemas formales -en particular los sistemas de seguros de cuidados de larga duración y los modelos de servicios subvencionados- han ampliado el acceso y han contribuido a la profesionalización y regulación de los cuidados. Por ejemplo, Japón introdujo en 2000 un sistema universal de seguro de dependencia, que ofrece servicios universales de cuidado de ancianos basados en la evaluación de las necesidades a través de un modelo de seguridad social financiado con impuestos y cotizaciones. Del mismo modo, Corea del Sur integró las prestaciones de dependencia en su sistema nacional de salud en 2008. En cambio, en gran parte del sur y el sudeste de Asia, los cuidados familiares siguen siendo el modelo dominante, con cuidadoras no remuneradas que prestan la mayoría de los cuidados. Los servicios formales suelen desempeñar un papel complementario. En toda la región, los sistemas del cuidado se ven a menudo limitados por la escasa inversión pública, una mano de obra mayoritariamente informal y mal pagada, y la persistencia de normas sociales que refuerzan la responsabilidad primaria de las mujeres en la prestación de cuidados.

La mano de obra migrante es también una característica definitoria de varios sistemas del cuidado. Aunque lxs trabajadorxs migrantes son esenciales para mantener la prestación de cuidados, a menudo se enfrentan a condiciones de trabajo precarias, una protección laboral limitada y un acceso restringido a los derechos. Al mismo tiempo, la migración laboral puede agravar los déficits de cuidados en los países de origen. Esta dinámica es especialmente evidente en el Pacífico, donde programas como el Pacific Labour Mobility Scheme facilitan la migración de enfermeras y trabajadores del cuidado a países como Australia y Nueva Zelanda, lo que supone una carga adicional para los sistemas del cuidado doméstico[XLVII].

Una tendencia estructural más amplia en toda la región es la expansión de modelos de prestación de cuidados basados en el mercado. La privatización ha aumentado en múltiples sectores, dando lugar a menudo a sistemas mixtos en los que los gobiernos financian o subvencionan el cuidado, al tiempo que dependen de proveedores privados para prestar los servicios. En varios países, sobre todo en los que la población envejece rápidamente (Japón, Corea del Sur, Tailandia, China), esta tendencia ha ido acompañada de un aumento de la inversión en servicios privados de asistencia sanitaria y cuidado de ancianos. En Pakistán, la aceleración de la privatización de los sistemas de salud, incluida la externalización de los hospitales públicos, ha suscitado preocupación por la disminución del acceso a los cuidados.

Las instituciones financieras internacionales también han influido en la trayectoria de las políticas relacionadas con el cuidado, promoviendo reformas orientadas al mercado y la participación del sector privado. En algunos contextos, esto ha reorientado los recursos públicos hacia la provisión privada en lugar de reforzar los sistemas públicos. En la India, por ejemplo, las investigaciones sugieren que los programas de financiación pública vinculados a dichas reformas, especialmente durante la pandemia del COVID-19, han canalizado recursos hacia la prestación de asistencia sanitaria privada (Engel 2021) [XLVIII].

Esta evolución ha ido acompañada de una desregulación laboral. Por ejemplo, en la India y Pakistán, la consolidación de la legislación laboral ha reducido la supervisión normativa y la protección de lxs trabajadorxs.[XLIX] Estas dinámicas plantean importantes retos para el desarrollo de sistemas del cuidado basados en los derechos, ya que el debilitamiento de las normas laborales socava tanto la calidad del cuidado como las condiciones del trabajo de cuidado.

Contexto político

En comparación con otras regiones, Asia y el Pacífico carecen de marcos institucionales regionales sólidos que aborden, o tengan el potencial de abordar, el cuidado desde una perspectiva basada en los derechos. A diferencia de Europa, América o África, no existe ningún organismo regional de derechos humanos con una autoridad o capacidad de aplicación comparable. Como consecuencia, el desarrollo coordinado de políticas regionales sobre el cuidado sigue siendo limitado, y la mayor parte de la innovación política se produce a nivel nacional o subnacional. Este enfoque descentralizado ha contribuido a que existan grandes diferencias entre los países.

Los marcos regionales existentes reconocen la importancia del cuidado, pero por lo general se quedan cortos a la hora de establecer derechos vinculantes u obligaciones exigibles. Por lo tanto, el cuidado se reconoce como una prioridad política, pero no se codifica como un derecho legal.

En la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) ha surgido un compromiso subregional, que incluye el Marco Integral de la ASEAN sobre la Economía de los Cuidados (2021) y la Declaración de la ASEAN sobre el Fortalecimiento de la Economía de los Cuidados (2024)[L]. Estas iniciativas representan pasos importantes para elevar los cuidados dentro del discurso político regional y destacan el valor económico y social del trabajo de cuidados no remunerado, su centralidad para la igualdad de género y el bienestar social, y la importancia de desarrollar sistemas del cuidado nacionales. También empiezan a enmarcar el cuidado como parte integrante de la dignidad humana y la igualdad.

Sin embargo, estos marcos siguen siendo en gran medida normativos y no vinculantes. Los foros regionales vinculan cada vez más el cuidado a la igualdad de género, la inclusión social y los derechos humanos en general, pero no existen mecanismos de aplicación. En consecuencia, el cuidado sigue abordándose indirectamente -principalmente a través de la legislación laboral, la protección social y la política de la salud- y no como un derecho autónomo. Las respuestas políticas tienden a adoptar enfoques sectoriales, con especial énfasis en el cuidado infantil como medio de apoyar la participación de las mujeres en el mercado laboral y el desarrollo de la primera infancia, en lugar de crear sistemas del cuidado integrales.

Los diálogos regionales emergentes, como el Foro de Asia y el Pacífico sobre el Cuidado, han elevado aún más el cuidado dentro de los debates políticos, haciendo hincapié en su papel como bien público y en la necesidad de una formulación de políticas basada en la evidencia y de una mayor protección laboral (Oficina Regional de ONU Mujeres para Asia y el Pacífico, 2025)[LI] Al mismo tiempo, se han planteado preocupaciones sobre el creciente papel de los actores del sector privado en la configuración de la agenda del cuidado, lo que refleja tensiones más amplias dentro de los espacios políticos regionales e internacionales, donde el creciente reconocimiento del cuidado no siempre ha ido acompañado de compromisos con sistemas del cuidado financiados con fondos públicos y basados en los derechos.

Remunicipalización de los servicios de cuidados

Aunque la mercantilización sigue siendo dominante, ha habido casos concretos de servicios que han vuelto a estar bajo control público, o de aumento de la inversión pública, a menudo en respuesta a preocupaciones sobre la calidad, el coste o las condiciones de la mano de obra. Estos esfuerzos tienden a centrarse en la internalización de servicios específicos más que en la reestructuración fundamental de los sistemas del cuidado. Algunos ejemplos son:

  • Nueva Gales del Sur (2024): varios distritos locales de la salud han vuelto a contratar servicios externos, como la limpieza, la restauración y algunas funciones de apoyo al cuidado, en centros de atención a personas mayores.

  • Victoria (2025-presente): El presupuesto del Estado de Victoria para 2025-2026 incluía compromisos financieros para el sector público de cuidado de ancianos, destinados específicamente a mejorar las infraestructuras existentes y financiar nuevas instalaciones públicas. También ha aumentado el número de camas residenciales para personas mayores, reforzando la participación del sector público en la prestación de servicios [LII].

  • Japón (2000-presente): en virtud de la Ley del Seguro de Cuidados de Larga Duración (1997, aplicada en 2000), los municipios conservan la responsabilidad de mantener la estabilidad del sistema de cuidados de larga duración. Como una de las economías más digitalizadas del mundo, Japón ha experimentado una rápida expansión en la "plataformización" de los servicios de la salud -y cada vez más de los servicios de cuidado- acompañada de una creciente dependencia de los trabajadores basados en plataformas. Si bien estos avances ofrecen beneficios potenciales en eficiencia y acceso, también introducen riesgos relacionados con la calidad y la continuidad del cuidado.

  • Nueva Zelanda (2022): creación de Health New Zealand (Te Whatu Ora), control centralizado de los servicios de la salud, refuerzo de la supervisión estatal de la infraestructura de cuidado y puesta en marcha[LIV].

Estos avances reflejan un modelo más amplio de regulación e internalización -centrado en las funciones de los servicios y el control de la calidad-, más que un cambio estructural completo que se aleje de los sistemas mixtos o basados en el mercado.

Algunas reformas nacionales

Australia

Australia ha emprendido importantes reformas políticas en el sector de los cuidados en los últimos años, sobre todo a raíz de la Comisión Real sobre la Calidad y la Seguridad de los Cuidados de Ancianos, que documentó fallos sistémicos generalizados en el sistema de cuidados de ancianos relacionados en parte con la mercantilización y la privatización de los servicios de cuidados. La Comisión detectó problemas persistentes de regulación inadecuada, mala calidad de los cuidados y presiones sobre el personal, y recomendó una mayor supervisión, junto con un rediseño fundamental del sistema. Una de las principales recomendaciones era el desarrollo de un nuevo marco legislativo basado en los derechos humanos que diera prioridad a la dignidad, la seguridad, la autonomía y los cuidados de alta calidad. Las recomendaciones han servido de base para la posterior reforma legislativa.

La Ley de Atención a las Personas Mayores de 2024, que entró en vigor en noviembre de 2025, supone un importante cambio en la atención a las personas mayores. Sustituye a la legislación de 1997 e introduce una Declaración de Derechos y una Declaración de Principios que sitúan los derechos, la dignidad, las preferencias y la autonomía de las personas mayores en el centro del cuidado de las personas mayores. Establece un modelo de financiación basado en el apoyo y el derecho a cuidados paliativos y al final de la vida. Se complementa con las Normas de Calidad de los Cuidados a Personas Mayores, que exigen a los proveedores que presten cuidados seguros y centrados en la persona y que cumplan los requisitos de gobernanza y rendición de cuentas[LV].

En conjunto, estas reformas señalan un avance hacia un marco más orientado a los derechos, que vincula la prestación de servicios, la rendición de cuentas y las responsabilidades del personal. Se reconoce explícitamente que los lxs trabajadores del cuidado son fundamentales para la realización de los derechos de los receptores de cuidados. Sin embargo, aunque el marco incorpora principios clave de derechos humanos -como la dignidad, la autonomía, la igualdad y la rendición de cuentas-, no establece por ley un derecho universal más amplio al cuidado. En su lugar, los derechos se hacen operativos en el marco de la regulación y la prestación de servicios de cuidado de ancianos.

Desde 2025, la aplicación se ha centrado en el despliegue del nuevo programa Support at Home, la revisión de los acuerdos de financiación y cofinanciación y un nuevo sistema integrado de evaluación. Sin embargo, existen problemas de aplicación, como el aumento de los costes para los usuarios, los cuellos de botella en las evaluaciones y las continuas limitaciones de capacidad, lo que pone de manifiesto las tensiones entre los objetivos de la reforma basada en los derechos y la aplicación práctica.

Además del cuidado de ancianos, Australia ha emprendido una serie de iniciativas políticas complementarias en materia de cuidados:

  • Educación y atención a la primera infancia: el gobierno se ha comprometido a ampliar el acceso a la atención infantil universal, incluyendo medidas hacia un sistema nacional universal de atención infantil, junto con los requisitos legislativos propuestos para que los proveedores privados revelen datos financieros y operativos detallados (estructuras salariales, costes, precios) para informar sobre el diseño futuro del sistema. La investigación en curso sobre los salarios, las condiciones de los proveedores y las experiencias de las familias dará forma a las futuras reformas[LVI].

  • Estrategia Nacional de Cuidadores (2024): un marco de 10 años para mejorar el bienestar, el reconocimiento y la seguridad económica de los cuidadores no remunerados, apoyando al mismo tiempo su participación en la educación y el empleo. Reconoce explícitamente que el cuidado no remunerado es esencial para la vida social y económica y hace hincapié en los derechos y la dignidad de las cuidadoras[LVII].

  • National Disability Insurance Scheme (NDIS): introducido originalmente en 2013 y modificado en 2024-25, proporciona financiación pública personalizada para que las personas con discapacidad puedan acceder a servicios de cuidado domiciliario y comunitario, aunque la mayoría de los servicios son prestados por proveedores privados[LVIII].

  • Proyecto de Estrategia Nacional para la Economía de los Cuidados y la Asistencia: un marco emergente que pretende abordar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, mejorar la calidad del empleo de lxs trabajadorxs y desarrollar enfoques más integrados en todos los sectores de los cuidados[LIX]. Aunque su alcance es significativo, no ancla las reformas en un derecho explícito a los cuidados.

Las reformas recientes muestran avances significativos hacia la integración de los principios basados en los derechos en los sistemas del cuidado, especialmente en el cuidado de ancianos. Sin embargo, siguen estando limitados por marcos normativos y programáticos. El cuidado en Australia no está reconocido como un derecho humano exigible y, combinado con la continua dependencia de la prestación de servicios privados, el cuidado sigue estando sólo parcialmente articulado en el marco de los derechos y más a través de la protección social, la participación en el mercado laboral o los sistemas de prestación de servicios.

Filipinas

En Filipinas, la política de cuidados está evolucionando a través de una combinación de reconocimiento laboral e innovaciones a nivel local. A nivel nacional, lxs trabajadores de salud de los barangay, que son fundamentales para la prestación de cuidados primarios de salud en las comunidades locales, han obtenido un reconocimiento jurídico parcial en virtud de la Carta Magna de los Trabajadores de la Salud Pública [LX]. Tras la defensa sostenida por parte de las organizaciones de trabajadores, se está debatiendo actualmente un proyecto de ley general para reforzar aún más su situación laboral, incluido un mayor acceso a la protección social y la mejora de las condiciones de trabajo. Aunque estos avances suponen un progreso en el reconocimiento de los agentes de salud comunitarios como parte de la fuerza de trabajo de la sanidad pública, muchos lxs trabajadores siguen enfrentándose a salarios bajos e irregulares, así como a una protección laboral limitada.

Filipinas también está impulsando un Plan de Acción Nacional sobre la Economía de los Cuidados, lo que indica un compromiso cada vez mayor con la integración de los cuidados en la planificación del desarrollo nacional. A nivel subnacional, en marzo de 2021, al menos 28 gobiernos locales habían promulgado ordenanzas que abordan el trabajo de cuidados no remunerado, asignando fondos a través de los presupuestos de Género y Desarrollo para apoyar los servicios relacionados con los cuidados. Municipios como los de Samar Oriental han introducido políticas locales de cuidado destinadas a reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidado no remunerado.

Si bien estas iniciativas se ajustan a objetivos más amplios de igualdad de género, protección social y participación laboral, el cuidado aún no está codificado como un derecho humano autónomo en la legislación nacional. En cambio, las reformas actuales reflejan un enfoque político emergente, en el que la sociedad civil sigue abogando por un papel más fuerte del Estado en la creación de sistemas del cuidado públicos e integrales. (Oficina Regional de ONU Mujeres para Asia y el Pacífico, 2025)[LXI].

Indonesia

Indonesia ha puesto en marcha una hoja de ruta sobre la economía de los cuidados (2025-2045) en colaboración con la OIT y otros socios. La hoja de ruta pretende integrar el cuidado en la planificación del desarrollo nacional a largo plazo, en consonancia con las normas internacionales del trabajo y los marcos de igualdad de género. Entre las prioridades clave figuran el refuerzo de la protección laboral de lxs trabajadorxs de la asistencia, la ampliación del acceso a los servicios de asistencia y el reconocimiento del cuidado como un componente central de la política económica y social. Si bien esto representa un paso significativo para llevar el cuidado en los debates políticos nacionales, el cuidado sigue estando enmarcado principalmente como una cuestión de desarrollo y empleo, en lugar de como un derecho protegido por la Constitución o por la ley[LXII].

Malasia

Malasia ha puesto en marcha un Marco Estratégico Nacional y un Plan de Acción (2026-2030)[LXIII] destinados a reforzar los sistemas del cuidado mediante la reforma de la gobernanza, el desarrollo de la mano de obra y la ampliación de la infraestructura del cuidado. El marco sitúa el cuidado dentro de programas más amplios de inclusión social, participación económica y prestación equitativa de servicios. En el ámbito subnacional, el Estado de Selangor adoptó en 2024 una política global de "economía de los cuidados" que abarca el cuidado de niños, ancianos y otras responsabilidades más amplias. Aunque estos avances reflejan una creciente atención institucional al cuidado, todavía no establecen un derecho jurídicamente exigible al cuidado[LXIV].

India

En la India, la política de cuidados se caracteriza por una divergencia entre la innovación local y las limitaciones estructurales más amplias. Algunos estados han introducido medidas de protección social que reconocen a los cuidadores, como los subsidios para cuidadores de Karnataka y Delhi, que reconocen la contribución económica de los cuidados no remunerados y proporcionan ayuda económica[LXV] Las organizaciones de la sociedad civil también han formado alianzas nacionales que abogan por la inclusión de los cuidadores en los sistemas de pensiones, de salud y de protección social.

Al mismo tiempo, las reformas laborales a escala nacional han consolidado las leyes laborales y, en algunos casos, han debilitado las protecciones normativas. Aunque se ha producido una cierta expansión de la prestación sanitaria pública -como los puestos de salud urbanos atendidos principalmente por enfermeras-, las tendencias más generales hacia la privatización y la desregulación laboral siguen limitando los avances hacia sistemas del cuidado más sólidos y basados en los derechos. En particular, el estado de Kerala ha adoptado un enfoque más integrado, integrando el cuidado en los marcos de protección social, centrándose en el cuidado de las personas mayores, las condiciones de trabajo y la armonización con los compromisos nacionales e internacionales[LXVI].

Tailandia

Tailandia está avanzando hacia un modelo de sistema de cuidados que combina los servicios universales basados en la salud con el cuidado comunitario y la transformación gradual del personal, aunque todavía no ha realizado la transición a un marco integral de cuidados basado en los derechos. Estas reformas han incluido el uso de los presupuestos de salud pública para ampliar la fuerza laboral dedicada al cuidado comunitario, formalizar el empleo en el sector de los cuidados e integrar a los trabajadores informales en los sistemas de seguridad social, así como integrar los cuidados de larga duración en sus sistemas de cobertura sanitaria universal. Las reformas de la legislación laboral también han fortalecido las condiciones de empleo relacionadas con los cuidados en lo que respecta a los permisos de maternidad y paternidad.

Otras iniciativas a escala nacional:

  • Nepal: Se ha avanzado en la ampliación de la protección social a los lxs trabajadorxs de la economía informal, incluidos los agentes de salud comunitarios. El gobierno también ha expresado su compromiso de elaborar una ley nacional de cuidados que abarque el cuidado de niños, ancianos y servicios de la salud, con especial atención a la mejora de las condiciones de trabajo[LXVII].

  • Maldivas: Con el reciente establecimiento de leyes de relaciones laborales, el sector de la salud está negociando uno de los primeros convenios colectivos del país.

  • Japón: Las reformas en curso del sistema de cuidados de larga duración incluyen el refuerzo de los requisitos de transparencia financiera para los proveedores, la inversión en infraestructuras sanitarias digitales y la ampliación de los cuidados a domicilio, dentro de un marco de seguridad social universal.

  • Corea del Sur: Se han ampliado las políticas de permisos parentales para fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades de cuidado entre los padres[LXVIII].

  • Pakistán: En septiembre de 2025 se celebró un "Foro de Transformación de los Cuidados" que reunió al Gobierno, los empleadores y la sociedad civil para desarrollar vías de reforma de los cuidados, lo que refleja los crecientes esfuerzos por integrar los cuidados en las estrategias nacionales de desarrollo.

  • Sri Lanka: Puso en marcha un estudio piloto para explorar la correlación entre las diferencias salariales entre hombres y mujeres y las responsabilidades en materia de cuidados[LXIX].

  • Fiyi: El Plan de Acción Nacional (2023-2038) para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas destaca la importancia del marco de las 5 erres, vinculando los sistemas del cuidado a estrategias más amplias de prevención de la violencia de género[LXX].

Resumen

En Asia y el Pacífico, el cuidado está adquiriendo cada vez más importancia en las agendas políticas, especialmente en relación con los sistemas de la salud, la protección social, la regulación laboral y las iniciativas de gobernanza local. En varios países, el cuidado está siendo reconocido como una infraestructura social esencial vinculada a la dignidad, la igualdad de género y la participación económica.

Sin embargo, los avances siguen siendo desiguales en la región y se ven limitados por factores estructurales, como la dependencia de los cuidados familiares no remunerados, la feminización y la informalidad de la mano de obra dedicada a los cuidados, la creciente dependencia de la mano de obra migrante y la expansión de la prestación de servicios basada en el mercado.

Aunque las referencias a los derechos humanos están cada vez más presentes en el discurso político, el cuidado sigue enmarcándose en gran medida en enfoques sectoriales e instrumentales -especialmente en relación con los mercados laborales, la protección social y la planificación del desarrollo- y no como un derecho explícito y exigible.

La ausencia de marcos de gobernanza regionales sólidos y de normas jurídicas vinculantes refuerza aún más este reto, dejando que la política de cuidados se configure en gran medida a nivel nacional. En consecuencia, los avances siguen dependiendo de los niveles de inversión pública, la protección laboral y el equilibrio entre la prestación pública y privada. Esto crea tensiones constantes entre las aspiraciones políticas emergentes orientadas a los derechos y las realidades de la aplicación dentro de sistemas del cuidado mixtos y a menudo comercializados.

Oriente Medio y Norte de África (MENA)

Sistemas del cuidado y tendencias

En Oriente Medio y Norte de África (MENA), la prestación de cuidados sigue estando predominantemente sindicalizada en torno a acuerdos familiares, con una inversión pública limitada en el cuidado de niños, ancianos, discapacitados e infraestructuras de cuidados de larga duración. Las responsabilidades en materia de cuidados están profundamente determinadas por las normas de género y los marcos jurídicos que sitúan el cuidado como una obligación no remunerada de las mujeres dentro del hogar. Las leyes de familia que rigen el matrimonio, el divorcio, la custodia y la herencia a menudo refuerzan este acuerdo al tratar el cuidado como una responsabilidad familiar privada en lugar de una obligación social colectiva. De este modo, el cuidado se integra en los sistemas jurídicos en formas que institucionalizan la obligación de las mujeres de prestar cuidados sin reconocer su valor económico o social. Como resultado, el trabajo de cuidados no remunerado rara vez se reconoce como una contribución económica o se refleja en los sistemas de compensación, derechos de propiedad o protección social. Por lo tanto, las mujeres realizan la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado en toda la región, lo que contribuye a las bajas tasas de participación de la mano de obra femenina y a la persistencia de las desigualdades de género.

Cuando existen políticas formales de cuidados, suelen estar integradas en la legislación laboral, la protección social o los sistemas de la salud, en lugar de enmarcarse como un derecho explícito a los cuidados. Muchos países establecen permisos de maternidad obligatorios y protecciones en el lugar de trabajo para las lxs trabajadores, y algunos gobiernos han ampliado los servicios de guardería y los programas de educación infantil para apoyar la participación de las mujeres en el mercado laboral. Sin embargo, estas medidas se limitan normalmente al sector formal y no abordan las necesidades más amplias de las cuidadoras no remuneradas, lxs trabajadorxs informales o los receptores de cuidados.

El trabajo doméstico es un pilar fundamental de los sistemas del cuidado en varios países de Oriente Medio y Norte de África, sobre todo en los países de renta alta, donde las trabajadoras domésticas migrantes se encargan de una parte sustancial del cuidado de los niños, las personas mayores y los servicios domésticos. Aunque algunos gobiernos han introducido reformas legales para regular el trabajo doméstico, lxs trabajadorxs siguen sometidxs a regímenes laborales separados con protecciones más débiles, a menudo bajo sistemas de patrocinio que aumentan la vulnerabilidad a la explotación y el abuso.

En términos más generales, la legislación laboral de algunas partes de la región ha penalizado históricamente la prestación de cuidados mediante prácticas como el despido por embarazo, la discriminación de las mujeres en edad fértil y la escasa protección de las lxs trabajadorxs embarazadas en el lugar de trabajo. Aunque se han introducido reformas en algunos contextos, el cuidado sigue tratándose en gran medida como una limitación de la productividad privada que afecta a la participación de las mujeres en el mercado laboral, y no como un derecho social que requiere marcos políticos integrales.

Los sistemas de cuidados en toda la región también se ven condicionados por la privatización, la institucionalización y una supervisión regulatoria débil. Las instituciones residenciales para personas mayores, personas con discapacidad y niños están muy extendidas y a menudo son operadas por organizaciones privadas o religiosas, en ocasiones con mecanismos de rendición de cuentas limitados. En los últimos años, la prestación de servicios de cuidados basada en el mercado —particularmente en el cuidado de personas mayores y el cuidado médico privado— se ha expandido, creando a menudo sistemas que son inaccesibles o inasequibles para los hogares de bajos ingresos. Al mismo tiempo, las trabajadoras domésticas migrantes y las trabajadoras de cuidado locales con salarios bajos dominan el sector y ocupan los niveles más bajos de la jerarquía laboral, enfrentándose con frecuencia a condiciones de empleo precarias, protecciones laborales limitadas y condiciones de trabajo inseguras.

Además, varios países -como Egipto, Jordania y Marruecos- han ampliado las asociaciones público-privadas en la prestación de servicios de guardería, a menudo con el apoyo de instituciones financieras internacionales. Aunque estos acuerdos pueden aumentar la disponibilidad de servicios, también corren el riesgo de debilitar el papel del sector público a la hora de garantizar un cuidado accesible, asequible y de calidad, especialmente para los hogares con rentas más bajas.

Contexto político

La política de cuidado está aumentando gradualmente, pero sigue teniendo un alcance limitado y, a menudo, está desconectada de las realidades más amplias del trabajo en la economía informal y del trabajo de cuidados no remunerado. Las iniciativas existentes tienden a centrarse principalmente en la prestación de servicios de cuidado infantil en el sector formal, diseñadas para facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral. Si bien estas políticas amplían el acceso a los servicios de cuidado infantil para algunos trabajadores y representan un reconocimiento de que el cuidado requiere intervención pública, no abordan todo el espectro de necesidades de cuidado, ni apoyan adecuadamente a las cuidadoras no remuneradas o a las trabajadoras del empleo informal, que constituyen una parte sustancial de la fuerza laboral en muchos países.

En la actualidad, ningún país de la región cuenta con un marco integral de cuidados basado en los derechos. En su lugar, las respuestas políticas suelen seguir una lógica en la que los gobiernos reconocen que las responsabilidades de cuidado limitan la participación económica de las mujeres y responden proporcionando servicios limitados y específicos, principalmente el cuidado de los niños durante las horas de trabajo. Este enfoque deja sin abordar problemas estructurales más amplios, como la carga de los cuidados no remunerados, la informalidad laboral y la desigualdad en el acceso a los servicios.

No obstante, algunas iniciativas nacionales indican avances graduales:

  • Túnez ha estudiado la posibilidad de ampliar los servicios públicos de cuidado de niños y ancianos para impulsar la participación de las mujeres en el mercado laboral, y ha empezado a integrar los cuidados en los marcos laborales y de igualdad de género[LXXI].

  • Jordania ha promovido debates políticos sobre el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidados no remunerado como parte de los esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral[LXXII] Los debates sobre la reforma de la legislación laboral (2024-2025) han incluido disposiciones sobre los servicios de cuidado infantil en el lugar de trabajo y la ampliación de la protección parental, basándose en requisitos anteriores para el cuidado infantil proporcionado por el empleador en determinadas condiciones.

  • Egipto ha ampliado los programas de protección social que proporcionan apoyo a los ingresos de las familias con bajos ingresos, las personas mayores y las personas con discapacidad, incluidos los programas de transferencia de efectivo, apoyando indirectamente las necesidades de los cuidadores[LXXIII] Los debates políticos vinculados a las estrategias de empleo y protección social también han incluido propuestas para ampliar los servicios de guardería y reforzar la protección de la maternidad, aunque su aplicación sigue siendo desigual y se limita en gran medida al sector formal.

  • En el Líbano se han presentado propuestas legislativas para regular los servicios de guardería y estudiar acuerdos laborales flexibles para lxs trabajadorxs con responsabilidades asistenciales[LXXIV].

  • Kuwait ha puesto en marcha servicios de cuidado a domicilio para personas mayores financiados con fondos públicos como parte de su Estrategia Nacional para el Servicio de Salud de los Adultos Mayores[LXXV].

  • Marruecos ha avanzado en su programa de reforma de la protección social universal (2021-2025), que incluye la ampliación del seguro de salud y las prestaciones familiares. Aunque estas medidas pueden contribuir a reducir la carga de los cuidados, no reconocen ni remuneran directamente el trabajo de cuidados en sí.

Si bien estas iniciativas representan pasos importantes, su alcance sigue siendo limitado y desigual. Se dirigen principalmente a los trabajadores con empleo formal y continúan enmarcando el cuidado en términos de productividad laboral, flexibilidad en el lugar de trabajo y empleo de las mujeres, dejando a los trabajadores informales y a las cuidadoras no remuneradas en gran medida fuera de la protección de las políticas. Las brechas en la implementación también son significativas. La débil aplicación de las normas, la financiación limitada y la inestabilidad política a menudo socavan la eficacia de las medidas existentes. Incluso cuando existen marcos normativos, se aplican de manera inconsistente y pueden verse condicionados por dinámicas políticas o religiosas más amplias.

Resumen

En toda la región de Oriente Medio y Norte de África, el cuidado se sigue conceptualizando principalmente como una responsabilidad familiar privada y una limitación a la participación económica de las mujeres, más que como un bien público o un derecho humano. Esta concepción limita tanto la escala de la inversión pública como el desarrollo de sistemas de cuidado integrales.

América del Norte

En América del Norte, la política de cuidados está marcada por una gobernanza a varios niveles y una larga dependencia de la prestación de servicios basada en el mercado. Tanto en Canadá como en Estados Unidos, la responsabilidad del cuidado se distribuye entre los gobiernos federales, provinciales, estatales y locales, lo que da lugar a sistemas fragmentados con acceso, regulación y calidad desiguales. Históricamente, el cuidado se ha tratado como una responsabilidad privada de los hogares, complementada por programas públicos específicos, en lugar de organizarse como un servicio público universal. Esto ha contribuido a unos costes elevados, una disponibilidad limitada, una calidad desigual de los servicios, una fuerte dependencia del trabajo no remunerado de las mujeres y una escasez crónica de mano de obra.

Los sistemas del cuidado en toda la región funcionan mediante un modelo híbrido que combina la responsabilidad familiar, la provisión del mercado y las subvenciones públicas fragmentadas. Los marcos políticos tienden a abordar el cuidado a través de normas laborales, medidas de asequibilidad, protección social y apoyo a la participación de las mujeres en el mercado laboral, más que a través de la universalidad, la dignidad o los derechos exigibles. En Estados Unidos, en particular, el cuidado sigue estando muy orientado al mercado, dependiendo en gran medida de los proveedores privados, las prestaciones vinculadas a la empresa, los planes de seguros y las iniciativas estatales, lo que da lugar a un acceso muy desigual en función de los ingresos, la situación laboral y la región.

La privatización sigue siendo una característica definitoria de los sistemas del cuidado en Norteamérica. Durante mucho tiempo, los servicios se han sindicalizado a través de proveedores privados, hogares y subvenciones públicas fragmentadas, en lugar de a través de la prestación pública universal.

En Canadá, las recientes reformas de los servicios de guardería han intentado alejarse de un modelo predominantemente basado en el mercado, dando prioridad a la expansión pública y sin ánimo de lucro. Sin embargo, los proveedores privados y con ánimo de lucro siguen desempeñando un papel importante, sobre todo en zonas donde la oferta pública no es suficiente. Aunque algunas provincias han introducido límites a la expansión del lucro, cada vez preocupa más que la insuficiente financiación pública, las largas listas de espera y las presiones políticas puedan empujar a los gobiernos de nuevo hacia planteamientos desregulados y orientados al mercado. Los servicios de guardería públicos y municipales obtienen mejores resultados en cuanto a salarios, retención, estabilidad financiera y rendición de cuentas, pero su distribución sigue siendo desigual.

En los cuidados de larga duración y a domicilio, la oferta privada sigue siendo importante. Los servicios financiados con fondos públicos suelen complementarse -o sustituirse- con instalaciones privadas, personal de agencias y pagos directos, lo que genera desigualdades de acceso basadas en la región y los recursos de los hogares. La pandemia de COVID-19 puso de manifiesto graves deficiencias en algunos centros privados de cuidados de larga duración, sobre todo en Quebec y Ontario, pero los operadores privados siguen profundamente arraigados en el sistema.

Por el contrario, la provincia de Quebec sigue siendo un sólido ejemplo norteamericano de cuidado infantil con apoyo público a través de su sistema de cuidado infantil de bajo costo, financiado con fondos públicos y en gran medida sin fines de lucro. Al mismo tiempo, el sistema se ha visto sometido a una presión creciente debido a la escasez de personal, las restricciones presupuestarias, las largas listas de espera y la expansión de los proveedores privados subvencionados. En materia de salud y cuidados de larga duración, las recientes reformas estructurales han suscitado la preocupación de que los proveedores públicos y privados se estén colocando cada vez más en pie de igualdad, lo que podría acelerar la privatización dentro de los sistemas financiados con fondos públicos. Los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil han advertido de que tales desarrollos corren el riesgo de afianzar la lógica de mercado en la prestación de cuidados. En Quebec, las propuestas de ofrecer pagos a las cuidadoras no remuneradas cercanos por el cuidado prestado por la familia han sido criticadas por trasladar la responsabilidad del cuidado de los sistemas públicos a los hogares. Aunque se presentan como un apoyo a las familias, estas medidas corren el riesgo de reforzar los roles de cuidado no remunerado de las mujeres ante la falta de servicios públicos con financiación adecuada.

En Estados Unidos, la privatización está aún más arraigada. La prestación de cuidados depende en gran medida de las prestaciones vinculadas a la empresa, los seguros privados, los proveedores con ánimo de lucro y los pagos de los hogares. El acceso está estrechamente vinculado a la situación laboral, los ingresos, la cobertura del seguro y el estado de residencia. Esta estructura produce profundas desigualdades y deja a muchas familias dependientes de los cuidados privados mal pagados o del trabajo familiar no remunerado.

En toda la región, la privatización ha configurado la prestación de servicios y las condiciones laborales. Las trabajadoras de cuidado se enfrentan con frecuencia a salarios bajos, prestaciones escasas, contratos precarios, falta de personal y protecciones inadecuadas en materia de salud y seguridad en el trabajo. Los trabajadores migrantes son particularmente vulnerables, sobre todo cuando los regímenes de inmigración vinculan a los trabajadores a un único empleador. Esto ha contribuido tanto a un acceso desigual para los beneficiarios de los cuidados como al deterioro de las condiciones de la fuerza laboral.

Remunicipalización de los servicios de cuidados

En Canadá están surgiendo ejemplos, aunque limitados, de servicios de cuidado que vuelven a estar bajo control público o que se prestan más directamente a través de instituciones públicas.

En el ámbito de la atención a la infancia, algunas provincias y municipios han ampliado la prestación pública a través de consejos escolares, ayuntamientos y otros organismos públicos.

  • En Columbia Británica, la nueva legislación anunciada en 2025 pretende ampliar los servicios de cuidado antes y después de la escuela y las guarderías escolares, permitiendo a los distritos escolares prestar, gestionar o facilitar directamente servicios de cuidado infantil en los recintos escolares para niños de 0 a 12 años[LXXVI].

  • En Manitoba, la provincia está ampliando las guarderías autorizadas a través de proyectos vinculados a los principales centros sanitarios, como guarderías hospitalarias para que los trabajadores de la salud utilicen las infraestructuras públicas existentes[LXXVII].

En los cuidados de larga duración, la intervención pública se ha producido a menudo en respuesta a crisis o fallos del sistema privado. Durante y después de la pandemia de COVID-19, varias provincias asumieron temporalmente el control de residencias privadas de cuidados de larga duración debido a la escasez de personal, los brotes graves o la negligencia catastrófica.

  • En Quebec, el sistema de salud provincial se hizo cargo en 2020 del centro CHSLD Herron de Dorval, de gestión privada, a raíz de los fallos en el cuidado de los que se informó ampliamente[LXXVIII].

  • En Alberta y Columbia Británica, las autoridades de salud pública intervinieron para operar hogares propiedad de inversores privados financieramente inestables cuando la seguridad y el personal colapsaron.

Aunque estas intervenciones se enmarcaron principalmente como medidas de gestión de emergencias y no como reformas estructurales, sentaron un importante precedente en el sentido de que, cuando falla la provisión privada, el Estado puede verse obligado a reanudar el control operativo para proteger a los residentes y mantener los servicios.

También hay algunos ejemplos de internalización de servicios. En Vancouver, las autoridades de salud pública volvieron a contratar en 2024 los servicios de alimentación del Oak Care Centre, un centro público cuyas operaciones alimentarias estaban externalizadas desde 2003. Esto ilustra una forma más limitada de remunicipalización centrada en el control de la calidad y las condiciones de la mano de obra[LXXIX].

Contexto político

Canadá

Canadá ha experimentado recientemente el cambio más significativo de América del Norte en materia de política de cuidados, sobre todo en lo que respecta a la educación y el cuidado de la primera infancia. Históricamente, el cuidado infantil se ha tratado en gran medida como un servicio de mercado privado, caracterizado por tarifas elevadas, acceso limitado, escasa coordinación y fuerte dependencia de proveedores privados, con grandes variaciones entre provincias. Esta situación empezó a cambiar en 2021 con la puesta en marcha del programa federal de Aprendizaje y Cuidado Infantil Tempranos (ELCC), respaldado por una importante inversión pública y acuerdos bilaterales con provincias y territorios.

El cambio se consolidó con la Ley de Aprendizaje y Cuidado Infantil Tempranos de Canadá (proyecto de ley C-35), que recibió la sanción real en 2024. LXXX] El marco federal proporciona financiación a las provincias y a los territorios para la creación de un sistema de cuidado infantil basado en la asequibilidad, la accesibilidad, la inclusión y la calidad.

El marco federal proporciona financiación a las provincias y territorios a cambio de que se comprometan a ampliar las guarderías, reducir las tarifas y mejorar las condiciones de los trabajadores, al tiempo que expresa una clara preferencia política por la oferta pública y sin ánimo de lucro frente a la expansión con ánimo de lucro. Un objetivo central ha sido reducir las tarifas a una media de 10 dólares al día. Sin embargo, la aplicación ha sido desigual, y las provincias han adoptado diferentes modelos de prestación y grados de dependencia de la provisión pública frente a la mixta. Y lo que es más importante, las reformas no llegan a establecer un derecho jurídicamente exigible a la atención infantil, dejando el sistema vulnerable a los cambios políticos y fiscales.

Persisten importantes retos estructurales. Las listas de espera siguen siendo largas, el acceso es muy desigual -sobre todo en las zonas rurales y remotas- y la escasez de mano de obra es acuciante. Los educadores de la primera infancia suelen estar mal pagados, carecen de prestaciones y pensiones adecuadas y se enfrentan a condiciones de trabajo difíciles que contribuyen a una elevada rotación. En muchos casos, el aumento de la asequibilidad ha superado el desarrollo de la mano de obra, lo que ha puesto aún más a prueba la capacidad del sistema. Los lxs trabajadorxs migrantes también desempeñan un papel importante en todos los sectores del cuidado y suelen estar expuestxs a condiciones laborales precarias vinculadas a la situación de inmigración.

Los acuerdos iniciales entre el gobierno federal y las provincias tenían una duración de cinco años y se están renovando en medio de la preocupación por la insuficiencia de fondos, la escasez de plazas y las largas listas de espera. Algunas provincias han optado sólo por renovaciones a corto plazo, y cada vez se debate más si los gobiernos pueden abandonar la creación de sistemas a largo plazo y adoptar enfoques más basados en los ingresos o más compatibles con el mercado. Por tanto, Canadá se ha acercado significativamente a la consideración de la atención infantil como un bien público, pero aún no ha establecido un derecho legal directo a los servicios de atención infantil.

Además del cuidado infantil, los cuidados de larga duración, la atención domiciliaria y las ayudas a los discapacitados siguen estando menos desarrollados como sistemas públicos universales. El acceso a menudo se ve retrasado por limitaciones de capacidad, lo que empuja a las familias hacia la provisión privada. En consecuencia, el cuidado no suele percibirse como un derecho garantizado, sino como un conjunto de servicios fragmentados y condicionados.

La reforma de los cuidados de larga duración ha venido determinada en gran medida por la respuesta a la pandemia. Las iniciativas federales incluyen normas nacionales de cuidados de larga duración y consultas sobre una propuesta de Ley de Cuidados Seguros de Larga Duración para establecer principios nacionales de seguridad, calidad y responsabilidad. Dado que los cuidados de larga duración son principalmente una responsabilidad provincial, estas iniciativas federales funcionan principalmente como marcos vinculados a la financiación más que como leyes directamente aplicables. Por ello, las reformas vinculantes más sustanciales se han producido a nivel provincial.

En Ontario, la Ley de Reforma del cuidado a Largo Plazo (2021) introdujo mecanismos más estrictos de inspección y cumplimiento, un objetivo de cuatro horas de cuidado directo por residente e inversiones en la fuerza laboral. Otras provincias, entre ellas Columbia Británica y Quebec, también han llevado a cabo reformas similares centradas en la dotación de personal, la regulación y la ampliación del cuidado domiciliario y comunitario.

Otras medidas, como la Ley de Prestaciones por Discapacidad (Proyecto de Ley C-22) (2023), crearon una nueva prestación económica por discapacidad para proporcionar apoyo económico, aunque no establece un derecho al cuidado.

Quebec

Quebec sigue siendo el ejemplo más desarrollado de cuidado infantil con apoyo público en América del Norte. Desde finales de la década de 1990, su sistema de tarifas bajas, centrado en los Centres de la petite enfance (CPE), centros financiados con fondos públicos y en su mayoría sin fines de lucro, ha demostrado el potencial del cuidado infantil público para aumentar la participación de las mujeres en la fuerza laboral, reducir los costos y generar beneficios socioeconómicos más amplios.

Sin embargo, el sistema se enfrenta a una presión cada vez mayor. Las persistentes listas de espera, la escasez de personal, las presiones fiscales y el crecimiento de la oferta privada paralela han dado lugar a desigualdades en la calidad y el acceso. En el cuidado a largo plazo y el cuidado domiciliario, la limitada capacidad pública sigue empujando a las familias hacia opciones privadas.

La reciente reestructuración del cuidado médico ha intensificado las preocupaciones sobre la privatización. La creación de una agencia central de coordinación en 2024, junto con reformas que, según los críticos, colocan a los proveedores públicos y privados en condiciones más equitativas, ha provocado advertencias de los sindicatos y la sociedad civil de que la dinámica del mercado podría arraigarse aún más en los sistemas financiados con fondos públicos.

Estados Unidos

En Estados Unidos, la participación federal en el cuidado se ha ampliado en los últimos años a través de financiamiento específico, iniciativas estratégicas y reformas de programas. Entre las medidas destacadas se incluyen la Ley del Plan de Rescate Estadounidense (2021), que proporcionó financiamiento temporal de estabilización para el cuidado infantil, la Estrategia Nacional de Apoyo a las cuidadoras Familiares (2022) y el apoyo ampliado a los Servicios Domiciliarios y Comunitarios de Medicaid.

También se han desarrollado algunas iniciativas a nivel municipal. A finales de 2025 y principios de 2026, el Consejo de Nueva York, el alcalde y el gobernador esbozaron planes para ampliar el cuidado y la educación tempranos, basándose en las iniciativas existentes de preescolar universal y cuidado infantil. Las propuestas incluyen ampliar el acceso a múltiples grupos de edad, incluyendo la introducción gradual de un programa «2-Care» para ofrecer preescolar gratuito a los niños de dos años, inicialmente en la ciudad de Nueva York, y la expansión continua del «3-K» (servicios de cuidado infantil para niños de tres años).[xxx]

En marzo de 2026, la ciudad de Nueva York también anunció su primer programa piloto de cuidado infantil gratuito en el lugar de trabajo para los trabajadores municipales. El plazo de solicitud se abrió en abril de 2026, y está previsto que el programa comience a finales de año, una vez finalizada la construcción de unas instalaciones específicas para este fin. El centro prestará servicios a aproximadamente 40 niños de entre seis semanas y tres años, ofreciendo atención durante todo el año (de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00). La iniciativa implica la construcción de un centro de cuidado infantil diseñado específicamente para este fin. Como caso de prueba para una expansión más amplia del cuidado infantil, el programa piloto representa un primer paso hacia el objetivo más amplio de la administración de ofrecer un cuidado infantil universal y accesible.[xxxi]

A pesar de estos avances, el sistema de cuidado infantil de EE. UU. sigue estando fragmentado estructuralmente y es predominantemente impulsado por el mercado. Las iniciativas recientes han sido en gran medida expansiones limitadas en el tiempo o específicas, en lugar de establecer un derecho legal más amplio al cuidado infantil. La prestación sigue dependiendo en gran medida de una combinación de mercados privados, prestaciones vinculadas al empleador y variaciones en las políticas a nivel municipal y estatal. En consecuencia, si bien las reformas recientes han mejorado la financiación y el acceso de manera marginal, no han transformado fundamentalmente el sistema. El acceso al cuidado sigue siendo desigual, estratificado por ingresos, situación laboral y ubicación geográfica, con desigualdades sistémicas persistentes.

Resumen

Canadá ha avanzado más que Estados Unidos hacia la consideración del cuidado —en particular, el cuidado infantil— como un bien público y un componente de la infraestructura social nacional. Las reformas federales, combinadas con el modelo de larga data de Quebec, han sentado las bases para un sistema más coordinado y respaldado por el sector público. Sin embargo, este cambio sigue siendo incompleto.

En toda América del Norte, los sistemas de cuidados siguen estando fragmentados, carecen de recursos suficientes en sectores clave y dependen en gran medida de la prestación privada y del trabajo familiar no remunerado, siendo las mujeres las que asumen la mayor parte de las responsabilidades de cuidado. La escasez de mano de obra, las condiciones de empleo precarias y el acceso desigual a los servicios persisten en ambos países.

Es fundamental señalar que estos avances no han ido acompañados del reconocimiento legal de un derecho universal al cuidado. Los debates políticos —especialmente en Canadá— siguen centrándose en la asequibilidad y la ampliación del sistema, en lugar de en un derecho exigible. En consecuencia, a pesar de los avances significativos, el cuidado aún no se ha consolidado como un derecho social exigible en toda la región.

Caribe

Sistemas del cuidado y tendencias

En todo el Caribe, el cuidado suele abordarse dentro de marcos más amplios de protección social, bienestar, salud, educación y política familiar, en lugar de a través de estrategias de cuidado integrales que abarquen todo el sistema. La responsabilidad del cuidado sigue siendo predominantemente familiar, siendo los hogares y las comunidades los que proporcionan la mayor parte del cuidado de niños, ancianos y personas con discapacidad. Las infraestructuras públicas de cuidados son limitadas, mientras que la demanda de servicios aumenta debido al envejecimiento de la población, la urbanización, la migración y la persistente división del trabajo de cuidados no remunerado en función del género.

El trabajo de cuidados no remunerado -realizado principalmente por mujeres- sigue desempeñando un papel fundamental en el funcionamiento de los hogares y las comunidades, pero es en gran medida invisible en las estadísticas económicas y el diseño de políticas. Esta distribución desigual contribuye a una pobreza de tiempo significativa entre las mujeres, limitando su acceso al empleo remunerado, la educación y la participación cívica, y reforzando las desigualdades más amplias del mercado laboral.

La prestación de cuidados abarca múltiples grupos y entornos institucionales. La atención y educación de la primera infancia se presta a través de una combinación de sistemas preescolares públicos, guarderías subvencionadas por el Estado y proveedores privados, pero en muchos países la demanda de guarderías asequibles supera con creces la oferta. Los niños considerados en situación de riesgo suelen recibir cuidados institucionales en el marco de los sistemas de asistencia social o de justicia. El cuidado de las personas mayores se está convirtiendo en un punto de presión cada vez mayor, con una demanda creciente de ayuda a largo plazo. En varios países, las personas mayores sin apoyo familiar reciben cuidados en hospitales públicos, instituciones geriátricas, hospitales de distrito o programas limitados de ayuda a domicilio. La atención y el apoyo a las personas con discapacidad también siguen siendo desiguales y fragmentados en los sistemas de salud, educación y bienestar, y la accesibilidad a menudo no cumple los compromisos legales formales.

Si bien existen servicios de cuidado formales, su disponibilidad es generalmente limitada y a menudo inasequible. La inversión pública en infraestructura de cuidado se ve limitada por las presiones fiscales que enfrentan muchas economías caribeñas, mientras que la escasez de personal, los sistemas de capacitación fragmentados y la débil supervisión regulatoria socavan la calidad y la accesibilidad de los servicios. Los proveedores privados y religiosos desempeñan un papel significativo en la prestación de servicios —particularmente en el cuidado infantil, el cuidado residencial y los servicios de bienestar comunitario—, pero este modelo mixto produce estándares desiguales y refuerza la desigualdad.

Las condiciones de empleo en el sector del cuidado varían ampliamente. Los trabajadores del sector público tienen más probabilidades de estar sindicalizados y cubiertos por convenios colectivos. Por el contrario, los trabajadores en entornos privados, religiosos y comunitarios a menudo enfrentan salarios más bajos, contratos precarios, una protección social más débil y un acceso limitado a la negociación colectiva. En países como Jamaica y Barbados, los profesionales capacitados en atención y trabajo social suelen ser contratados con contratos de corto plazo o financiados por donantes, con poca seguridad a largo plazo. Las trabajadoras domésticas y las cuidadoras a domicilio son especialmente vulnerables, ya que a menudo trabajan de manera informal o bajo condiciones laborales con escasa protección. En general, hay pruebas claras de una creciente precarización y privatización parcial del trabajo de cuidados en toda la región.

Los marcos normativos suelen dar prioridad a la salud pública, la seguridad y las normas de las instalaciones, pero su aplicación suele ser inconsistente. Los organismos de inspección carecen de recursos suficientes, los requisitos de capacitación varían según el sector, la coordinación institucional es débil y las vías de desarrollo profesional siguen estando mal definidas. Como resultado, muchas instalaciones operan con personal insuficientemente capacitado y una supervisión inconsistente.

En conjunto, los sistemas de cuidado del Caribe se caracterizan por una infraestructura pública limitada, una fuerte dependencia del cuidado familiar no remunerado, una prestación de servicios desigual, una responsabilidad institucional fragmentada y crecientes presiones demográficas y económicas.

Contexto político

En todo el Caribe, el cuidado se ha asociado históricamente a la responsabilidad del Estado a través de los sistemas de bienestar, de la salud pública y de la educación. Sin embargo, se ha enmarcado en gran medida como una forma de asistencia social o de ayuda a los pobres, más que como un derecho universal. Esta concepción sigue condicionando el diseño de las políticas y las actitudes de los ciudadanos. Los servicios públicos de cuidados suelen estar estigmatizados, los hogares con ingresos medios pueden ser criticados por acceder a guarderías subvencionadas o a ayudas sociales, y se espera que las familias con ingresos más altos cubran sus necesidades de cuidados de forma privada. Esta dinámica socava el apoyo a los sistemas del cuidado universales y refuerza las desigualdades existentes.

Al mismo tiempo, el papel del Estado en la prestación de cuidados ha disminuido en muchos países debido a la escasez crónica de fondos, la privatización, la austeridad y la fragmentación de la prestación de servicios. En la práctica, la política de cuidados funciona principalmente a través de programas de asistencia social específicos en lugar de sistemas universales, lo que da lugar a un acceso desigual y a una dependencia continua de acuerdos informales o proveedores privados.

En algunos países, las recientes reformas institucionales también han estado determinadas por instituciones financieras internacionales como el FMI, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Estas reformas han fomentado la racionalización del sector público, la consolidación administrativa y la reducción de la mano de obra en aras de la eficiencia. Sin embargo, estas reformas no suelen abordar los problemas subyacentes relacionados con la dotación de personal, la formación o la calidad de los servicios.

A nivel regional, cada vez se reconoce más la importancia del cuidado en las agendas de desarrollo e igualdad. La CARICOM (Comunidad del Caribe) lleva a cabo una cooperación regional en materia de salud y política social, aunque su aplicación sigue siendo desigual. La Estrategia de Igualdad de Género y el Plan de Acción de la CARICOM (2020-2025) han sido importantes a la hora de dar visibilidad al trabajo de cuidados no remunerado, a la redistribución de las responsabilidades de cuidados y la necesidad de reforzar los sistemas de protección social para las cuidadoras no remuneradas. Estos marcos regionales utilizan cada vez más un lenguaje asociado a la dignidad, la igualdad y la inclusión, pero siguen siendo principalmente normativos y orientados a las políticas, más que jurídicamente vinculantes.

El entorno político regional se ve condicionado por varias limitaciones estructurales. La financiación pública sigue siendo limitada y desigual, lo que refleja el pequeño tamaño y la elevada carga de la deuda de muchas economías caribeñas. La coordinación institucional es débil, y la responsabilidad del cuidado está repartida entre múltiples ministerios y organismos. Los datos sobre el uso del tiempo y otras pruebas necesarias para una planificación eficaz del cuidado siguen siendo limitados en muchos países. Pocos Estados ofrecen permisos parentales o de paternidad remunerados, lo que reduce los incentivos para compartir los cuidados y refuerza las desigualdades de género en el trabajo no remunerado. Entretanto, gran parte de la mano de obra dedicada al cuidado remunerado -especialmente el trabajo doméstico y los cuidados a domicilio- es informal o está dominada por el trabajo migrante, con una protección jurídica débil, una cobertura de la seguridad social limitada y una aplicación desigual.

A pesar de que cada vez se reconoce más la importancia social y económica del cuidado, el cuidado como derecho humano sigue estando escasamente articulado en los marcos jurídicos y políticos del Caribe. Los debates políticos siguen dando prioridad a la prestación de servicios, la reforma de la protección social o la inclusión en el mercado laboral, en lugar de a los derechos universales a los servicios de cuidado o a unos derechos laborales sólidos para lxs trabajadorxs del cuidado. Como resultado, el cuidado sigue estando enmarcado principalmente como una cuestión de bienestar más que como un derecho social universal.

Reformas a nivel nacional

Barbados

Barbados ha emprendido algunas de las reformas recientes más visibles de la región en el ámbito de los cuidados, sobre todo en materia de atención a la infancia, permisos familiares y administración de la protección social. Al mismo tiempo, el país se enfrenta a una creciente presión sobre sus sistemas del cuidado, especialmente en el cuidado de niños y ancianos. Las guarderías públicas funcionan al límite de su capacidad o casi, las listas de espera son largas y los servicios de guardería privados son inasequibles para muchos hogares de ingresos bajos y medios[LXXXIII]. Estas limitaciones afectan de manera desproporcionada a las mujeres, que siguen asumiendo la mayoría de las responsabilidades de cuidado no remuneradas y a menudo reducen las horas de trabajo, se incorporan al empleo informal o se retiran del mercado laboral como consecuencia de ello[LXXXIV].

Una reforma reciente clave es el proyecto de Ley de Permisos Familiares de 2025, que sustituye el anterior marco de permisos de maternidad por un sistema más inclusivo desde el punto de vista del género[LXXXV]. [LXXXV] La legislación amplía el permiso de maternidad, introduce por primera vez el permiso de paternidad obligatorio, refuerza la protección en el lugar de trabajo contra el despido relacionado con el embarazo o el permiso parental, garantiza la reincorporación e integra las prestaciones parentales en el sistema de la Seguridad Social[LXXXVI] Se trata de un avance significativo en el contexto caribeño, sobre todo porque reconoce que ambos progenitores deben tener acceso al permiso para el cuidado temprano de los hijos y la vinculación familiar. Sin embargo, la reforma sigue basándose principalmente en los derechos del mercado laboral y las relaciones laborales formales, en lugar de establecer un derecho más amplio a los servicios de cuidado. Los lxs trabajadores del sector informal siguen estando excluidos en gran medida[LXXXVII].

Barbados también ha emprendido una importante reestructuración institucional mediante la creación de la Agencia de Capacitación Social (Social Empowerment Agency, SEA), puesta en marcha en enero de 2026. La SEA consolida varias instituciones anteriormente separadas, como la Junta de Cuidado Infantil, la Junta Nacional de Asistencia, el Departamento de Bienestar, la Unidad Nacional de Discapacidades y la Unidad de Resiliencia y Reintegración, en un único organismo responsable de coordinar los servicios de asistencia y apoyo social. La reforma pretende abordar la prolongada fragmentación mediante la creación de un modelo más integrado de "ventanilla única" para acceder a servicios como la protección de la infancia, el apoyo a la discapacidad y la asistencia social. Aunque refuerza la arquitectura administrativa de la protección social y se enmarca en términos de dignidad, capacitación e inclusión social, no crea derechos exigibles al cuidado ni prestaciones universales[LXXXVIII].

Otra iniciativa importante es el plan del Gobierno de introducir el acceso universal a las guarderías para todos los niños de tres y cuatro años a partir de septiembre de 2026, como parte de un programa más amplio de reforma de la educación[LXXXIX], lo que supone un avance hacia un tratamiento de la educación de la primera infancia más parecido a un servicio universal, pero su aplicación dependerá de la ampliación de la infraestructura, la dotación de personal y la financiación pública sostenida. El gobierno ha reconocido que la demanda puede superar la oferta[XC].

Barbados también ha empezado a medir por primera vez el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que representa un paso importante en el reconocimiento del valor de los cuidados no remunerados dentro de las políticas públicas. Además, el borrador de las políticas de envejecimiento y discapacidad ha hecho hincapié en la dignidad, el acceso a los cuidados y la igualdad de género, aunque todavía están en fase de desarrollo.

Jamaica

En Jamaica, la política de cuidado ha ganado cada vez más atención dentro de los marcos de igualdad de género, protección social y mercado laboral, particularmente en relación con el impacto del trabajo de cuidado no remunerado en la participación económica de las mujeres. Los debates sobre políticas nacionales reconocen cada vez más que el cuidado de personas es un obstáculo para el acceso de las mujeres al trabajo remunerado y reconocen la importancia económica del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado como una parte sustancial del PIB[XCI].

El sistema de cuidados sigue estando fragmentado y funciona mediante una combinación de servicios públicos, privados, religiosos y no gubernamentales. Aunque esta diversidad amplía la disponibilidad de servicios, también contribuye a la existencia de normas desiguales, lagunas normativas y una coordinación limitada. Lxs trabajadorxs del cuidado suelen tener unas condiciones laborales precarias y una representación limitada en los procesos de formulación de políticas. [XCII]

La demanda de asistencia a las personas mayores también aumenta a medida que envejece la población. Los servicios de cuidados de larga duración siguen siendo limitados y fragmentados, y se prestan a través de una combinación de instituciones públicas, centros privados, organizaciones religiosas y proveedores comunitarios. Las intervenciones gubernamentales se centran en gran medida en la asistencia social para las personas mayores económicamente vulnerables, mientras que las familias -principalmente las mujeres- siguen proporcionando la mayor parte de los cuidados[XCIII].

La Política Nacional para las Personas Mayores (2021) representa un marco estratégico clave, ya que promueve el envejecimiento activo y establece prioridades como la seguridad de los ingresos, el cuidado médico y los cuidados a largo plazo, la participación social y la protección frente a los malos tratos[XCIV]. Sin embargo, sigue siendo programática más que jurídicamente exigible, y aún se está elaborando una legislación integral basada en los derechos. La Estrategia Nacional de Protección Social y la política de género de Jamaica reconocen que el cuidado no remunerado es un obstáculo para la participación económica de las mujeres, pero no establecen un derecho legal al cuidado.

En toda la región, otras iniciativas reflejan la creciente atención que prestan las políticas al cuidado:

  • Trinidad y Tobago ha introducido una serie de programas de bienestar social de apoyo a los cuidadores y medidas legislativas que reconocen las contribuciones económicas y sociales del trabajo doméstico no remunerado. Sin embargo, el apoyo sigue basándose principalmente en las prestaciones, en lugar de centrarse en la prestación de servicios universales[XCV].

  • La República Dominicana ha dado pasos hacia un desarrollo más estructurado de la política de cuidados mediante la introducción de una Estrategia Nacional de Cuidados para las personas mayores. La estrategia incorpora principios de derechos humanos, como la dignidad y la inclusión social[XCVI].

Resumen

En todo el Caribe, la atención política al cuidado está aumentando gradualmente, en particular en el cuidado infantil, el envejecimiento, el apoyo a la discapacidad y el reconocimiento del trabajo de cuidados no remunerado. Esta evolución refleja una mayor conciencia de la importancia social y económica del cuidado, incluidos sus vínculos con la igualdad de género, la participación en el mercado laboral y el cambio demográfico.

Sin embargo, las reformas siguen siendo fragmentarias, sectoriales y de aplicación desigual. Los sistemas del cuidado siguen caracterizándose por una infraestructura pública limitada, una gran dependencia de los cuidados familiares no remunerados y un papel significativo de los proveedores privados y confesionales. Las limitaciones estructurales, como la falta de financiación, la escasa coordinación institucional, la escasez de mano de obra y la limitada capacidad reguladora, siguen restringiendo la disponibilidad, la asequibilidad y la calidad de los servicios.

Aunque el discurso político incorpora cada vez más conceptos como dignidad, igualdad e inclusión, el cuidado no se ha establecido como un derecho universal o jurídicamente exigible. Por el contrario, sigue enmarcado principalmente en los sistemas de protección social y bienestar, lo que refuerza la desigualdad de acceso y la estigmatización de la prestación pública. Como resultado, a pesar de las reformas emergentes y el creciente reconocimiento, los sistemas del cuidado en el Caribe siguen estando subdesarrollados y sólo parcialmente integrados en marcos políticos, sociales y económicos más amplios.

4. Conclusiones

Actualmente se reconoce ampliamente que el cuidado es fundamental para la reproducción social, el funcionamiento económico y el bienestar humano. Sin embargo, en la mayoría de las regiones, sigue estando estructuralmente marginado en la legislación y las políticas. Con pocas excepciones, el cuidado sigue tratándose como una cuestión integrada en los mercados laborales, los sistemas de protección social o la prestación de asistencia social, en lugar de tratarse como un derecho humano universal y exigible basado en la dignidad y la igualdad.

Esta brecha estructural produce resultados sistémicos consistentes, entre ellos una continua dependencia excesiva del trabajo de cuidado no remunerado realizado por las mujeres; una gobernanza fragmentada entre sectores e instituciones; la expansión de la mercantilización y la privatización en la prestación de cuidados; y la precariedad persistente en el trabajo de cuidado, caracterizada por bajos salarios, informalidad y débiles protecciones laborales. Al mismo tiempo, el acceso a los cuidados sigue siendo profundamente desigual, determinado más por los ingresos, la situación laboral y la geografía que por la necesidad.

Los recientes avances en materia de políticas —entre los que se incluyen las estrategias nacionales de cuidados, los modelos de seguro de cuidados a largo plazo, la ampliación de los servicios de cuidado infantil y el reconocimiento de los cuidados no remunerados— representan importantes pasos adelante. También hay algunos ejemplos de remunicipalización y fortalecimiento de la prestación pública, particularmente en algunas partes de Europa, así como avances en Australia y Canadá. Sin embargo, estas reformas siguen siendo en gran medida programáticas y condicionales. No alteran fundamentalmente el estatus legal del cuidado, ni han establecido obligaciones estatales vinculantes para garantizar el acceso universal, la calidad y la equidad.

En todas las regiones, los sistemas de cuidados están ganando visibilidad, pero siguen desarrollándose de manera desigual y rara vez se basan en marcos exigibles basados en derechos. Si bien los enfoques institucionales difieren, un patrón común es que los cuidados se reconocen como socialmente y económicamente esenciales, pero siguen rigiéndose por políticas fragmentadas y específicas de cada sector, en lugar de derechos universales.

  • En Europa, los sistemas de cuidados son comparativamente avanzados, respaldados por marcos regionales como la Estrategia de Cuidados de la UE y la Directiva sobre la conciliación de la vida laboral y familiar. Estos han fortalecido la coordinación, las protecciones laborales y la expansión de los servicios. Sin embargo, la creciente mercantilización y los modelos mixtos de prestación público-privada han introducido nuevas formas de desigualdad, y los cuidados siguen enmarcándose como un servicio social o un riesgo asegurable en lugar de un derecho legal.

  • En toda África, la prestación de cuidados sigue siendo muy informal y carece de recursos suficientes, y la mayor parte se lleva a cabo en los hogares y las comunidades. Las políticas de cuidado están aumentando —especialmente en torno a los cuidados no remunerados, los derechos laborales y la protección social—, pero los cuidados siguen abordándose de manera indirecta. Las iniciativas emergentes, como el marco de políticas de cuidados de Kenia y los esfuerzos regionales para proteger la economía informal, son una señal de progreso, aunque los cuidados aún no se reconocen como un derecho autónomo.

  • En Asia-Pacífico, los sistemas de cuidados son diversos, y van desde modelos más institucionalizados vinculados a la salud y el seguro social, hasta sistemas predominantemente basados en la familia. Si bien algunos países han introducido reformas que incorporan principios basados en los derechos, los cuidados siguen enmarcándose en gran medida desde la perspectiva del desarrollo, el mercado laboral o el bienestar. La informalidad, los bajos salarios y la dependencia de los cuidados familiares no remunerados siguen siendo características definitorias en gran parte de la región.

  • En Oriente Medio y África del Norte (MENA), el cuidado sigue estructurándose principalmente como una responsabilidad familiar privada, reforzada por las normas de género y los marcos legales. La provisión pública es limitada, y las políticas existentes se centran principalmente en el cuidado infantil y la participación en el mercado laboral. Las trabajadoras domésticas migrantes desempeñan un papel central, pero a menudo se enfrentan a protecciones débiles. El cuidado no se reconoce como un derecho en ningún país de la región. 

  • En América del Norte, los sistemas de cuidados están muy fragmentados y son impulsados por el mercado. Si bien Canadá ha logrado avances notables en el desarrollo de un sistema de cuidado infantil con apoyo público, y algunas reformas en los Estados Unidos han ampliado los permisos familiares, el acceso sigue siendo desigual y está vinculado a los ingresos y al empleo. Los cuidados no están establecidos como un derecho legal universal.

  • En todo el Caribe, la política de cuidados está integrada en los sistemas de protección social y bienestar, con una fuerte dependencia de los cuidados familiares no remunerados y una infraestructura pública limitada. Las reformas recientes indican una mayor atención política —especialmente en el cuidado infantil, el envejecimiento y el apoyo a las cuidadoras—, pero los sistemas siguen estando fragmentados y los cuidados no se reconocen como un derecho universal.

A pesar de las variaciones regionales, se observan varias tendencias comunes. Entre ellas se incluyen un mayor reconocimiento del cuidado como infraestructura social esencial, una mayor visibilidad del trabajo de cuidado no remunerado, una creciente atención política a las cuidadoras y mejoras graduales en las protecciones laborales para los trabajadores del cuidado, incluidos los que se encuentran en el empleo informal. Algunos países también conservan elementos de modelos de cuidado universal, aunque estos suelen ser históricos más que de reciente creación. En general, si bien estas tendencias apuntan hacia un cambio gradual en la forma en que se entiende el cuidado, no logran establecer sistemas de cuidado integrales y basados en los derechos.

La opinión consultiva de 2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos marca un punto de inflexión decisivo. Al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo, establece un estándar normativo y legal claro: el cuidado no es una opción de política, sino una obligación del Estado. Esto proporciona una base concreta para promover sistemas de cuidado basados en los derechos a nivel mundial y ofrece un punto de partida estratégico para la incidencia coordinada, la reforma legal y la transformación institucional.

De cara al futuro, lo que se necesita es un cambio sistémico: pasar de modelos de cuidados fragmentados, dependientes del mercado y marcados por las diferencias de género a sistemas de cuidados universales, garantizados públicamente y basados en los derechos humanos. La cuestión política central ya no es si los cuidados son importantes, sino si los Estados están dispuestos a asumir la responsabilidad de ellos. Reconocer el cuidado como un derecho humano requiere una reasignación del poder, los recursos y las prioridades institucionales, trasladando el cuidado desde los márgenes de la política de bienestar y los hogares privados al centro de los sistemas públicos y los marcos legales. Sin este cambio, el cuidado seguirá siendo desigual, con fondos insuficientes y marcado por el género. Con él, el cuidado puede convertirse en una garantía universal, promoviendo la dignidad, la igualdad y la justicia social a lo largo de toda la vida.

Defensa sindical

Los sindicatos son fundamentales para impulsar esta agenda, pero deben ir más allá de un enfoque sectorial limitado. El cuidado debe entenderse como una cuestión laboral estructural que afecta a todos los trabajadores, no solo a los que se dedican a profesiones de cuidado. Las acciones prioritarias incluyen:

  • Integrar las demandas de cuidados en las agendas de negociación colectiva de todos los sectores

  • Liderar campañas a favor de la inversión pública y los sistemas de cuidados universales

  • Organizar y representar a las trabajadoras de cuidado precario, informales y migrantes

  • Establecer alianzas estratégicas con movimientos feministas, de personas con discapacidad y de defensa de los derechos de los migrantes

  • Impulsar la transformación interna para situar la igualdad de género y los cuidados en el centro de las agendas sindicales

Acciones prioritarias

Para hacer efectivo el cuidado como un derecho humano, son esenciales las siguientes acciones:

  • Codificar el derecho al cuidado en la ley: Promulgar legislación nacional que reconozca explícitamente el derecho al cuidado, a ser atendido y al autocuidado; e incorporar estos derechos en los marcos constitucionales o de derechos humanos con mecanismos claros de justiciabilidad y cumplimiento; y armonizar los marcos jurídicos nacionales con las normas internacionales emergentes, incluida la opinión consultiva de la CIDH.

  • Establecer sistemas de cuidados universales y financiados con fondos públicos: Pasar de programas específicos y sujetos a condiciones de recursos a derechos universales basados en las necesidades a lo largo de toda la vida; garantizar el acceso a los cuidados infantiles, los cuidados de larga duración, el apoyo a las personas con discapacidad y los cuidados de salud como servicios públicos básicos; y asegurar una financiación pública sostenible mediante una fiscalidad progresiva, al tiempo que se reduce la dependencia de la prestación basada en el mercado. Esto también requiere abordar las limitaciones impuestas por las medidas de austeridad y la carga de la deuda, que históricamente han socavado la inversión en los sistemas de cuidado y han debilitado su capacidad.

  • Reconstruir y ampliar la prestación pública de servicios de cuidados: Dar prioridad a la prestación pública directa y sin fines de lucro, incluida la remunicipalización cuando la privatización haya socavado el acceso o la calidad; limitar la extracción de ganancias y la financiarización en los servicios de cuidados esenciales mediante la regulación y los modelos de propiedad pública; e invertir en infraestructura, capacidad de la fuerza laboral y sistemas integrados de prestación de servicios.

  • Transformar las condiciones laborales de las trabajadoras de cuidado remunerado: Garantizar un trabajo decente para todos las trabajadoras de cuidado —incluidos los que desempeñan funciones de cuidados informales, domésticos y migrantes— mediante salarios justos, contratos seguros, protección social, salud y seguridad en el trabajo, y plenos derechos laborales, incluyendo la negociación colectiva y el derecho a sindicalizarse; e implementar estrategias de fuerza laboral que aborden la contratación, la retención, la capacitación y la profesionalización.

  • Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado: Ampliar los servicios públicos y la infraestructura social para reducir las cargas del trabajo de cuidados no remunerado; introducir permisos remunerados integrales por crianza, paternidad y cuidados para promover una redistribución equitativa; e integrar el trabajo de cuidados no remunerado en las estadísticas nacionales y la planificación económica, incluyendo datos sobre el uso del tiempo.

  • Crear mecanismos integrados de gobernanza y rendición de cuentas: Establecer órganos de coordinación intersectoriales con mandatos claros para el diseño y la implementación de políticas de cuidados; desarrollar sistemas de seguimiento que abarquen el acceso, la asequibilidad, la calidad y las condiciones laborales; y garantizar una participación significativa a través de un diálogo social estructurado de los sindicatos que representan a los trabajadores y trabajadoras de cuidados dentro del sistema de cuidados, junto con una mayor implicación y participación de los movimientos sindicales, las organizaciones feministas, los grupos de personas con discapacidad y los beneficiarios de los cuidados en la toma de decisiones.

  • Poner en el centro la equidad y la inclusión en los sistemas de cuidados: Diseñar sistemas de cuidados que aborden explícitamente las necesidades de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas mayores, los migrantes y los trabajadores del sector informal; eliminar la exclusión basada en la situación laboral, los ingresos, la situación migratoria, la orientación sexual, las características o las identidades de género; y reconocer a los beneficiarios de los cuidados como titulares de derechos con autonomía y capacidad de acción.

Notas finales

Este estudio ha sido realizado por Georgia Montague-Nelson, del Global Labour Institute, Manchester, Reino Unido(https://www.gli-manchester.net).

Gracias a todas las personas que accedieron a ser entrevistadas, proporcionaron comentarios, compartieron recursos e información que se utilizaron en esta guía, entre ellas:

  • Émilie Beauchesne, FIQ Quebec

  • Everline Aketch, ISP

  • Faith Lumonya, ISP

  • Kate Lappin, ISP

  • Lina Abou-Habib, Instituto Asfari para la Sociedad Civil y la Ciudadanía

  • Najwa Hanna, ISP

  • Samantha Howe, FSESP

  • Sandra Massiah, ISP

  • Sharleen Stewart, SEIU Canadá

  • Tara Paterson, CUPE

  • Tichaona Fambisa, ISP

  • Verónica Montúfar, ISP

  • Ziona Tanzer, Centro de Solidaridad

Gracias también a los miembros del grupo central de Reconstrucción de la Organización Social del Cuidado (RSOC), en particular a Wangari Kinoti (Action Aid), Valentina Contreras, GI-ESCR, Mahinour ElBadrawi (CESR), Amina Hersi (Oxfam), Alejandra Lozana (GI-ESCR), Nicole Maloba (FEMNET) y Grace Namugambe (FEMNET).

Notas finales con referencias completas

[i] Internacional de Servicios Públicos. (2022). Reconstruyendo la sindicalización social del cuidado: An Advocacy Guide.

https://pop-umbrella.s3.amazonaws.com/uploads/e4757476-2794-4e11-9884-b8afc84c1868_AdvocacyGuide-RebuildingSOC-ENG.pdf

[ii] Internacional de Servicios Públicos. (2025). Manifiesto sobre el cuidado. Reconstruyendo la sindicalización social del cuidado.

https://publicservices.international/resources/campaigns/care-manifesto-rebuilding-the-social-organization-of-care?id=11655&lang=en

[iii] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-31: El Contenido y Alcance del Cuidado como Derecho Humano y su Interrelación con Otros Derechos.

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1088056961

[iv] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado. [Comunicado de prensa.]

https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_55_2025_ENG.pdf

[v] Internacional de Servicios Públicos. (2025). Sentencia histórica de la Corte: El cuidado reconocido como un derecho humano en toda América - una victoria para los sindicatos.

https://publicservices.international/resources/news/international-court-victory-unions-secure-care-as-a-human-right-across-inter-america?id=15973&lang=en

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-31/25. El Contenido y El Alcance Del Derecho Al Cuidado y su Interrelacion Con Otros Derechos.

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1088056961/expresion/1088566632

[vi] Vogt, J. (2025). Un dictamen histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece el derecho autónomo al cuidado y amplía los derechos laborales y las protecciones para todos los lxs trabajadores del cuidado. Red ILAW

[vii] Centro de Solidaridad (2025). Una victoria para lxs trabajadores: La Corte Interamericana reconoce el cuidado como un derecho humano.

https://www.solidaritycenter.org/a-victory-for-workers-inter-american-court-recognizes-care-as-a-human-right/

[viii] Organización Internacional del Trabajo. (2024). Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado.

https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-07/ILC112-Resolution V{RELMEETINGS-240620-001}-Web-EN_0.pdf

[ix] Naciones Unidas. (s.f.). Objetivos de Desarrollo Sostenible.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/

  • [x ] [x] Lethbridge, J. (2021). Privatisation our future - an overview of privatisation, markettisation, and commercialisation of social services in Europe. FSESP y Unidad de Investigación Internacional de los Servicios Públicos.

https://www.epsu.org/sites/default/files/article/files/Social privatización de servicios Europa FINAL.pdf

[xi] Pettersson, B., y Monsen, N. (2017). Norwegian municipalities bringing social services back into public hands. Transnational Institute.

https://www.tni.org/files/publication-downloads/chapter_4_reclaiming_public_services.pdf

[Pettersson, B., y Monsen, N. (2017). Norwegian municipalities bringing social services back into public hands. Instituto Transnacional.

https://www.tni.org/files/publication-downloads/chapter_4_reclaiming_public_services.pdf

[xiii] Info Barcelona. (2022). Barcelona, ciudad pionera en servicios municipales de cuidado con más de 16.000 personas atendidas. Barcelona.cat.

https://www.barcelona.cat/infobarcelona/en/barcelona-a-pioneering-city-in-municipal-care-services-with-over-16000-people-assisted_1224266.html

[xiv] Comisión Europea y Comité de Protección Social. (2021). Informe sobre cuidados de larga duración: Tendencias, retos y oportunidades en una sociedad que envejece. Comisión Europea.

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[xv] Consejo Europeo (2022). Los ministros de la UE adoptan recomendaciones sobre la primera infancia y los cuidados de larga duración.

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[xvi] Comisión Europea. (2022). Una estrategia europea de cuidados para cuidadores y receptores de cuidados.

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[xvii] Comisión Europea. (2025). Presentación: What makes Quality Jobs in the Care Sector - Take-aways from the European Care Strategy Implementation.

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[xix] Potočnik T., Hlebec V., & Filipovič Hrast M. (2025). Long-Term Care System Profile: Slovenia. Global Observatory of Long-Term Care, Care Policy & Evaluation Centre, London School of Economics and Political Science. https://goltc. org/system-profile/slovenia/

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[xxiv] Perista, P. (2019). Un nuevo estatus formal para los cuidadores informales en Portugal. Comisión Europea.

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[xxv] Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. (2026). Work-life Balance. Comisión Europea. https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/policies-and-activities/rights-work/labour-law/working-conditions/work-life-balance_en

[xxvi] Ministerio de Salud y Cuidados Sociales (2025). Nuevas reformas y comisión independiente para transformar el cuidado social. [Comunicado de prensa]. https://www.gov.uk/government/news/new-reforms-and-independent-commission-to-transform-social-care

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[xxviii] Organización Internacional del Trabajo. (2011). C189 sobre trabajo decente para lxs trabajadorxs del hogar, 2011 (No.189).

[xxix] Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. (2024). Resolución sobre la elaboración de directrices sobre la protección de los derechos de los lxs trabajadores del sector de la economía informal en África. (Res. 584. LXXVIII). https://achpr.au.int/en/adopted-resolutions/development-guidelines-protection-rights-workers-informal-economy

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[xxxi] Confederación Sindical Internacional de África. (2022). A trade union guide on the African Union Protocol on Social Protection. https://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/en_protocol_social_protection_ituc_africa_no_letter_v6.pdf?30027/6b956515ba19de44ebd2dc89240c37ca4d2b9eaa933112a7e8497b10f431b42d

[xxxii] Oficina Nacional de Estadística de Kenia. (2025). Economic Value of Unpaid Domestic and Care Work in Kenya. https://www.knbs.or.ke/wp-content/uploads/2025/11/Economic-Value-of-Unpaid-Domestic-and-Care-Work-in-Kenya-2025.pdf

[xxxiii] Musimbi, V. (2025). Kenia a punto de convertirse en el primer país africano con una política nacional de cuidados. Africa Solutions Media Hub. https://africasolutionsmediahub. org/2025/10/06/kenya-poised-to-become-first-african-country-with-a-national-policy-on-care/

[xxxiv] Departamento de Estado de Género y Acción Afirmativa. (2023). Kenya National Care Policy (Borrador final). República de Kenia.

[Departamento de Estado de Género y Acción Afirmativa. (2023). Kenya National Care Policy (Borrador final). República de Kenia.

[xxxvi] ONU Mujeres (2024). Bridging the gap: How Kenya's National Care Policy can drive gender equality. https://africa. unwomen.org/en/stories/news/2024/11/bridging-the-gap-how-kenyas-national-care-policy-can-drive-gender-equality

[xxxvii] Instituto de Información Jurídica de África Austral (2025). Van Wyk y otros contra el Ministro de Empleo y Trabajo (CCT 308/23) [2025] ZACC 20. https://www.saflii.org/za/cases/ZACC/2025/20.html

[xxxviii] Instituto de Información Jurídica de África Austral (2025). Van Wyk y otros contra el Ministro de Empleo y Trabajo (CCT 308/23) [2025] ZACC 20. https://www.saflii.org/za/cases/ZACC/2025/20.html

[xxxix] Internacional de Servicios Públicos. (2025). 27.000 agentes de salud comunitarios obtienen el reconocimiento de su sindicato. https://publicservices. international/resources/news/27000-community-health-workers-win-official-recognition-through-their-union-?id=15972&lang=en

[xl] Fondo ODS conjunto (2026). Malawi acelera el empleo y la protección social a través de acciones lideradas localmente. https://www.jointsdgfund.org/article/malawi-accelerates-jobs-and-social-protection-through-locally-led-action

[Organización Internacional del Trabajo. (2025). Política nacional de protección social 2024-2029. https://www.ilo.org/resource/policy/national-social-protection-policy-2024-2029

[xlii ] Acelerador Mundial de las Naciones Unidas (2025). Malawi avanza en el refuerzo de las indemnizaciones a lxs trabajadorxs para mejorar la protección social. https://www. unglobalaccelerator.org/malawi-moves-strengthen-workers-compensation-better-social-protection

[xliii] Parlamento de la República de Uganda (2022). The Employment (Amendment) Bill, 2022. https://bills.parliament.ug/uploads/5825Employment_(Amendment)_Bill,_2022.pdf

[xliv] ONU Mujeres (2023). Policy Brief - Innovative Solutions to Recognize, Reduce, and Redistribute the Unpaid Care Work of Rural Women in Senegal. https://africa.unwomen.org/sites/default/files/2023-06/20230320_UN WomenPolicyBrief UNPAID CARE 3R InnovationENG.pdf

[xlv] ONU Mujeres (2023). Measuring and Valuing Unpaid Care and Domestic Work in Mali. https://africa.unwomen.org/sites/default/files/2023-06/20230505_UN WomenPolicyBrief MaliENG_webpages.pdf

[Oficina Regional de ONU Mujeres para Asia y el Pacífico (2025). Estado de la transformación de los sistemas del cuidado en Asia y el Pacífico. ONU Mujeres

[xlvii] Macdonald, F, Heap, L & Joyce, C. (2025). Addressing the health workforce crisis in the Pacific. The Australian Institute, Centre for Future Work & Public Services International. https://pop-umbrella.s3.amazonaws.com/uploads/446851e5-a167-493b-8190-904c2d6f8f4e_Report_on_Pacific_Health_Crisis.pdf

[xlviii] Engel, S (2021). The Multilateral Development Banks, COVID-19 and Health Privatisation in India. Internacional de Servicios Públicos.

[xlix] BBC News (2025). ¿Reforma o retroceso de los derechos? India's sweeping labour law overhaul sparks debate. https://www.bbc.co.uk/news/articles/cpwk28d5yzxo

Mahmood, K (2025). Weaponizing the Labour Codes. Asian Labour Review. https://labourreview.org/new-labour-codes-in-pakistan/

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Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. (2021). ASEAN Comprehensive Framework on Care Economy. https://asean. org/wp-content/uploads/2021/10/8.-Final-ASEAN-Comprehensive-Framework-on-Care-Economy.-20-Oct-2021.pdf

[Oficina Regional de ONU Mujeres para Asia y el Pacífico. (2025). Estado de la transformación de los sistemas del cuidado en Asia y el Pacífico.

[lii] Egan, C. (2025). VIC Govt opens $1.1M per bed aged care home at hospital. The Weekly Source. https://www.theweeklysourse.com.au/vic-govt-opens-11m-per-bed-aged-care-home-at-hospital/

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[lvi] Canales, S.B. (2024). Labor is pledging a 'nation-defining journey' on childcare. ¿Qué significaría para ti? The Guardian. https://www.theguardian.com/australia-news/2024/dec/11/labor-is-pledging-a-nation-defining-journey-on-childcare-what-would-it-mean-for-you

[lvii] Departamento de salud, discapacidad y envejecimiento del gobierno australiano. (2024). National Carer Strategy 2024-2034. https://www. health.gov.au/resources/publications/national-carer-strategy-2024-2034

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[Oficina Regional de ONU Mujeres para Asia y el Pacífico (2025). Estado de la transformación de los sistemas del cuidado en Asia y el Pacífico.

[lxii ] Organización Internacional del Trabajo. (2024). Indonesia lanza su Hoja de ruta de la economía de los cuidados para un mundo laboral más igualitario desde el punto de vista del género. https://www.ilo.org/resource/news/indonesia-launches-its-road-map-care-economy-more-gender-equal-world-work

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[Lockton. (2025). Corea del Sur amplía los derechos de baja familiar. https://global.lockton.com/us/en/news-insights/south-korea-expands-family-leave-entitlements

[lxix] Instituto Nacional Demócrata (2024). Pilot Study on the Gender Pay Gap in Sri Lanka. https://womenandmedia.org/wp-content/uploads/2024/12/Pilot-Study-on-the-Gender-Pay-Gap-in-Sri-Lanka.pdf

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[Banco Mundial. (2022). New World Bank Financing Will Expand and Strengthen Egypt's Flagship Social Protection Program. [Comunicado de prensa]. https://www.worldbank.org/en/news/press-release/2022/12/23/new-world-bank-financing-will-expand-and-strengthen-egypt-s-flagship-social-protection-program

[lxxiv] Red Árabe para la Primera Infancia. (2025). El Ministerio de Salud Pública y UNICEF lanzan la primera política de protección infantil para guarderías. https://www. anecd.net/article/lebanon-ministry-of-public-health-and-unicef-launch-first-ever-child-safeguarding-policy-for-daycares/

[lxxv] Organización Mundial de la Salud. (2020). Mejora del alcance de las intervenciones de salud para las personas mayores en Kuwait. https://www.who.int/about/accountability/results/who-results-report-2020-mtr/country-story/2023/improving-the-scope-of-health-interventions-for-older-persons-in-kuwait

[lxxvi ] Child Care Now (2025). B.C. propone un proyecto de ley para eliminar las barreras a la expansión del cuidado infantil en las escuelas. https://childcarenow. ca/2025/10/20/b-c-proposes-bill-to-remove-barriers-to-school-based-child-care-expansion/

Noticias del Gobierno de Columbia Británica. (2025). Más plazas de cuidado infantil en las escuelas de toda Colombia Británica. https://news.gov.bc.ca/releases/2025ECC0023-000800

[lxxvii] Noticias del Gobierno de Colombia Británica. (2025). Más plazas de guardería en las escuelas de toda B.C. Gobierno de Colombia Británica.

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[lxxviii] CBC News. (2021). Investigación sobre Herron en Quebec: What we learned. https://www.cbc.ca/news/canada/montreal/quebec-herron-inquest-what-we-learned-1.6185524

[lxxix] British Columbia Government News. (2022). Vancouver Coastal Health da la bienvenida a 283 trabajadores del servicio de comidas del hospital. https://news. gov.bc.ca/releases/2022HLTH0169-001153

[lxxx] Gobierno de Canadá. (2024). Ley de Aprendizaje Temprano y Cuidado Infantil de Canadá. https://laws.justice.gc.ca/eng/acts/C-3.55/page-1.html

[lxxxi] Gobernador de Nueva York. (2026). Governor Hochul announces investment to deliver universal child care for New York children under five - Governor & Mayor Mamdani to launch free child care for two-year-olds in NYC [Comunicado de prensa]. https://www.governor.ny.gov/news/governor-hochul-announces-investments-deliver-universal-child-care-new-york-children-under

Alcaldía de Nueva York. (2026). Bringing universal child care to New York City [Comunicado de prensa]. https://www.nyc.gov/mayors-office/news/2026/04/bringing-universal-child-care-to-new-york-city-mayor-mamdani-de

[lxxxii] NBC Nueva York. (2026). NYC anuncia un programa piloto de guarderías gratuitas para lxs trabajadores municipales. https://www. nbcnewyork.com/news/local/nyc-announces-free-childcare-pilot-program-municipal-workers/6483272/

[lxxxiii] Ministerio de Salud y Bienestar. (s.f.). Care of the Elderly. Gobierno de Barbados. https://www. health.gov.bb/For-Public/Care-of-the-Elderly

[lxxxiv] Jackman, M & Naitram, S (2021). Making a Case for Investment in Universal Childcare in Barbados. ONU Mujeres. https://caribbean.unwomen.org/sites/default/files/2022-05/Making a Case for Investment in Universal Childcare in Barbados Interactive.pdf

[lxxxv] Parlamento de Barbados (2025). Family Leave Bill, 2025. https://www.barbadosparliament.com/bills/details/869

[lxxxvi ] Chukwuka, F. (s.f.). Benefits of extended maternity leave for employers and employees. Human Resource Management Association of Barbados Inc. https://www.hrmab.org.bb/benefits-of-extended-maternity-leave-for-employers-and-employees/

[lxxxvii] Blunt, S (2025). Barbados 'leads CARICOM' in introducing paid paternity leave. Barbados Today. https://barbadostoday.bb/2025/10/15/barbados-leads-caricom-in-introducing-paid-paternity-leave/

[lxxxviii ] CNG Media (2026). Barbados lanza SEA: A People-Centred approach to social services. Caribbean News Global. https://caribbeannewsglobal.com/barbados-launches-sea-a-people-centered-approach-to-social-services/

[lxxxix] Roberts, R. (2026). Acceso universal a guarderías 'a partir de septiembre'. Barbados Today. https://barbadostoday.bb/2026/03/03/universal-nursery-access-from-september/

[Roberts, R. (2026). Acceso universal a guarderías 'a partir de septiembre'. Barbados Today. https://barbadostoday.bb/2026/03/03/universal-nursery-access-from-september/

[xci] CAPRI. (2022). Who Cares - The Real Cost of Unpaid Care and Domestic Work. https://www.capricaribbean.org/sites/default/files/documents/whocarestherealcostofunpaidcareanddomesticwork.pdf

[xcii] CAPRI. (2023). The Business of Care. Boosting Productivity by Supporting lxs trabajadores' Care Obligations. https://www.capricaribbean.org/sites/default/files/documents/thebusinessofcare.pdf

[xciii] Ashby-Mitchell, K, Donaldson-Davis, K, McKoy-Davis, J, Willie-Tyndale, D, Eldemire-Shearer, D. (2022). Aging and Long-Term Care in Jamaica (Envejecimiento y cuidados a largo plazo en Jamaica). Banco Interamericano de Desarrollo. https://publications. iadb.org/en/publications/english/viewer/Aging-and-Long-Term-Care-in-Jamaica.pdf

[xciv] Gobierno de Jamaica. (2021). National Policy for Senior Citizens. https://www.mlss.gov.jm/wp-content/uploads/2022/09/National-Policy-for-senior-Citizen-Sept.13.pdf

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